REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001454
En fecha 09 de diciembre de 2010, se realizó audiencia preliminar donde la representante fiscal presentó formal acusación contra el imputado, OSCAR RAFAEL TORREALBA ALDAZORO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.794.054, nacido el 09/05/1985, de 25 años de edad, obrero, estudiante 5 semestre de enfermería, residenciado en Valles de Uribana, calle 5 entre 3 y 4, casa S/N de color verde, teléfono 0251-976-10-03. Barquisimeto. Estado Lara. Por los hechos siguientes sucedidos: En fecha 14 de marzo de 2008, funcionario Sargento Primero Tomas Sánchez, adscritos a la Unidad de Tránsito Terrestre, Destacamento Nº 51 de Barquisimeto, por cuanto se encontraban de servicio como patrullero en el Puesto de vigilancia ubicada en la avenida Libertador con avenida Andrés Bello, siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde, fue comisionado para que iniciara las averiguaciones sobre una accidente de tránsito, notificada en ese puesto mediante llamada telefónica realizada, se traslado al Centro Asistencial donde se entrevistó con el funcionario, quien le notificó que al Hospital Pediátrico Doctor Agustín Zubillaga, había ingresado una menor de edad, de 05 años de edad, identificada como Sinai de la Rosa Palmera, quien resultó lesionada. Así como también le presentó al conductor involucrado como Oscar Rafael Torrealba Aldazoro, de 22 años de edad, siendo el lugar de los hechos en la avenida Jacinto Lara carretera El Cercado, Chirgua. Adecuando los hechos e Imputándole la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 1º en relación con el 413 del Código Penal, y 216 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. EL ACUSADO, previo la imposición de los hechos así como de sus derechos, e impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le dio la palabra y manifestó: “No deseo declarar”. LA DEFENSA TECNICA expuso: “Ratifico mi escrito de oposición de excepciones, en la cual estoy solicitando se declare con lugar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal y a su vez se decrete el cese de las medidas de coerción personal que pesaban sobre mi representado”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numerales 4 y 3 en relación con el 48 numeral 8, 28, numeral 5º, 33 numeral 4º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, verificado que el tipo penal imputado de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 1º en relación con el 413 del Código Penal y 216 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; prevé la pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta (50U.T) a quinientas (500U.T.) unidades tributarias; resultando el término medio de la pena a imponer en veínticinco días, de arresto; evidenciado que los hechos imputados sucedieron el día 14 de marzo de 2008, se verificó de conformidad con el artículo 108 numeral 7º del Código Penal, que la acción prescribe por tres meses; siendo que los hechos sucedieron el día 14 de marzo de 2008 y la representación fiscal presentó el acto conclusivo de acusación el día 05 de marzo de 2009, evidentemente la acción se encuentra prescrita por el transcurso del tiempo, lo que genera la extinción de la acción penal, tal como lo prevé el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta de pleno derecho, consecuencialmente este tribunal DECLARO CON LUGAR, la excepción opuesta por la defensa y DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano OSCAR RAFAEL TORREALBA ALDAZORO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 1º en relación con el 413 del Código Penal y 216 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se dejaron sin efecto las medidas que se hayan decretado en la presente causa y se ordenó notificar a la víctima de la decisión. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos en los artículos 330 numerales 4 y 3 en relación con el 48 numeral 8, 28 numeral 5º, 33 numeral 4º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO de la causa, por prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo, a favor del ciudadano OSCAR RAFAEL TORREALBA ALDAZORO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.794.054; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 1º en relación con el 413 del Código Penal Vigente y 216 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez quede firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Notifíquese a las partes y sujetos procesales de la presente resolución. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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