REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000382
ASUNTO : KP01-P-2010-000382
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
SECRETARIA: ABOG. FRANCIS SIVIRA
ACUSADA: YAQUELIN DEL CARMEN TORRES PEREZ
FISCAL UNDÉCIMO: ABOG. JOSE RAMON FERNANDEZ
DEFENSA PRIVADA: ABOG. AURA GARCIA
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DE LOS HECHOS
La presente causa se inicia con motivo de los hechos ocurridos en fecha 24-01-2010, según el escrito acusatorio, cuando los funcionarios C/2 (PEL) YUNIOR ANZOLA, DTGDO. (PEL) RAUL PEREZ, DTGDO (PEL) YONNY MONTERO y AGTE. ANDERSON GRATERON, pertenecientes al Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejaron constancia escrita de que encontrándose en el despacho policial, recibieron llamada por radio de comunicaciones, por parte del sistema 171, donde el operador de la misma indicaba que se estaba suscitando un conflicto familiar por parte de un ciudadano que se encontraba agrediendo a una ciudadana en la Urbanización AMADOR CAMEJO, específicamente en la calle Carmen de Camejo, transversal 1, por lo que procedieron a pasar por dicha dirección, donde al llegar visualizaron a Cinco (05) ciudadanos, pero sin ningún tipo de agresividad y mucho menos hacia una ciudadana, por lo que procedieron a identificarse como funcionaros policiales de igual manera, le indicaron a los ciudadanos que si ocultaban algo ilícito en su cuerpo que lo exhibieran, ya que de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizarían una inspección de personas, no encontrándoseles ningún tipo de evidencia de interés criminalístico, procediéndole a indicarle que se retiraran del sitio y posteriormente se montaron en la unidad policial, optando los funcionarios en el vehículo policial dar la vuelta a la manzana y es en esos momentos cuando observaron que se acercaba de frente a la comisión policial UN (01) vehiculo, marca FAIRMONT, color AZUL, placas KBL-500, con Cuatro (04) ciudadanos en su interior, entre estos una ciudadana, procediendo el funcionario a ordenarle al conductor que se detuviera, haciendo éste y es que del vehiculo lado lateral izquierdo se baja el mismo un ciudadano que vestía pantalón JEANS, de color NEGRO, con suéter de color AZUL con BLANCO, contextura delgada, de aproximadamente 1,60 metros de estatura, pelo corto, piel morena, bigotes escasos, quien de manera alterada y grosera, comienza a vociferar palabras obscenas a la comisión, señalando QUE NO LO VAN A CAPTURAR, por lo que proceden a bajarse del vehiculo con las medidas de seguridad del caso, y a identificarse como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicitan el apoyo de otra unidad, ya que eran Cuatro (04) ciudadanos, y logran observar los funcionarios que el ciudadano saca un arma de su cintura rápidamente, UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, y le efectúa disparos al AGTE. GRATEROL y en ese momento llega la otra comisión que se encontraba cerca, por lo que el funcionario DTGDO (PEL) YONNY MONTERO, le indica al ciudadano que soltara el revólver, haciendo caso omiso, viéndose en la obligación de utilizar el arma de reglamento y le efectúa un (01) disparo al ciudadano, quien en esos momentos se encontraba en una acera al frente de una residencia de color azul con rejas y puertas de color blanco, teniendo esta sus laterales sin cerca, por lo que el ciudadano con el revólver, corre rápidamente hacia el lado lateral derecho de la referida vivienda, enrumbando a un callejón el cual da al solar de la vivienda mencionada, al llegar al final de la pared de la residencia voltea y dispara al funcionario MONTERO, obligando al mismo a disparar nuevamente, procediendo el funcionario RAUL PEREZ, a dirigirse por el lateral izquierdo de la referida vivienda, ya que temían que el ciudadano los lograra emboscar, logrado acorralar al mismo entre Una pipa de color amarillo, una mesa plástica de color blanco y un árbol frutal, manifestándoles los funcionarios al ciudadano que depusiera su actitud y soltara el arma, haciendo este caso omiso a las peticiones de los funcionarios, y prosiguiendo a apunar a los funcionarios, por lo que se vieron en la necesidad de utilizar su arma de reglamento y efectuar un disparo, cayendo el mismo sobre la tierra, observando los funcionarios que al lado del referido ciudadano se en encontraba UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CACHA DE MATERIAL