REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-018421
ASUNTO : KP01-P-2010-018421

Recibidas las actuaciones procedentes de la Fiscalía II del Ministerio Público, en la que de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicita a este Tribunal se dicte por extrema necesidad y urgencia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Víctor Ricardo Tovar Gil, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.059.191, en los siguientes términos:

El día de hoy el Fiscal II del Ministerio Público en el estado Lara, solicitó por estado de necesidad y urgencia conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicte en contra del ciudadano arriba identificado, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y Homicidio Intencional en grado de frustración, tipificado en el artículo 405 en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 82 eiusdem.

Al proceder a la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa que de las mismas se desprende la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita, a saber los delitos de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 82 eiusdem, ya que se desprende autos que el día 20-12-2008 siendo aproximadamente las 04:00 a.m., el ciudadano Juan José Aldasoro se encontraba en compañía de los ciudadanos Luiyel José Escalona, Rocco, Migdalia, Luis y el conocido como Maracucho tomando cervezas en su residencia ubicada en la Urbanización La Planta, carrera 3 con calle 5, cuando llegan a la misma dos sujetos, uno de ellos conocido como Víctor (Alias El Orejón) quien se acerca al ciudadano Luiyel José Escalona, saca su arma de fuego y sin mediar palabra le efectúa varios disparos. Seguidamente el ciudadano Juan Aldasoro lanza una botella para que se fuera el ciudadano Víctor, quien le efectúa varios disparos, procediendo los presentes a trasladar a los heridos al Hospital de El Tocuyo en el cual fallece posteriormente el ciudadano Luiyel José Escalona a consecuencia de los disparos producidos por el arma de fuego.

El Tribunal observa que la comisión de los citados hechos punibles se determina a través de:

• Certificación de Novedad de fecha 20-12-2008, en la cual se informa que al Hospital Baudilio Lara de la Población de Quibor estado Lara, ingresa una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, procedente de la población de El Tocuyo estado Lara.
• Reconocimiento de cadáver Nº 4296 de fecha 20-12-2008, suscrito por los funcionarios Dttve. Reyser Peralta y Agte. Efrén Cordero, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada en la morgue del Hospital de Quibor al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Luiyel José Escalona Pérez, quien presentó 10 orificios por arma de fuego en diversas partes de su organismo.
• Inspección Técnica Policial Nº 4297 de fecha 20-10-2008, suscrito por los funcionarios Dttve. Reyser Peralta y Agte. Efrén Cordero, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada en la carrera 5 entre calles 2 y 3 del Sector La Planta, vía pública, El Tocuyo estado Lara, sitio en el cual se suscitaron los hechos objeto de la presente causa, colectando las evidencias de interés criminalístico relacionadas con el suceso investigado.
• Acta de Defunción Nº 3505 de fecha 22-12-2008, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, en la cual se deja constancia por documento público del fallecimiento del ciudadano Luiyel José Escalona Pérez, quien falleció el 20-12-2008 a consecuencia de hemorragia interna heridas por arma de fuego según certificado médico 1427730.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1430 de fecha 26-02-2009, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez Barrios, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Luiyel José Escalona Pérez, apreciando la existencia de 5 heridas causadas por proyectil de arma de fuego en tórax, abdomen y extremidades, con lesiones graves de asas intestinales, riñón, hígado y pulmones que lo conduce a la muerte.

Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el justiciable ha sido autor o partícipe en el hecho objeto de la presente, tomando en consideración:

• Acta Policial de fecha 15-12-2008 suscrita por los funcionarios Dttve. Rayser Peralta y Agt. Efrén Cordero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes dejan constancia que al tener conocimiento del fallecimiento de una persona de sexo masculino en el Hospital Baudilio Lara de Quibor, se constituyen en comisión y trasladan al mismo, sosteniendo entrevista con el ciudadano Juan José Aldasoro Díaz, quien se encontraba lesionado en el citado centro de salud y manifestó que se encontraba en las adyacencias de su vivienda con el occiso, cuando llega el ciudadano a quien conocen como Víctor y apodan “El Orejón”, el cual sin mediar palabra les efectúa varios disparos. Asimismo mediante entrevista con la progenitora del occiso, se logró la identificación del mismo como Luiyel José Escalona Pérez.
• Declaración del ciudadano José Ramón Pérez Rodríguez, quien en fecha 20-12-2008 relata ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, que la noche anterior su sobrino de nombre Luiyel José escalona Pérez se estaba marchando de la casa de un amigo de éste de nombre Juan Aldasoro, quien sale a acompañarlo a la esquina, momento en el cual según se comenta por el sector pasaron dos sujetos en una moto, uno de ellos llamado Víctor a quien apodan “El Orejón” y otro desconocido, procediendo Víctor sin mediar palabra alguna a efectuarles disparos a los dos muchachos, resultando del mismo muerto su sobrino y herido su amigo quien se encuentra recluido en el Hospital de Quibor.
• Declaración del ciudadano Franklin Segundo Ferrer, quien en fecha 30-12-2008 relata ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, que el día 20 de ese mes y año se encontraba en su casa tomando bebidas en compañía de su hijastro de nombre Oswaldo Lugo y su amigo de nombre Luiyel Escalona, marchándose a dormir a las 11:30 p.m. aproximadamente y quedándose los jóvenes compartiendo en el estacionamiento de su vivienda, oyendo en la madrugada varios disparos y rápidamente sale a ver que sucede, observando cuando los vecinos llevaban heridos para el Hospital a Luiyel y Juan Aldasoro, desconociendo más detalles al respecto así como su hijastro llamado Oswaldo por cuanto el mismo se encontraba dormido al momento de ocurrir los hechos.
• Declaración del ciudadano Juan José Aldasoro Díaz, quien en fecha 30-12-2008 relata ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara que el día 20-12-2008 en horas de la madrugada, se encontraba ingiriendo licor con unos amigos al lado de su casa, cuando se presentan dos sujetos a bordo de una moto, siendo uno de ellos Víctor apodado “El Orejón”, el cual se acerca a Luiyel Escalona saca un arma de fuego y le dispara en varias oportunidades, procediendo a lanzarle una botella para que se fuese, sin embargo el citado sujeto se acerca a él y le dispara en varias ocasiones causándole lesiones.
• Declaración del ciudadano Jonny Riveiro Colmenarez, quien en fecha 30-12-2010 relata ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, que el 20 de ese mes se encontraba junto a unos amigos de nombre Juan Aldasoro, otro apodado Rocco y otro muchacho que no conocía, cuando a las 5 a.m. aproximadamente el muchacho que no conocía decide irse y Juan Aldasoro lo acompaña y cuando están en la calle pasa una moto y de inmediato se oyeron unos tiros, por lo que en el acto sale a la calle y los vio tirados en el piso, recogiéndolos y llevándolos para el Hospital.
• Declaración de la ciudadana Carmen Elena Díaz Graterol, quien en fecha 30-12-2008 relata ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, que en la madrugada del 20 de ese mes y año se encontraba en su casa durmiendo cuando escucha unos disparos, llegando a su vivienda el señor Jonny Colmenarez e informa que a un vecino de nombre Juan Aldasoro lo habían herido, teniendo conocimiento por los comentarios efectuados en la zona que el autor del hecho es un sujeto conocido como Víctor El Orejón.
• Declaración del ciudadano Oswaldo José Lugo Rivas, quien en fecha 30-03-2010 relata ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, que el 15-12-2008 llama a su amigo Luiyel a fin de tomarse unos tragos en su casa, luego a la 1 a.m. aproximadamente se une al grupo otro amigo de nombre Juan Aldasoro, como a las 5 a.m. salen Juan y Luiyel de su casa para pararse en la esquina y como al cabo de 10 minutos se oyeron unos disparos, cuando sale a la calle observa a Juan y Luiyel en el piso heridos.
• Acta Policial de fecha 28-06-2010 suscrita por los funcionarios Sub. Insp. Eutimio Silva y Agte. César Palma, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes dejan constancia que al proceder a las labores de investigación en torno al presente caso, determinan la identidad del ciudadano sindicado por los testigos presenciales y referenciales del hecho como Víctor El Orfeón, quien a través de su progenitora fue identificado como Víctor Ricardo Tovar Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.059.191, informando asimismo que desconocía desde hace mucho tiempo el paradero del referido ciudadano.

Igualmente estima ésta instancia judicial que la pena posible a imponer en los dos delitos imputados por el Ministerio Público excede de diez años de privación de libertad, lo cual configura la hipótesis de peligro de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 que consagra la presunción juris tantum de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles cuya pena sea en su límite máximo superior a diez años de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos, habida cuenta la naturaleza de este tipo de hechos así como por la circunstancia de que el procesado es vecino del sector y puede influir para que los testigos del procedimiento se comporten de manera reticente o desleal, habida cuenta que el citado ciudadano se marcho de su residencia desde el momento en que se suscitaron los hechos objeto de esta causa y aunado a ello el tipo de delito imputado en las circunstancias de comisión que lo rodearon, hace que cada día se estremezca la sociedad y la hace zozobrar.

Finalmente, se ordena la inmediata reclusión del procesado Víctor Ricardo Tovar Gil, ampliamente identificados en autos, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a las órdenes de éste Circuito Judicial Penal, una vez que se haya realizado la audiencia oral respectiva conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la realización de la citada audiencia que se convoca para el día lunes 27-12-10 a las 09:00 a.m., habida cuenta que el justiciable se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental en el asunto KP01-P-2010-18340. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta por tratarse de un caso de extrema necesidad y urgencia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Víctor Ricardo Tovar Gil, ut supra identificado, como presunto autor de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 82 eiusdem. Se convoca a las partes para el día lunes 27-12-10 a las 09:00 a.m., para la celebración de audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que el justiciable se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental en el asunto KP01-P-2010-18340. Líbrese las respectivas boletas de notificación y traslado del imputado. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL


LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/