REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001638
ASUNTO : KP01-P-2003-001638


SENTENCIA ABSOLUTORIA, CONDENATORIA Y DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ PRESIDENTE: ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
JUEZ ESCABINO (SULPENTE) TITULAR I: JUAN JOSE ADJUNTA ARRIETA
JUEZA ESCABINA TITULAR II: LUZ ELENA ANDRADE GRATEROL
SECRETARIA: ABG. FRANCYS SIVIRA
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. REINALDO SAUME
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PERLA TORRELLES
LOS ACUSADOS: ANGEL EMERIO QUINTERO, CRUZ NICOLAS TORRES y DAVID EULALIO TORRES TORRES
VICTIMAS: DELVIS RAMON CRESPO y FRANCISCO JOSE GALINDEZ ALVAREZ.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

LOS HECHOS
El debate oral y público en la presente causa tuvo lugar con motivo de la Apertura a Juicio que ordenó el Juzgado Cuarto de Control Nº 10 en fecha 18-11-2003 luego de admitida la acusación formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara en contra de los ciudadanos DAVID EULALIO TORRES TORRES titular de la Cédula de Identidad N° V-16.235.611, nacido en San Félix, Municipio Torres Estado Lara, el 12/02/1979, de 30 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Obrero, Grado de Instrucción: ninguno, residenciado San Félix, Vía Altagracia, Carora. Teléfono: 0426-655-9781; ANGEL EMERIO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.697.626, de 40 años de edad nacido en fecha 14/05/1970, natural de Carora, de oficio Alfarero, Grado de Instrucción 6º grado, residenciado en le Caserío El callón, vía Altagracia, Carora Estado Lara. Teléfono: 0414-957-3596 y CRUZ NICOLAS TORRES TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.761.616, de 41 años de edad nacido en fecha 24/11/1968, natural de Carora, de oficio Electricista, Grado de Instrucción 3º grado, residenciado en San Félix, Vía Altagracia, Carora Estado Lara. Teléfono: 0426-655-9781, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionadas en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 80, segundo aparte, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 del la reforma parcial del Código Penal, vigente para la fecha que se cometieron los hechos; cuyos hechos fueron señalados por el Ministerio Público de la siguiente manera:
“En fecha 23-08-03 el funcionario CABO PRIMERO PEDRO SALAZAR, adscrito a la Comisaría 70, Zona Policial Nº 07, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, siendo las 10:30 horas de la fecha en mención, se presento a dicho recinto el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ, donde le hizo entrega de un arma de fuego, tipo escopeta, cañón largo, calibre 16 con cuatro (04) capsulas del mismo calibre, tres (03) originales y una (01) accionada, la cual estaba envuelta en un saco de nylon, informándole que en el sector La Siqueña, le habían salido al paso tres (03) ciudadanos con las intenciones de atracarlo a él, su esposa e hijo de ésta, pero que al oponer resistencia uno de ellos trató de dispararle, pero el arma de fuego no accionó, por lo que se le abalanzó para desarmarlo, pero el individuo sacó un arma blanca y lo hirió en la mano y lo golpeó con la escopeta, y que los otros dos (02) salieron a veloz carrera. Posteriormente en la misma fecha comparece por ante la Comisaría 70 de la Zona Policial Nº 07, la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN CRESPO, quien es la esposa del ciudadano primero mencionado, donde es entrevistada con relación a la denuncia puesta por su cónyuge y señaló que las personas que trataron de someterlos con las armas de fuego y despojarlos de sus pertenencias eran: ANGEL QUINTERO apodado “EL CARA E MUERTO”, EULALIO DAVID TORRES apodado “EL LALO”, y posteriormente en fecha 25-08-2003 al ser entrevistado el ciudadano FRANCISCO JOSE GALINDEZ ALVAREZ, en la sede de la Representación Fiscal, señala como autores del hecho objeto de investigación a los ciudadanos: CRUZ NICOLAS TORRES, ANGEL QUINTERO y EULALIO DAVID TORRES, por lo que se inician las investigaciones pertinentes y se solicita al Tribunal de Control respectivo orden de aprehensión en contra de los presunto autores del hecho”
La representación fiscal indicó como elementos de prueba los siguientes:
1.- TESTIMONIO del funcionario CABO PRIMERO PEDRO SALAZAR, adscrito a la Comisaría 70, Zona Policial Nº 07, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por haber recibido de manos del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ, un arma de fuego tipo escopeta, involucrada en los hechos que se investigan.-
2.- TESTIMONIO del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.636.813, por ser victima y testigo presencial de los hechos que se investigan.-
3.- TESTIMONIO de la ciudadana ESTILITA DELCARMEN CRESPO, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.635.358, por ser victima y testigo presencial de los hechos que se investigan.-
4.- TESTIMONIO del ciudadano DELVIS RAMON CRESPO, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.848.494, por ser victima y testigo presencial de los hechos que se investigan.-
5.- TESTIMONIO del ciudadano JULIO ANTONIO HERRERA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.951.965, por ser promovido por el Defensor Publico Penal de los imputados.-
6.- TESTIMONIO del ciudadano NELSON ORLANDO DORANTES CRESPO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.776.739, por ser promovido por el Defensor Publico Penal de los imputados.-
7.- TESTIMONIO de la ciudadana LISBETH MARLIN DORANTES GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.942.455, por ser promovido por el Defensor Publico Penal de los imputados.-
8.- TESTIMONIO del ciudadano OSWALDO DOMINGO ROJAS CASTRO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.003.650, por ser promovido por el Defensor Publico Penal de los imputados.-
9.- TESTIMONIO del ciudadano CLEMENTE ENRIQUE PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.262.336, por ser promovido por el Defensor Publico Penal de los imputados.-
10.- TESTIMONIO del ciudadano DEIVIS JOSE DORANTES PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.235.548, por ser promovido por el Defensor Publico Penal de los imputados.-
11.- TESTIMONIO del ciudadano JOEL PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.634.765, por ser promovido por el Defensor Publico Penal de los imputados.-
12.- ACTA POLICIAL de fecha 23-08-2003, suscrita por el funcionario CABO PRIMERO PEDRO SALAZAR, adscrito a la Comisaría 70, Zona Policial Nº 07, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por haber recibido de manos del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ, un arma de fuego y tres cápsulas en su estado original y una percutida.-
13.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 26-08-2003, suscrita por el Experto TEODORO HERRERA, adscrito al servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, practicado al ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ ALVAREZ, donde se deja constancia que el mismo presentó herida cortante suturada de tres (03) centímetros en dorso mano izquierda, gran equimosis en cara interna del tercio discal de brazo izquierdo y edema en mejilla izquierda; causadas éstas por el arma blanca y la escopeta que portaba el imputado CRUZ NICOLAS TORRES TORRES.
14.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 18-09-2003, suscrito por el Experto EDUIN JOSE VALERA, adscrito al servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, practicado a la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN CRESPO, donde constancia que la misma presentó contusión con equimosis en vías de resolución del hombro derecho, lesiones estas causadas cuando sus agresores trataron de someterla y despojarla de sus pertenencias.-
15.- EXPERTICIA LEGAL DE UN ARMA DE FUEGO, tipo escopeta, de fabricación casera, y Tres (03) cartuchos calibre 16 m.m., en su estado original y Un (01) cartucho del mismo calibre percutido, la cual reposa en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora.-

