REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017357
ASUNTO : KP01-P-2010-017357

Corresponde a este Juzgado de Control por encontrarse de Guardia, proveer en el presente asunto en atención a la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, acatando el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 176 eiusdem, en los siguientes términos:

En fecha 23/12/10 la Abogada María Milagro Parra Machado, Fiscal V del Ministerio Público en el Estado Lara, solicita le sea acordada prórroga de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto, seguido al ciudadano Rubén Darío González, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación para Delinquir, tipificados en el artículo 458 del Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en virtud de que no han recibido las resultas de diversas diligencias de investigación ordenadas al inicio del presente proceso, necesarias para la correspondiente elaboración del acto conclusivo.

Vista la solicitud de Prórroga para presentar acto conclusivo planteada por el ciudadano Fiscal V del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha 23/12/2010, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Al respecto, el artículo 250 en su parágrafo cuarto, establece:
“Articulo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:…
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”

SEGUNDO: Refiere la Representación Fiscal los motivos por los cuales pide la prorroga, en virtud de que no han recibido las resultas de diversas diligencias de investigación ordenadas al inicio del presente proceso, pruebas que son necesarias para la correspondiente elaboración del acto conclusivo.

De lo anterior, esta Juzgadora atendiendo a los principios que rigen el debido Proceso, la finalidad única del mismo y el derecho a la Defensa, cual es, la búsqueda de la verdad, considera de la presente solicitud ha de declararse con lugar por ser procedente conforme a derecho. En consecuencia acuerda concederle a la Fiscalía V Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la prórroga para la presentación de acto conclusivo de quince (15) días continuos, contados a partir del día 02/01/2011, fecha en la cual vence el lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos amparados en el articulo 49 numeral 1 y 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo presentar el acto conclusivo a mas tardar el día diecisiete (17) de enero de 2011. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Que La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha veintitrés de diciembre de dos mil diez. SEGUNDO: Declara Con Lugar la solicitud de prórroga hecha por el ciudadano Fiscal V del Ministerio Público, y fija el plazo de quince (15) días continuos, para que el representante de la Vindicta Pública, presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Rubén Darío González, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación para Delinquir, tipificados en el artículo 458 del Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, debiendo presentar acto conclusivo a mas tardar el día diecisiete (17) de enero de 2011. Regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-//



CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL.


LA SECRETARIA

Carmenteresa.-//