REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 21 de diciembre de 2010
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-014401

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Maria Alejandra Rodríguez.
FISCALIA: 11º del Ministerio Pública, Abg. Maryeri Montesinos.
ACUSADO: José Daniel Peroza Chirinos.
DEFENSA: Abg. Yglenis Sánchez.
DELITO: Distribución Ilícita Agravada de Drogas.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE DANIEL PEROZA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.012.205, nacido el 19/12/1985, de 24 años de edad, residenciado en la carrera 9b, entre 4 y 5, del Barrio San José, urbanización Bolívar, casa Nº 4ª-60, teléfono 0251-273-23-16. Barquisimeto. Estado Lara.

DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público, presentó y formalizó la acusación por los hechos presuntamente sucedidos En fecha 05 de octubre de 2010, los funcionarios INSPECTOR JHONNY RUSSO, INSPECTOR VICTOR COLMENAREZ, DETECTIVE VICTOR GONZALEZ y AGENTES JOHEN ALVAREZ, LENNERD SANCHEZ, OSKARELI DORANTE y LUIS AGUILAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo aproximadamente las 7:00horas de la mañana fueron asignados para darle cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el número KP01-P-2010-14172, emanado del Juez de Control Nº 06, para ser efectuada en el Barrio San José, Urbanización Bolívar, carrera 9 entre calles 4 y 5 casa Nº 4ª-60 del Estado Lara, una vez en el referido sector se hicieron acompañar por dos ciudadanos a quienes les solicitó la colaboración para que fungiesen como testigos del procedimiento quedando identificados como HERNANDEZ ALVAREZ SATURNO ANTONIO Y SIBIRA PINEDA TOMAS DE JESUS, donde fueron atendidos por una ciudadana, quien luego de identificarse como funcionarios y explicarle el motivo de la visita, se identificó como CHIRINOS COLINA ROSA MARGARITA, manifestando ser la propietaria de la vivienda e indicando que el ciudadano requerido es su hijo y que se encontraba en su habitación ubicada en el segundo cuarto a mano izquierda y les permitió el libre acceso al interior del inmueble en compañía de los testigos, donde luego de una inspección lograron ubicar en la referida habitación, en un gavetero, una caja de cartón color vinotinto contentiva de nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo y un (01) envoltorio de material sintético de color negro, de igual forma en el mismo gavetero lograron incautar un (01) gorro pasamontañas, dos (02) rollos de hilos de coser, una (01) cuchara, una (01) tijera y un (01) colador, sobre la mesa de noche lograron encontrar un (01) teléfono celular marca motorola, modelo W6. . Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 05/10/2010, realizada a la cantidad de nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo, los cuales arrojaron un peso bruto de siete coma cinco (7,5) gramos y un peso neto de seis coma cinco (6,5) gramos, lo cual resulto positivo para cocaína.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, resolvió en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2, 9 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, ya que fue la persona aprehendida durante el procedimiento en cumplimiento de la orden de allanamiento, donde se colectó entre otros objetos, la droga denominada cocaína con un peso neto de de seis coma cinco (6,5) gramos, por lo que SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, contra el acusado José Daniel Peroza Chirinos, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto en el segundo aparte del artículo 149 con la agravante del 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, así se declararon; consistente en TESTIMONIALES: En su condición de expertos Ana Torres, Wilman Mendoza y Ing. Ana Carolina Castillo. En su condición de funcionarios actuantes Inspector Jhonny Russo, Inspector Víctor Colmenarez, Detective Víctor González y Agentes Johen Alvarez, Lennerd Sánchez, Oskareli Dorante y Luís Aguilar. En su condición de testigos los ciudadanos Hernández Alvarez Saturno Antonio y Sibira Pineda Tomas De Jesús. DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 05/10/2010. Acta de registro de fecha 05/10/2010. Acta de investigación penal de fecha 05/10/2010. Experticia toxicologíca de fecha 25/10/2010 Nº 9700-127-4606. Experticia química de fecha 25/10/2010 Nº 9700-127-4607.orden de allanamiento de fecha 30/09/2010 Nº KP01-P-2010-14172. Experticia de identificación plena y reseña. Experticia de barrido de fecha 25/10/2010 Nº 9700-127-ATF-4608-10. Experticia de vaciado de contenido de fecha 19/10/2010 Nº 9700-127-EI-241-10. TERCERO: Por cuanto el tribunal verificó que no han variado las circunstancias por las cuales se acordó la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado JOSE DANIEL PEROZA CHIRINOS, se le MANTUVO la medida de privación judicial preventiva de libertad. CUARTO: Se acordó la destrucción de la sustancia incautada. QUINTO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem. SEXTO: ASÍ SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado JOSE DANIEL PEROZA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.012.205; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto en el segundo aparte del artículo 149 con la agravante del 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-