REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-0010324
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIO: Abg. Maria Alejandra Rodríguez.
FISCALIA: 11º del Ministerio Pública. Abg. Maryeri Montesinos.
ACUSADO: José Félix Gregorio Álvarez.
DEFENSA: Abg. Nestor Escobar.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSÉ FÉLIX GREGORIO GERARDO ÁLVAREZ LANFRANCHI, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.244.200, nacido el 02/07/1974 en Barquisimeto Estado Lara, de 36 años de edad, Soltero, Comerciante, residenciado en la Zona Industrial 1 calle 11 entre carreras 04 y 05 casa N° 4-90. Barquisimeto Estado Lara.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha 17 de Diciembre de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, LA REPRESENTANTE FISCAL, estableció los hechos por los que acusó, expuso: En fecha 19 de Noviembre de 2009, siendo las 01:0 horas de la tarde dando cumplimiento a un operativo profilaxia social por la avenida Libertador con calle 40, los funcionarios actuantes observaron a un ciudadano de sexo masculino en una parada de autobús, quien al percatarse de la presencia policial mostró nerviosismo, mirando de una manera indiscreta a todas las personas que se encontraban en el lugar, por lo que le dieron la voz de alto y en presencia de Pineda Zavarce Franber Antoni, debidamente identificado, quien fungió como testigo, realizaron la inspección de persona ubicando en el bolsillo del lado izquierdo de su pantalón un (01) envoltorio elaborado en material sintético color negro, contentivo en su interior de tres (03) envoltorios pequeños atados con hilo de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante. Una vez practicada la prueba de orientación de fecha 19/11/2010, a la cantidad de (03) envoltorios pequeños atados con hilo de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, arrojando un peso bruto de cero coma ocho (0,8) gramos y un peso neto de cero coma cinco (0,5) gramos, lo cual resultó positivo para cocaína. La representación fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo ratificó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral. Reservándose el derecho de ampliar o modificar la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó la apertura a juicio oral y público y se admitiera la acusación presentada. EL ACUSADO, previo a ser impuesto de los hechos así como de sus derechos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “No deseo declarar en este momento”” LA DEFENSA TECNICA, Abg. Nestor Escobar, expuso: “solicito a este Tribunal que una vez que se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal se le imponga nuevamente a mi defendido del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicito el cese de la medida de coerción personal en contra de mi defendido”. Admitida la acusación y las pruebas se le dio la palabra al ACUSADO, quien libre de presión apremio y coacción manifestó: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito se me otorgue la suspensión condicional de la pena”. LA DEFENSA TECNICA, Abg. Nestor Escobar, expuso: “escuchado como ha sido la declaración de mi defendido, solicito se le impongan las condiciones a que de lugar el presente asunto”. LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “no me opongo a la suspensión condicional del proceso por considerarlo ajustado a derecho”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, con fundamento en lo establecido en el artículo 330, numeral 2, 9 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciado que en la acusación presentada se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigado, tales como el acta policial donde se dejó constancia de la aprehensión del imputado y que al revisarle se le encontró en posesión de la droga conocida como cocaína con un peso neto de 0,5 gramos; lo que se determinó al realizar la prueba de orientación y la experticia química, es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra el acusado José Félix Gregorio Gerardo Álvarez, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía, transcritas en el escrito acusatorio y se dan aquí por reproducidas, por considerar las mismas necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, para la realización del juicio oral, así se declararon. TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte del acusado José Félix Gregorio Gerardo Álvarez Lanfranchi, quien solicitó hacer uso de la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso, y oída la opinión favorable de la representación fiscal y siendo procedente en esta fase del proceso por cuanto la pena a imponer es menor de cuatro años, SE OTORGÓ la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, bajo las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. La del numeral 4.- Asistir a charlas a fin de evitar el consumo de drogas. La del numeral 7.- Realizarse experticia toxicologíca. Debiendo presentarse ante el delegado de prueba por el lapso de un año contados a partir de su primera presentación, quien informará del cumplimiento de las condiciones impuestas cada tres (3) meses. Se acordó librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación del delegado de prueba. Se dejaron sin efecto las medidas cautelares impuestas. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JOSÉ FÉLIX GREGORIO GERARDO ÁLVAREZ LANFRANCHI, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.244.200; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICONTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le fijó un régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, imponiendo las siguientes condiciones:1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. La del numeral 4.- Asistir a charlas a fin de evitar el consumo de drogas. La del numeral 7.- Realizarse experticia toxicologíca. Debiendo presentarse ante el delegado de prueba por el lapso de un año contados a partir de su primera presentación, quien informará del cumplimiento de las condiciones impuestas cada tres (3) meses. Líbrese Oficio y Remítase anexando copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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