En fecha 12-01-2004 se le dio entrada a este Tribunal al presente asunto, constituyéndose el Tribunal en Mixto en fecha 21-07-2008, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10-08-2010 se inició el Juicio Oral y Público, manifestando la representación del Ministerio Público lo siguiente:
“esta representación fiscal en representación del Estado venezolano presento formal acusación, contra de los ciudadanos DAVID EULALIO TORRES TORRES titular de la Cédula de Identidad N° V-16.235.611, ANGEL EMERIO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.697.626, CRUZ NICOLAS TORRES TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.761.616, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 80, segundo aparte. LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 del la reforma parcial del Código Penal, vigente para la fecha que se cometieron los hechos. En la cual narra las circunstancia de modo y lugar en la que se dieron los hechos ocurridos, la victima logra reconocer a una de las personas, y la cual manifiesta que es habitante del sector, y Angel Quintero, el cual apodaban cara de muerto, así mismo el esposo de la victima anulo al sujeto que lo trato de agredir, el hijo de la victima manifiesta que tambien lograron despojar de la capucha quedando identificado como DAVID EULALIO TORRES TORRES , de la declaración de Francisco González y reafirma las declaraciones dada. Todas las declaraciones dieron al ministerio publico los fundamento de esta acusación, asi como los medios de pruebas ofrecidos, por el ministerio publico en su oportunidad se continua con la recepción de las pruebas que corroboran la presente acusación. Es todo.”