SNTETICO DE COLOR NEGRO, CAÑON LARGO, PAVON NEGRO, por lo que en virtud de que el ciudadano se encontraba herido procedieron a prestarle los primeros auxilios, trasladándolo al ambulatorio donde el mismo ingreso sin signos vitales, seguidamente dejan constancia los funcionarios actuantes que en el sitio del hecho se encontraban los funcionaros DTGDO. (PEL) YONNY MONTERO y AGTE. (PEL) ANDERSON GRATERON, en custodia del vehiculo donde se encontraban los otros Tres (03) ciudadanos además de la custodia del revólver, pero en el desarrollo de los hechos uno de los ciudadanos logró darse a la fuga a veloz carrera, no logrando la captura del mismo, por lo que procedieron a manifestarle a la ciudadana identificada como: YACKELYN DEL CARMEN TORRES PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.270.060, venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento 27/06/86, estado civil soltera, grado de instrucción 6to grado sin culminar, de profesión u oficio Ama de Casa, hija Isabel Pérez y Arcadio Torres, domiciliada en Caserío El Potrero, sector Los Tambores, avenida principal, casa S/N frente al Club Los Malabares a dos (02) cuadras de una panadería, Tamaca estado Lara, y al ciudadano EDILBERTO SEIJAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.729.453, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-05-1982, hijo de Daniela Pérez, residenciado en el caserío El Potrero, Avenida Principal, frente al Club Los Malabares de Barquisimeto Estado Lara, manifestando la ciudadana ser CONCUBINA DEL OCCISO” dejando constancia que procedieron en virtud de lo avanzado de la noche, y la situación de enfrentamiento fue imposible la localización de un testigo, procedieron a informales que de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les realizaría una inspección de personas, logrando incautarle al ciudadano en el lado del bolsillo derecho del pantalón jeans que el mismo portaba: UNA (01) BOLSA MEDIANA, PLASTICA TRANSPARENTE Y EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE VEINTE (20) ENVOLTORIOS COFECCIONADOS EN PAPEL PLASTICO COLOR NEGRO, ATADOS EN SUS PUNTAS CON HILO DE COSER COLOR NEGRO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, posteriormente quien al observar a la ciudadana que en su cintura portaba UN (01) COALA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL CON CORREA NEGRA, el cual la misma hizo entrega al funcionario quien al revisar logro incautar: UNA (01) BOLSA MEDIANA DE PLASTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVA DE CINCUENTA Y SIETE (57) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS, ELABORADOS EN PAPEL PLÁSTICO DE COLOR NEGRO, ATADOS EN SUS PUNTAS CON HILO DE COSER COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA Y UN (01) ROLLO DE CINTA PARA ENBALAR DE COLOR MARRÓN, por lo que continuando con la revisión del vehiculo de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontraron evidencias de interés criminalisticos, por lo que procedieron a leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándolos plenamente como: YACKELIN DEL CARMEN TORRES PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.270.060, venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento 27/06/86, estado civil soltera, grado de instrucción 6to grado sin culminar, de profesión u oficio Ama de Casa, hija Isabel Pérez y Arcadio Torres, domiciliada en Caserío El Potrero, sector Los Tambores, avenida principal, casa S/N frente al Club Los Malabares a dos (02) cuadras de una panadería, Tamaca estado Lara y EDILBERTO SEIJAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.729.453, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-05-1982, hijo de Daniela Pérez, residenciado en el caserío El Potrero, Avenida Principal, frente al Club Los Malabares de Barquisimeto Estado Lara.
En fecha 26-01-2010 se efectuó la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual se decretó Medida de Privación de Libertad a los ciudadanos detenidos.
En fecha 25-02-2010 la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico presentó Acusación en contra de los ciudadanos YACQUELIN DEL CARMEN TORRES PEREZ y EDILBERTO SEIJAS GANZALEZ, por el delito de DISTRIBUCIÓN LICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la anterior Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para la primera y por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, para el segundo.
