REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 23 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018432

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en esta misma fecha 23/12/2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado WALTER RAFAEL MUJICA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.811.172, nacido el 03/02/1988 en Barquisimeto. Estado Lara, de 22 años de edad, obrero, residenciado en la Avenida Francisco de Miranda, Barrio El Calvario, avenida principal, callejón Nº 2, casa S/N, de color amarillo con azul, a cien metros del arco, teléfonos 0253-491-28-94 y 0412-164-53-84. Quibor. Estado Lara.
El día 23 de Diciembre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Pedro Daza, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado, por los siguientes hechos: El 21 de Diciembre de 2010, aproximadamente a las 04:00 pm, funcionarios adscritos a la Estación Policial Quibor del Cuerpo Policial del Estado Lara, realizando patrullaje por el sector comercial de la población de Quibor, recibieron llamada informándoles que en la Avenida principal del Barrio El Calvario, avenida Francisco de Miranda, se encontraba un ciudadano quien presuntamente portaba algún tipo de arma de fuego y lo describieron, los funcionarios se trasladaron hasta el lugar y visualizaron un sujeto con las mismas características aportadas, que al notar la presencia policial asumió una actitud evasiva e intento ocultarse entre unos vehículo que se encontraban en el sitio, le dieron la voz de alto y le informaron que le realizaría una inspección de persona y le incautaron a la altura de la cintura entre la pretina de su short tipo bermuda y su cuerpo un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, marca smith & wesson, serial del tambor 17223, contentiva en su interior de cinco (05) cartuchos si percutir. La representación fiscal adecuó los hechos en el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y solicitó la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación periódica ante el tribunal. EL IMPUTADO, previo a ser impuestos de los hechos y de sus derechos, así como informarles de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, EXPUSO:”No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. LA DEFENSA TECNICA Abg. Verónica Ramos, Expuso: “Esta defensa solicita la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario y la presentación cada 30 días. LA REPRESENTACION FISCAL, expuso: “Ratifico mi solicitud de procedimiento abreviado”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, según lo trascrito en el acta policial, al revisarle se le encontró en posesión de una arma de fuego, por lo que se configura uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo el titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 372 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; apreciado lo expuesto por los funcionarios actuantes en el acta policial y del registro de cadena de custodia de donde surgen elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos, por lo que se acordó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada treinta (30) días. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 372 y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como es la presentación cada treinta (30) días, contra el imputado WALTER RAFAEL MUJICA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.811.172, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento abreviado. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