REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL


Barquisimeto, 03 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009539

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, mediante el que solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Se inicia el procedimiento en fecha 29 de Julio de 2005, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara, quienes y según acta señalan lo siguiente: “En esta misma fecha y siendo las 07:00 horas de la mañana aproximadamente encontrándonos en recorrido específicamente en la carrera 21 con calle 25 observamos a un grupo de personas aglomeradas que nos pedían ayuda, al llegar al sitio se nos acercó una ciudadana que se identificó como Colmenarez Díaz María Eduvigis manifestando que un sujeto la había golpeado y le dañó el puesto de comida rápida, razón por la cual nos trasladamos con la precitada ciudadana hasta el sitio del hecho diagonal a la Plaza San José, donde la ciudadana agraviada nos señaló al ciudadano que la había agredido, siendo identificado como Franklin Rafael Escobar Ereú, titular de la cédula de identidad Nº V-7.415.221, quien presentaba para el momento excoriaciones en diferentes partes del cuerpo producto presuntamente de las lesiones causadas por varias personas, que según la denunciante fue por defenderla a ella, por lo que optamos por trasladar al ciudadano, a la agraviada y dos testigos hasta la sede del comando, una vez allí el precitado ciudadano se tornó muy agresivo vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios, manifestando que el era abogado y haciendo caso omiso a las instrucciones que se le impartían”

Establece el representación Fiscal que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustenta la presente causa, esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, específicamente el Delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual prevé una pena de prisión de Tres (03) a Doce (12) Meses y desde la fecha en que se materializó el mencionado delito, han transcurrido más del lapso requerido por el legislador para que opere la prescripción penal ordinaria, en tal sentido los hechos que nos ocupan ocurrieron en fecha 29 de Septiembre de 2005 y hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) Años, UN(01) Mes y UN (01) Día, tiempo que sobrepasa el requerido por el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal vigente para la fecha, por lo que se evidencia que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

Así las cosas, verifica esta juzgadora lo expuesto por la representante fiscal, y se evidencia que efectivamente los hechos se adecuan al tipo penal calificado como LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, que merece la pena de prisión de TRES (03) a DOCE (12) Meses, que han transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho 29 de Julio de 2005 más de CINCO (05) Años, tiempo que supera el lapso aplicable para la prescripción de la acción penal; ahora bien considera quien aquí juzga, que en virtud de lo previsto en el artículo 37 Ejusdem el término medio de la pena aplicable para este tipo penal es de Siete (07) Meses y Quince(15) Días, lo que adecua a lo previsto en el artículo 108 numeral 5º del Código Penal, así como el 110 ejusdem. Considera esta juzgadora, que siendo la titular de la acción penal, quien solicita el sobreseimiento de la causa lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 318 numeral 3º y 324 del Código Adjetivo Penal, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FRANKLIN RAFAEL ESCOBAR EREU, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.415.221, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrieron los hechos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme remítase al Archivo Judicial. Líbrese las boletas. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