En fecha 20-05-2010 se efectuó la Audiencia Preliminar en la cual fue admitida la acusación fiscal contra ambos imputados, siendo que respecto del ciudadano EDILBERTO SEIJAS GONZALEZ se decretó la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso una vez admitidos los hechos por este ciudadano, ordenándose la apertura del Juicio Oral y Publico respecto de la ciudadana YACQUELIN DEL CARMEN TORRES PEREZ.
Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal de Juicio en fecha 16-07-2010, procediéndose a los trámites relativos a la constitución del tribunal mixto, siendo que en fecha 24-09-2010 este Tribunal se constituyó en Unipersonal conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06-12-2010 se efectuó la Audiencia de Juicio Oral y Público en la cual, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso a la acusada del procedimiento especial de Admisión de Hechos, y ésta admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la acusación, DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la Defensa su condena inmediata con las rebajas respectivas; a lo cual no hubo objeción por la representación fiscal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los elementos que constan en autos se observa el Acta Policial suscrita en fecha 24-01-2009 por los funcionarios C/2 (PEL) YUNIOR ANZOLA, DTGDO. (PEL) RAUL PEREZ, DTGDO (PEL) YONNY MONTERO y AGTE. ANDERSON GRATERON, pertenecientes al Cuerpo de Policía del Estado Lara C/2 (PEL) YUNIOR ANZOLA, DTGDO. (PEL) RAUL PEREZ, DTGDO (PEL) YONNY MONTERO y AGTE. ANDERSON GRATERON, pertenecientes al Cuerpo de Policía del Estado Lara, se desprende el hallazgo de UNA (01) BOLSA MEDIANA DE PLASTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVA DE CINCUENTA Y SIETE (57) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS, ELABORADOS EN PAPEL PLÁSTICO DE COLOR NEGRO, ATADOS EN SUS PUNTAS CON HILO DE COSER COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA Y UN (01) ROLLO DE CINTA PARA ENBALAR DE COLOR MARRÓN, el cual se encontraba en el interior de UN (01) COALA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL CON CORREA NEGRA, que le fue incautado a la ciudadana YACQUELIN DEL CARMEN TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.270.060, en un procedimiento de inspección de personas que le fue practicado con motivo de un enfrentamiento entre funcionarios y un ciudadano que andaba en su compañía y del cual manifestó ser su concubina.
Los envoltorios incautados fueron sometidos a la Prueba de Orientación practicada en fecha 25-01-2010 por la experta ANA TORRES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia que los CINCUENTA Y SIETE (57) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS, ELABORADOS EN PAPEL PLÁSTICO DE COLOR NEGRO, ATADOS EN SUS PUNTAS CON HILO DE COSER COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA (encontrados en el bolso coala que portaba la ciudadana YACQUELIN DEL CARMEN TORRES PEREZ), tenía un peso bruto de CINCUENTA Y TRES COMA SEIS GRAMOS (53,6 grs) y un peso neto de CUARENTA Y CINCO COMA TRES GRAMOS (45,3 grs) y que se trataba de la planta Marihuana.
En el mismo sentido se destaca la Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-333-10 de fecha 19-02-2010 practicada a la sustancia contenida en los cincuenta y siete envoltorios a que se refiere el párrafo precedente, por las expertas Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, en la cual arrojó como resultado que la sustancia contenida en los mismos se trata de la planta MARIHUANA, con un un peso bruto de CINCUENTA Y TRES COMA SEIS GRAMOS (53,6 grs) y un peso neto de CUARENTA Y CINCO COMA TRES GRAMOS (45,3 grs); con lo cual se determina la existencia y la naturaleza de la sustancia incautada, objeto del presente procedimiento.
De la misma manera, destaca la Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-329-10 de fecha 19-02-2010 practicada por las expertas Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, sobre las muestras obtenidas de la imputada YACQUELIN DEL CARMEN TORRES PEREZ, en la que se determinó que en la muestra de raspado de dedos no se detectó la presencia de MARIHUANA; y en la muestra de orina se localizaron metabolitos del Alcaloide Cocaína; lo que indica el contacto de la acusada con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Los anteriores elementos probatorios, invocados por la representación del Ministerio Público, se admiten y aprecian por ser legales y pertinentes, y reflejan así la existencia de la droga MARIHUANA, la cual se encontraba almacenada en varios envoltorios, que por máximas de experiencia se conoce que es la manera como se distribuye la droga para venderla posteriormente en pequeñas porciones; por lo cual se estima la actividad de almacenamiento de la sustancia en pequeñas porciones para su posterior distribución y consecuencial venta; en razón de ello, se considera que los hechos encuadran en el tipo penal de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que las cantidades encontradas, no superan los mil gramos de marihuana.