Se le cede la palabra al Defensa Pública quien expone:

“esta defensa Rechaza la acusación presentada por el Ministerio Publico, así mismo se demostrara a lo largo del debate que mis defendidos no se encuentran inmerso en los hechos de los cuales se le esta acusando, así mismo a través de los medios de prueba se desvirtuaran los hechos a los cuales se le esta acusando. Es todo.”

Los acusados luego de ser impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado DAVID EULALIO TORRES TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.235.611, su deseo de declarar, manifestando:
“yo tenia una caución con el, yo iba de Carora por el callejón, mi hermano dijo yo lo voy a joder, la ley hay que ir a denunciarlo, vinieron como estos salieron a joderlos por allí, ellos dos si estaba en el caso, yo tengo los testigos como yo estaba en la plaza cobrando un dinero, yo soy inocente, yo no se que fue lo que hicieron ellos”. Es todo. A PREGUNTA DEL FSICAL RESPONDE: yo firme la caución con ellos como hace 15 días con Nicolas y el Deivy…… yo venia de Carora a media noche y me agarro a tiro, al otro dia yo le reclame porque me había hecho unos tiros, y yo después lo denuncie…. El que me hecho los tiros fueron los dos, yo he firmado como 2 cauciones……. Yo estaba en los banquitos sentado, yo tengo los testigos…… no Sali lesionado cuando ellos me echaron los tiros. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFESNA PUBLICA RESPONDE: no tienen enemista con francisco gonzalez……… somos vecinos, estaba en los banquitos….. estaba con Nelson Dorante, Julio Herrera, Lisberth Dorante. Es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA PRESIDENTA RESPONDE: yo estaba cobrando unos reales….. yo no andaba con ellos, yo estaba en los banquitos sentados…. Yo no se porque estoy aquí, yo ando asi inocente….. yo me entregue en el tribunal, la PTJ, llego y me llevaron esposado hasta URIBANA, yo ando es ido….. mi hermano es Nicolas Torres….. es todo.”

De igual forma los imputados ANGEL EMERIO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.697.626, CRUZ NICOLAS TORRES TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.761.616, manifestaron no querer declarar.
El Debate Oral se extendió hasta el día 23-11-2010, fecha en la cual llegó a su término; y durante su desarrollo se evacuaron los siguientes elementos probatorios:
En fecha 23-08-2010, alterando el orden de recepción de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se escuchó la declaración de la ciudadana LISBETH MARILIYN DORANTE GONZALEZ, cedula de identidad numero 12.942.455, quien expuso:

“ solo son mis conocidos, simplemente el día de la pelea el señor Eulalio estaba en la placita, nosotros nos pusimos a conversar. Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: eso fue hace nueve años, no recuerdo la fecha….. cuando dijeron de la pelea el estaba alli, estábamos conversando en la placita, la pelea fue mas lejana donde estábamos nosotras, yo no fui testigo de la pelea, solo de que el estaba allí… es todo,. A PAREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: habíamos varios, no me recuerdo los nombres, se que uno de ellos era Nelson dorante… los hechos ocurrieron en la mañanaza el señor Eulalio, tengo 33 años conociwendo a Eulalio …. Es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA PRESIDENTA RESPONDE: Desde el mismo día que paso la pelea,… eso fue como a las 10:00am…. Creo que fue como a las doce que me entere de la pelea,…. Al señor torres que lo hirieron con una escopeta…. Mi esposo se llama Joel Pérez, creo que si presenció la pelea…… yo conozco a Eulalio. Es todo. “

Se escuchó igualmente la declaración del ciudadano CLEMENTE ENRIQUE PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.262.336, quien expuso:

“ yo vi esa pelea, estaban paliando, estaba a una distancia como de 200 metros, yo vi fue una pelea. Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: no recuerdo el día…. Estaban ellos, los que estaban peleando…. Si, son conocidos los que estaba paliando, son del mismo caserío…. Exactamente no sabría distinguirlo,… no me acerque al momento de la pelea.. es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: si conozco a cruz Torres,…. Todos ellos son conocidos, son de la misma zona. Es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: Cruz Torres y Ángel Quintero son los que participaron en esa pelea…. Porque estaba en un bajante y se vieron golpes….se veian empujones, ambos se golpeaban,….. yo me quede en el sitio donde estaba, cada quien se fue por su lado,,… si salio herido Cruz Torres…. Cruz Torres y Ángel Quintero….. si había una mujer alli, los que estaban peleando con als otras personas, Cruz Torres Ángel Quintero Francisco González y el otro lo conozco como el negro y Carmen, pero en este momento no recuerdo el apellido… yo la vi corriendo a la mujer… conocidos, ellos a los tres días lo llevaron para Uribana. Es todo.”

Seguidamente se procedió a escuchar la declaración del ciudadano OSWALDO DOMINGO ROJAS CASTRO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.003.650, quien expuso:

“ nosotros veníamos para la placita y el señor estaba alli, eso fue hace mas de diez años”. es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: yo vi al señor Eulalio Torres, … Estaba Nelson González y Julio…… no ellos no me dijeron nada….. estaba Lisbeth Dorante…. El dia no me acuerdo cuando fue….. yo trabajaba en la cebolla, en la siembra…… ya ese día no trabajamos, ese dia era para ir a cobrar, eso cambiaron los dias era un viernes o sábado… no recuerdo que día era. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: Nelson, Julio y Lisbeth… no hable mucho porque me fui para la casa…… si conozco a Francisco, Ellos viven donde llaman Mapurite… Cruz y Eulalio son hermanos…. Es todo.”

Seguidamente se procedió a escuchar la declaración del ciudadano JOEL SANTANA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.634.765, quien expuso:

“ somos amigos, somos del mismo caseríos, yo venia y vi la pelea, de los muchachos, yo iba pasando, ya se estaba terminando todo, este señor no andaba, el señor Eulalio no estaba alli. Es todo. APREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: ese dia fue hace nueve años, yo no me acuerdo el dia….. si estaban Francisco, Carmen Estilita y Ernesto, el señor Cruz Torres y angel Quintero….. si ya estaba terminando la pela… no converse con nadie…. si soy amigo desde niños… mi compadre Cruz Torres salio lesionado,,,… el señor Francisco Álvarez andaba con una escopeta….. no fui a manifestar que esa persona cargaba una escopeta,… eso fue en un campo…… yo vengo pasando, observe la pelea terminado, llegue a mi casa y mi hermano me dijo que habían herido a Cruz torres.. es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: no, cuando yo iba pasando ya el señor francisco tenia una escopeta…. El caseríos San Felipe es aquí, el señor se la mantenía hablando de los hermanos de el, y por alli fue la pelea….. si conozco a Francisco desde hace Tiempo…. Eso fue como a las 09:30 a 10:00 am…. Yo no vi al señor Eulalio…..es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: El señor Francisco, siempre hablando tontería de los hermanos de Cruz…10:00 de la mañana…. No a veces para casar a los conejitos e usan esas Armas… en ese momento vi a Francisco con la escopeta apuntando… ese andaba solo apuntando con la escopeta….. Carmen es la esposa de Francisco Álvarez…….. la pelea estaba Finalizando. Es todo.”

