REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017383
ASUNTO : KP01-P-2010-017383

Corresponde a éste Juzgado fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada el día de hoy en la cual se sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano Arnoldo Antonio Alvarado Sánchez, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en los siguientes términos:

Contra el precitado ciudadano fue decretada en fecha 30-10-1989, orden judicial de aprehensión por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el numeral 4 del artículo 453 del Código Penal, habiéndose materializado la misma en procedimiento policial realizado el 29-11-2010 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy, siendo colocado a disposición del Tribunal para la celebración de audiencia de presentación de imputado.

El día de hoy una vez convocadas las partes a intervenir, el procesado previamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia destacó que lo recordado del caso es una decisión de absolutoria a su favor. Seguidamente la Representación Fiscal solicito la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , así como se oficie al Archivo Judicial a efectos de que se remita la causa respectiva para la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar, habiendo manifestado la defensa técnica su conformidad con la solicitud fiscal, peticionando adicionalmente se deje sin efecto la orden judicial de aprehensión que pesa en contra de su patrocinado.

Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento formulado por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, declara la procedencia de la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad decretada y ordena su sustitución por otra condición menos gravosa como las contenidas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, habiéndosele explicado las consecuencias del incumplimiento de la medida. Así se decide.




DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara procedente la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad incoada por el Ministerio Público y la defensa técnica, acordando su sustitución por otra meno gravosa, a favor del ciudadano Arnoldo Antonio Alvarado Sánchez, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL





LA SECRETARIA,





Carmenteresa.-/