REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-004138
ASUNTO : KP01-P-2010-004138
Por recibidas el día de hoy solicitudes formuladas en esta causa y estudiadas como han sido las actuaciones que la conforman, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano Álvaro José Camacho Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.260.756, en representación de la ciudadana Milagros Pastora Camacho Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.558.508, representación que consta mediante mandato notariado por ante la Notaría Pública IV de Barquisimeto en fecha 30-06-2010, quedando inserto bajo el Nº 49, tomo 152 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en los siguientes términos:
Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por el ciudadano Álvaro José Camacho Romero, ya identificado, ante el despacho de la Fiscalía XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: clase automóvil, marca fiat, placa KBI-51B, modelo siena, color gris, uso particular, serial de carrocería 9BD17219453154553, el cual según sus dichos le pertenece a la ciudadana Milagros Pastora Camacho Romero, el cual según sus dichos le pertenece a su representado mediante certificado de registro de vehículo signado 23920863.
A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de información sobre la situación jurídica del vehículo en comento, habida cuenta que el 18-06-2010 se decretó la incautación preventiva del mismo conforme a lo establecido en el artículo 66 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo al momento de presentarse el acto conclusivo y al celebrarse audiencia preliminar, el Ministerio Público no solicitó la incautación definitiva de éste, respondiendo la representación fiscal mediante oficio Nº LAR-F11-1822 de fecha 19-10-2010, que a tales efectos había solicitado al Tribunal la citación del ciudadano Álvaro José Camacho Romero, quien actúa en representación de la ciudadana Milagro Pastora Camacho Romero, para la celebración de audiencia preliminar y emitir pronunciamiento en cuanto al citado vehículo.
Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa el Tribunal que la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, ha sido negligente en el cumplimiento de las funciones propias de su cargo así como del contenido de circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04 en la cual se regula el procedimiento que deben seguir los Fiscales del Ministerio Público, bajo la pena de ser sometidos a sanciones disciplinarias por la inobservancia de las instrucciones impartidas (resaltado del Tribunal), cuando interpreta de forma errónea la institución básica de la representación procesal exigiendo al Tribunal la celebración de audiencia oral para la devolución del vehículo, lo cual no tiene cabida en el presente proceso judicial, además de ello no señaló la posición del Ministerio Público para estimar la improcedencia de la medida de incautación definitiva del citado bien, lesionando de forma flagrante el cumplimiento de los deberes propios de su cargo y que con ocasión a esta incidencia se encuentran regulados en la precitada circular así como en decisión emanada en fecha 28-11-2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por otra parte se verifica en actas que integran éste asunto, que ha sido demostrada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto requerido, el cual presenta sus seriales en estado original, tal como lo certifica la experticia de Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Certificación de Seriales Nº 9700-127-DC-177-06-10 de fecha 21-06-2010, suscrita por el funcionario Danny Vásquez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, aunado al análisis de la experticia de autenticidad o falsedad signada 9700-127-UD-1215-06-10 de fecha 21-06-2009 suscrita por el funcionario Ramón Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en la que se determinó la originalidad del certificado de registro de vehículo de la parte solicitante, con lo que no queda lugar a dudas de la titularidad del presente vehículo.
Con base a las consideraciones antes expuestas, ésta Juzgadora estima que el vehículo clase automóvil, marca fiat, placa KBI-51B, modelo siena, color gris, uso particular, serial de carrocería 9BD17219453154553, debe ser entregado de forma plena al ciudadano Álvaro José Camacho Romero, en su condición de apoderado de la ciudadana Milagros Pastora Camacho Romero, instándose a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara al cumplimiento cabal de las funciones encomendadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrolladas en el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar la transgresión de los derechos fundamentales de los ciudadanos así como de las reglas del debido proceso, que pudiera acarrearle responsabilidades. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La entrega plena a favor del ciudadano Álvaro José Camacho Romero, en su condición de apoderado de la ciudadana Milagros Pastora Camacho Romero, ut supra identificados, del vehículo clase automóvil, marca fiat, placa KBI-51B, modelo siena, color gris, uso particular, serial de carrocería 9BD17219453154553, objeto de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerda el desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/
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