Seguidamente se procedió a escuchar la declaración del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.636.813, quien expuso:
“ A mi me salieron hace 7 años atrás, yo ando con mi esposa, salen estos tres con unas escopetas, yo no me iba a dejar quitarle la comida de mis hijos, yo lo que pido justicia, tanto para mi como para los testigos falsos que traen para aca, yo soy del consejo comunal y un día llegue a una casa y ellos me amenazaron de muerte, mi vida corre peligro y la de mi familia, yo no soy hombre para enviar a unos inocentes para la cárcel. Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: 10:00 AM, DEL 23/08/2003, … veníamos del caserío San Félix hacer el mercado,,…. Veníamos Carmen y Delvy,….. yo me baje de la bicicleta, yo cargaba un arma de Reglamento, le hice un disparo al señor…. Yo soy vigilante… si tenia un arma de fuego, el arma era de mi padre para cuidar los animales… yo estaba amenazado con el que tengo aquí en frente, Eulalio Torres, había dicho que me iba a matar….. mi esposa le quito la capucha, el muchacho agarra la escopeta, el agarra el candado, este la golpea…… mi esposa la golpearon,…… no había nadie, solo nosotros tres solitos…….. si el me disparo a mi, hubieron tres disparo, después que me dio dos puñaladas, y luego me dispara, luego me dio un batazo, en el caroreño esta todo como paso todo. ….. nos estaban esperando, después que paso lo que paso después se meterían en los matorrales… paso un señor y se la llevo al hospital, el se llama Oscar Álvarez. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: yo era de contraloría del Consejo Comunal…. Por lo menos para invitar a una persona, yo le hacia la invitación,….. son de San Félix, lo único que nos dividía era el cementerio…… las amenazas fue cuando yo trabaja en la Finca, eso fue en el mismo mes, no paso mucho tiempo….. no antes de eso no teníamos problemas, eso es lo que yo digo que ellos no tenían porque atracarme….. ellos me dijeron esto es un atraco, el dinero tenia 40.000 bolívares para le época… los tres tenían escopeta… era una capucha de blue Jeans, por la cara….. la capucha la dejamos alli, porque nos escapamos de milagro, todo el mundo sabe…. Yo forsege con el que tiene al lado…. El cuchillo, todos tenían cuchillo y escopetas. Es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: si yo andaba armado, yo soy vigilante, ahorita no ando armado….. si yo me la tenia que llevar para mi casa, era una 44 tipo revolver….. era una vía de granzón…. Íbamos los tres mi hijo en una bicicleta y mi esposa y yo en la otra bicicleta… me salieron y me dijeron que es estaba atracado….. yo me baje de la bicicleta, a lo que dicen que es un atraco yo me coloco manos arriba hasta donde esta mi esposa, abro el bolso y saco la escopeta y de una vez le dispare a Cruz Torres,…. Si para ese momento estaban encapuchados…. Yo me le fui encima, el arma que el tenia se la llevo…. Yo lo llevaba y en ese momento le saco un cuchillo, luego saco una escopeta disparo….. el señor de Angel Quintero, el trata de meterle el cañón de la pistola a mi hijo, el tiro no le paso nada, mi hijo le saca un candado de guaya y allí fue cuando el le quito la escopeta… no la llevamos a la PTJ, con los tres cartuchos…… mi esposa le quito el candado al señor Angel, mi hijo cuando le quita la escopeta agarro el Angel y mi esposa le vuelve a quitar el candado y allí es cuando el le quita la capucha, a Angel Quintero y David, a Cruz no le quitaron la capucha, el que estaba marcando era cruz que fue al Hospital… me quitaron 40.000 bolívares para la época…. En el momento que mi esposa esta forcejeando con el señor le quito el dinero…. En el momento que el me da el golpe, se sintió una moto y ellos se metieron en un matorral…. Si habían sido compañero de Trabajo, el paso un día diciendo palabras ocenas, yo no soy quien para quitarle la vida a nadie… si se llevaron el Dinero fui donde estaba mi esposa. Es todo.”

Seguidamente se escuchó la declaración de la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN CRESPO, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.635.358, quien expuso:
“veníamos los tres, y de repente salen tres mas y nos dicen que era un atraco, yo le quite un trapo de la cara, y en ese momento solo estábamos nosotros tres y ellos tres. Es todo. APREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: 23/08….. Eso era como las 10:00…. Veníamos de mi casa íbamos hacia Carora,,… estaba mi pareja y mi hijo… eran 2 bicicleta, la de mi compañero y la de mi hijo….. mi compañero la que tenia de trabajar (el arma)…. Estaba en la carretera, fueron tres personas…. Si los tres cargaban arma de fuego Angel , David y Cruz… tenían la cara tapada, con un trapo de Jeans…… mi reacción nada, me asuste… el señor se le fue encima, me acerco y le quito el trapo de la cara…estaba forcejeando con el, y mi esposo estaba forcejeando con Cruz…… mi pareja fue la que salio lesionada…. A mi me golpeó Eulalio…… me golpeo con una escopeta en la cabeza, …. No nos quietaron nada, yo cargaba unos realitos y se me desaparecerían, eran como 40.000 bolívares para la época… si yo conocí dos y mi pareja dos, ellos son del mismo sector…. Unos los esta viendo desde pequeños, en ese momento no le quitamos la capucha a uno….. no teníamos discusión con ninguna de las personas…. No se si mi esposo fue amenazado. Es todo. APREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: si en bicicleta…. La gente salio de la horilla del monte, ellos andaban armados y creo que también tenían un cuchillo… mi esposo se fue a los golpes, ellos se agarraron, yo estaba viendo me le acerque y le quite lo que tenia en la cara, …. Tres disparos, … mi espos estaba forcejeando con Cruz…. Cruz disparo primero,,,,,, solo escuche tres, si estaba mirando… eso fue como a las 10:00… ellos son de las zona, desde pequeños…… no mas bien creo que eran amigos, trabajan juntos… la bicicleta las dejamos y nos fuimos en un carro para el pueblo. Es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: no se si me registraron el bolsillo del pantalón yo me vengo a pie de la casa para la parada..…… es todo.”

