REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017482

JUEZ: ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
SECRETARIO : ABG. MARJORIE PARGAS
ALGUACIL: CARLOS MUÑOZ
IMPUTADO:
1.- JHOANDER JAVIER FERNANDEZ, cédula de identidad Nº 21.244.381, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara el 23-05-92, de 18 años de edad, de profesión u oficio: obrero, soltero, hijo de Noemí Fernández y padre desconocido, domiciliado en el barrio el caribito casa Nº 3 avenida principal callejón las trillizas. Telf. No tiene.
Revisado el Sistema informático Juris 2000, los imputados no presentan ninguna otra causa por ante este Circuito Judicial Penal
DEFENSA TECNICA: José Delgado en sustitución sólo por este acto de la defensa publica Dra. Miriam Rodríguez
FISCAL 11º: ABG. MARYERI MONTESINOS
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL COPP

Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 9 integrado por la Juez Profesional ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, la Secretaria de Sala, ABG. MARJORIE PARGAS y el Alguacil de Sala. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente todas las partes arriba indicadas. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ DE LA REPÚBLICA INFORMA A LAS PARTES QUE DEBERÁN GUARDAR LA DEBIDA COMPOSTURA ANTE LA SOLEMNIDAD DEL ACTO, DA INICIO A LA AUDIENCIA Y CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Jhoander Javier Fernández, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga precalificación que se hace en este acto debido al resultado de la prueba de orientacion. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación ante el tribunal cada 30 días. y presenta a efectum videndi copia de la prueba de orientación en 1 folio útil que arrojo 0,8 gramos cocaína y 1,7 gramos de marihuana. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ EXPLICÓ al imputado de autos, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado, a viva voz y libre de coacción expone; “ No voy a declara”. Es Todo. EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: Estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y solicito se les imponga una medida cautelar sustitutiva por cuanto presenta antecedentes penales solicito se le realicen los exámenes `para determinar el grado de consumo del mismo. Es todo. ------------------------------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: -----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, oída la declaración del imputado, así como lo alegado por la Defensa técnica, se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone a los imputados JHOANDER FERNANDEZ, de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación ante este Tribunal cada 30 días. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Se acuerda la practica de los exámenes correspondientes para determinar el grado de consumo del imputado de autos. Líbrese oficio correspondiente. La presente decisión será fundamentada por auto separado, quedando los presentes notificados. La juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman conformes siendo las 03:00 pm.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 9

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ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA




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LA FISCAL 11º LA DEFENSA PUBLICA







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EL IMPUTADO LA SECRETARIA





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EL ALGUACIL





ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017482