Ahora bien, tomando en cuenta que la sustancia incautada, resultó ser droga de prohibida detentación, y que según los funcionarios actuantes fue hallada dentro de un bolso tipo koala que portaba y les fue entregada por la acusada YACQUELIN DEL CARMEN TORRES PEREZ, quien según la Identificación Plena se identifica plenamente como titular de la cédula de identidad Nº 22.270.060, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 23 años de edad, hija de Isbelia Torres y Daniel Pérez, residenciada en en el Caserío El Potero, Avenida Principal, casa sin número, frente al Club Los Malabares, Barquisimeto Estado Lara; y siendo que además la muestra de orina tomada a la acusada arrojó un resultado positivo para el consumo de cocaína, indicando así su vinculación con sustancias estupefacientes y psicotrópicas; se considera que la acusada de autos se encuentra vinculada con el hecho objeto de la presente causa: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respecto del cual adicionalmente la acusada admitió su responsabilidad en la perpetración del mismo.
Es preciso destacar que en las Experticias de Barrido Nº 9700-127-ATF-331-10 de fecha 19-02-2010 y la Nº 9700-127-ATF-332-10 de fecha 19-02-2010, practicadas por las expertas WILMA MENDOZA y ANA TORRES, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las prendas de vestir de la acusada YACQUELIN DEL CARMEN TORRES PEREZ y al bolso coala en cuyo interior fueron encontrados los envoltorios de droga, no se detectó la presencia de la droga marihuana ni del alcaloide cocaína; sin embargo estos elementos por sí solos o de forma aislada no son determinantes para descartar la vinculación de la acusada con el delito ventilado en la presente droga, pues es posible que el material que sirvió para envolver las porciones de sustancias, se haya colocado de tal forma que no permitió que de los envoltorios soltaran rastros de la sustancia contenida.
Así las cosas, y vista además la ADMISIÓN DE HECHOS manifestada por la ciudadana YACQUELIN DEL CARMEN TORRES PEREZ, así como de los demás elementos que indican su autoría en el hecho, se considera que la misma es CULPABLE Y RESPONSABLE del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo en consecuencia, procederse a su condena, aplicándose las disposiciones relativas al procedimiento de la Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, debe tenerse en cuenta que el delito por el cual se condena, tiene prevista una pena de CUATRO A SEIS AÑOS DE PRISIÓN, de cuyos límites se obtiene, como término medio, la pena de Cinco (05) años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal.
Ahora bien, en virtud de la admisión de los hechos de conformidad con el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a la señalada pena de Cinco años, se le rebajaría de un tercio a la mitad de la pena, ya que por la pena que tiene prevista no le son aplicables las limitaciones previstas en los apartes primero y segundo del mencionado artículo 376, en razón de que la pena no excede de ocho años en su límite máximo. Por ello, en el presente caso, se acuerda rebajar la mitad de la pena, es decir, Dos años y seis meses, tomando en consideración que se trata de una cantidad pequeña de sustancia; quedando entonces como pena a imponer, la misma cantidad, es decir, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN; conjuntamente con las penas accesorias a la pena de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Se declara Culpable y Responsable por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la ciudadana YACKELYN DEL CARMEN TORRES PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.270.060, venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento 27/06/86, estado civil soltera, grado de instrucción 6to grado sin culminar, de profesión u oficio Ama de Casa, hija Isabel Pérez y Arcadio Torres, domiciliada en Caserío El Potrero, sector Los Tambores, avenida principal, casa S/N frente al Club Los Malabares a dos (02) cuadras de una panadería, Tamaca estado Lara; por lo cual se le condena, de conformidad con el procedimiento especial de admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias a las de Prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: se ordena remitir el presente Asunto a la Oficina de la URDD, a los fines de su distribución al Juez de Ejecución correspondiente, una vez quede firme la presente decisión; e igualmente remitir copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA