REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-004628
ASUNTO : KP01-P-2010-004628
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 11/08/10 la Fiscalía X del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano Vicente Antonio Dan, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.267.375, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del delito de Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que el 27/06/2010 los funcionarios ST/3ra César Sosa Pérez, SM/3ra Jimmy Cadevilla y SM/3ra. Richard Vargas Peñuela, adscritos al Puesto de la Guardia Nacional Tarabana, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, practican la detención del imputado cuando a las 07:30 p.m. aproximadamente y al momento en que se encontraban de patrullaje preventivo por el Sector de Tarabana Barrio Colinas del Sur, observan un vehículo marca Hyundai Modelo Getz, color plata, placa KBP-38C, que se desplazaba a exceso de velocidad por lo que se hizo el correspondiente seguimiento y se le dio la respectiva voz de alto, practicándose de seguidas la respectiva Inspección Corporal y del Vehículo conforme a lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, sin encontrarse evidencia alguna de interés criminalístico; sin embargo se le solicitó al conductor la exhibición de los documentos de propiedad del citado automóvil, manifestando que era de su propiedad por cuanto se desempeñaba como mecánico, pero al cabo de unos minutos presentó un certificado de circulación a nombre de la ciudadana Ismari Torealba de Anzola, destacando que el vehículo era de su progenitora y que lo había sacado de su casa sin el permiso de la misma, a lo que los efectivos le solicitan la dirección de habitación, se trasladan al lugar y sostienen entrevista con la ciudadana Yajaira Ninfa Dan, madre del ciudadano retenido quien indicó no poseer vehículo alguno. Seguidamente la comisión junto con el sujeto retenido y el vehículo se trasladan hacia el Puesto de Taraban, sitio en el cual se efectúa consulta por el sistema de información policial, determinándose que el vehículo retenido se encuentra en calidad de solicitado según expediente Nº I-471-152 de fecha 23-06-2010 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, procediéndose en el acto a practicarse la inmediata detención del procesado de autos.
Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara y sencilla, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.
En su oportunidad la Defensa Técnica niega, rechaza y contradice el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, destacando que en la fase de juicio oral demostrará la inocencia de su patrocinado mediante la evacuación de los medios de prueba presentados por la vindicta pública, a los cuales se adhiere en virtud del principio de comunidad de la prueba. Asimismo solicitó conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en contra de su defendido, requiriendo la imposición de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 eiusdem.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano Vicente Antonio Dan, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del delito de Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que el 27/06/2010 los funcionarios ST/3ra César Sosa Pérez, SM/3ra Jimmy Cadevilla y SM/3ra. Richard Vargas Peñuela, adscritos al Puesto de la Guardia Nacional Tarabana, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, practican la detención del imputado cuando a las 07:30 p.m. aproximadamente y al momento en que se encontraban de patrullaje preventivo por el Sector de Tarabana Barrio Colinas del Sur, observan un vehículo marca Hyundai Modelo Getz, color plata, placa KBP-38C, que se desplazaba a exceso de velocidad por lo que se hizo el correspondiente seguimiento y se le dio la respectiva voz de alto, practicándose de seguidas la respectiva Inspección Corporal y del Vehículo conforme a lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, sin encontrarse evidencia alguna de interés criminalístico; sin embargo se le solicitó al conductor la exhibición de los documentos de propiedad del citado automóvil, manifestando que era de su propiedad por cuanto se desempeñaba como mecánico, pero al cabo de unos minutos presentó un certificado de circulación a nombre de la ciudadana Ismari Torealba de Anzola, destacando que el vehículo era de su progenitora y que lo había sacado de su casa sin el permiso de la misma, a lo que los efectivos le solicitan la dirección de habitación, se trasladan al lugar y sostienen entrevista con la ciudadana Yajaira Ninfa Dan, madre del ciudadano retenido quien indicó no poseer vehículo alguno. Seguidamente la comisión junto con el sujeto retenido y el vehículo se trasladan hacia el Puesto de Taraban, sitio en el cual se efectúa consulta por el sistema de información policial, determinándose que el vehículo retenido se encuentra en calidad de solicitado según expediente Nº I-471-152 de fecha 23-06-2010 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, procediéndose en el acto a practicarse la inmediata detención del procesado de autos.
2.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 264 eiusdem, se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del procesado en su oportunidad, por la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del texto penal vigente, quedando obligado a presentarse por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada 8 días, habida cuenta la modificación de las circunstancias tomadas en cuenta por este despacho judicial en la audiencia de calificación de flagrancia, al verificarse la terminación de los asuntos que en contra del justiciable se seguían así como de la posibilidad de aplicación de fórmula de autocomposición procesal que de lugar a la finalización de esta causa, la cual se cumple en estado de libertad.
3.- Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía X del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• SM/2da. Víctor Chirinos Pérez y SM/3ra. Manuel Corona Lugo, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento Técnico Nº D47-CR4-198 de fecha 28-06-2010, al vehículo marca Hyundai, modelo Getz, color plata, Placa KBP-38C, incautado al procesado al momento de su detención.
• ST/3ra César Sosa Pérez, SM/3ra Jimmy Cadevilla y SM/3ra. Richard Vargas Peñuela, adscritos al Puesto de la Guardia Nacional Tarabana, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron la detención del imputado e incautación de la evidencia objeto de la presente causa.
3.2.- Testigos presenciales:
• Declaración de la ciudadana Isabel Cristina Anzola Torrealba, en su condición de víctima en el presente asunto.
3.3.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº D47-CR4-198 de fecha 28-06-2010, suscrita por los funcionarios SM/2da. Víctor Chirinos Pérez y SM/3ra. Manuel Corona Lugo, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela.
Se niega la incorporación al juicio por su lectura, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que permitan su valoración de forma unitaria o en conjunto dentro de este proceso penal, ofrecidas en los puntos 1 y 3 del escrito acusatorio fiscal, consistente en el acta policial de fecha 29-06-2010 suscrita por los funcionarios ST/3ra César Sosa Pérez, SM/3ra Jimmy Cadevilla y SM/3ra. Richard Vargas Peñuela, adscritos al Puesto de la Guardia Nacional Tarabana, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, contentiva de las circunstancias que rodearon la aprehensión del imputado e incautación de evidencia, así como el acta de denuncia de fecha 23-06-2010-2010 rendida por la víctima en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, ya que no pueden sustituir el testimonio de quienes las suscriben debido a que no fueron practicadas bajo la modalidad de la prueba anticipada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano Vicente Antonio Dan, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del delito de Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
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