REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005460
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIO: Abg. Maria Alejandra Rodríguez.
FISCALIA: 11º del Ministerio Pública, Abg. Maryeris Montesinos.
ACUSADO: Juan José Sosa Arroyo.
DEFENSA: Abg. Miguel Piñango.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JUAN JOSÉ SOSA ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.792.292, nacido el 28/05/1964, de 46 años de edad, albañil, residenciado en la calle Santo Domingo, bodega la represa, casa S/N, El Empedrado, vía Valera, teléfono 0426-953-11-41. Municipio Torres, Estado Lara.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha 02 de Diciembre de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, LA REPRESENTANTE FISCAL, estableció los hechos por los que acusó, entre otras cosas expuso: En fecha 09 de mayo de 2008, los funcionarios policiales C/2DO EDWUIN SALAS, DTGDO RONALD AMARO y DTGDO DOUGLAS GRIMAN, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, los cuales siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde se encontraban realizando un recorrido punto a pie a la altura de la Av. Jacinto Lara, sector el Cercado adyacente al callejón los cocos, cuando visualizaron a dos ciudadanos, quien al notar la presencia de la comisión policial optaron por salir en veloz carrera para evadir la comisión, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, uno de los ciudadanos logró introducirse a una vivienda, mientras que el otro fue interceptado por los funcionarios, a quien le incautaron específicamente en el interior del bolsillo izquierdo, siete (07) envoltorios de papel aluminio color plateado, contentivos de una sustancia compacta de color claro de presunta droga, (omisiss). Practicada la prueba de orientación a la cantidad de (07) envoltorios de papel aluminio color plateado, contentivos de una sustancia compacta de color claro de presunta droga, posee un peso bruto de cero coma nueve (0,9) gramos de cocaína. La representación fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito la admisión de la acusación y de las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Reservándose el derecho de ampliar o modificar la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la destrucción de la droga incautada. EL ACUSADO, previo a ser impuesto de los hechos así como de sus derechos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expuso: “No voy a declarar.” LA DEFENSA TECNICA, Abg. Miguel Piñango, expuso: “Mi defendido me ha manifestado su voluntad de hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos, y solicitar la medida de suspensión condicional del proceso, por lo que solicito la imposición de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal”. Admitida la acusación y las pruebas se le dio la palabra al ACUSADO, quien libre de presión apremio y coacción manifestó: “admito los hechos y quiero hacer uso de la suspensión condicional del proceso”. LA DEFENSA TECNICA, Abg. Miguel Piñango, expuso: “Solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones correspondientes”. LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “Visto lo alegado por el imputado el Ministerio Público no tiene nada en contra de la solicitud de la suspensión condicional del proceso”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, con fundamento en lo establecido en el artículo 330, numeral 2, 9 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciado que en la acusación presentada se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra el acusado Juan José Sosa Arroyo, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía, transcritas en el escrito acusatorio y se dan aquí por reproducidas, por considerar las mismas necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, para la realización del juicio oral, así se declararon. TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte del acusado Juan José Sosa Arroyo, quien solicitó hacer uso de la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso, y oída la opinión favorable de la representación fiscal y siendo procedente en esta fase del proceso por cuanto la pena a imponer es menor de cuatro años, SE OTORGÓ la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, bajo las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 4.- Asistir a charlas a los fines de controlar y evitar el consumo de drogas. 7.- Someterse a evaluación Toxicológica y Psiquiátrica. Se acordó librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación del delegado de prueba. Se dejaron sin efecto las medidas cautelares impuestas. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JUAN JOSE SOSA ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.792.292; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICONTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le fijó un régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 4.- Asistir a charlas a los fines de controlar y evitar el consumo de drogas. 7.- Someterse a evaluación Toxicológica y Psiquiátrica. Remítase oficio anexando copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
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