REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de diciembre de 2010
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-000338

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. María Alejandra Rodríguez.
FISCALIA: 7º del Ministerio Pública, Abg. Verónica Gutiérrez.
ACUSADO: Jesús Maria Raide Ricci.
DEFENSA: Abg. Miguel Piñango.
DELITO: Hurto.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JESUS MARIA RAIDE RICCI, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.379.447, nacido el 24/12/1964, de 45 años de edad, residenciado en la calle 30, entre carrera 15 y 16, casa S/N, de color blanco. Barquisimeto. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público expuso los hechos por los que imputó al acusado, en los términos siguientes: en fecha 10 de enero de 2008, siendo las 02:10 a.m., los funcionarios SUB/INSPECTOR (PMI) GALLARDO BRICEÑO RICHARD JOSÉ y el AGENTE (F.A.P) MEDINA ÁLVARADO LUIS, adscritos al Comando Uniformado del Plan 20 del Estado Lara, dejaron constancia a través de acta policial que se encontraban de patrullaje por la carrera 21 con calle 24, cuando se les acercó un ciudadano quien se identificó como RAFAEL REQUENA BISMARK, e indicó que a él y a todos los inquilinos que viven donde residen los tenían azotados y que los habían hurtado en varias ocasiones en el estacionamiento de su residencia, ubicada en la calle 15 entre carreras 30 y 31, y que él mismo había visto al presunto azote en la avenida 20 con calle 30, y que este vestía con pantalón jean, una camisa de color azul, una gorra de color blanco y unos zapatos de color marrón, por lo que proceden a trasladarse hasta la mencionada dirección a los fines de verificar la información y logran visualizar a un ciudadano con las características de vestimentas aportadas, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto, la que obedeció, inmediatamente los funcionarios actuantes de la comisión proceden a identificarlo como JESUS MARIA RAIDE RICCI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.379.447, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 43 años de edad, nacido el 24/12/1964, profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, hijo de Jorge Raide (D) y de Mirtha Ricci de Raide, residenciado en la calle 30 entre carreras 15 y 16 al lado de Quesos Lara, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara, es informado por los funcionarios actuantes que seria objeto de una inspección corporal (omisiss), no incautándole ningún objeto de interés criminalistico; seguidamente hace acto de presencia en el comando el ciudadano identificado como RAFAEL REQUENA BISMARK, manifestando que colocaría la respectiva denuncia haciéndose eco de ello los testigos JOSÉ LUIS MORENO BEUSES y la ciudadana MARITZA LOURDES ZAMORA, quienes residen en las mencionadas residencias razón por la cual se les tomo las respectivas entrevistas por ser testigos presénciales de los hechos.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado y los alegatos de la defensa, resolvió en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, tales como la denuncia y las actas de entrevistas, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, en contra del acusado Jesús Maria Raide Ricci, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el artículo 451 del Código Penal. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, ASÍ SE DECLARARON; consistente en TESTIMONIALES: funcionarios actuantes SUB/INSPECTOR (PMI) Gallardo Briceño Richard José y el AGENTE (F.A.P) Medina Álvarado Luís, víctima Rafael Requena Bismark, testigos María Lourdes Camacho Zamora y José Luís Moreno Beuses. TERCERO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem, contra del acusado JESUS MARIA RAIDE RICCI, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el artículo 451 del Código Penal Vigente. ASÍ SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado JESUS MARIA RAIDE RICCI, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.379.447; por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el artículo 451 del Código Penal. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