Seguidamente se escuchó la declaración del ciudadano DEIVIS JOSE DORANTE PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.235.548, quien expuso:
“Eso fue una pelea lo que yo vi es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: el dia no me acuerdo eso fue hace como 9 años….. yo estaba con clemente Pérez, estábamos pasando por allí, cuando mire casualidad estaba la pelea… estaba como a 300 metros a 400 metros… Cruz Torres Ángel Quintero, francisco González, el Negro (delvis) y la señora Carmen…… yo vi cuando se estaban dando empujones….. si reconocí a lo que estaban presente, Cruz Torres y Ángel Quintero, los conozco desde hace como 3 años….. Cruz Torres fue el que salio lesionado, supe que le dieron, mas no lo vi…. No me acerque donde estaba la pelea…. No fui a ningún puesto policial…. No vi si estaban portando arma.. es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: no vi quien fue el que se callo….. si había una mujer…. No escuche disparo… no vi quien cargaba el arma….. no vi bicicletas. Es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: no vi arma… los dos somos lo que estaba pasando..Francisco, Delvis y Carlos y Francisco González Nicolás Torres y Angel Quintero…. Es todo.”

Seguidamente se escuchó la declaración del ciudadano DELVIS CRESPO, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.848.494, quien expuso:
“Uno cargaba un escopeta calibre 16, el otro cargaba una escopeta cañón largo y eso fue a las 09:30 am, cuando veníamos para Carora nos salieron tres tipos, el cara de muerto me hizo un disparo pero no me pego, luego al otro intente quitarle al escopeta, una de las escopeta largo tres capsulas, mi mama le quito la capuchas y allí fue cuando supimos que era el cara de muerto, y por eso fue que supimos que fue el, cuando mi papa se cayo el toyotero le pego a mi papa, lo apuñaleo, a bueno entonces eso lo golpeo y lo golpeo, luego los tres malandros salieron corriendo, ellos nos tiene amenazado y que después que salgan del juicio me va a matar, eso es todo el tiempo una amenaza… allí no habían testigos, eso estaba solo, eso son compinche de ellos, es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: Cara de Muerto es Ángel Quintero, El toyotero es David…El que esta aquí me amenazo de muerte….. no tenían problemas con mi familia, al el hay que tenerle miedo porque ellos son malandros….. mi mama salio lesionada, le robo la plata que ella llevaba…. No me acuerdo donde mi mama tenia guardado el dinero, ella dice que le robaron la plata, yo no vi de donde se la sacaron porque me estaba defendiendo… los tres tenían escopeta…..el que disparo primero fue el cara de Muerto… mi papa levanto las manos, se callo y le dieron una puñalada….. mi papa cargaba una escopetita, porque los señores estos los tenían amenazado,,,… el cargaba el arma como en una cartera…, es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: yo forcejeo con el cara de muerto, Mi papa con Cruz,… mi papa hace un disparo y luego Cruz hace el otro disparo…. Mi papa cargaba el arma encima cuando ellos salieron….. mi mama le quita la capucha al cara de muerto….. los tres cargaban escopetas…… no cargaban otro tipo de arma. Es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: mi mama le quita la capucha a el cara de muerto El cargaba una escopeta, el le dio también con un cuchillo… mi mama la golpearon con la cabeza……. Mi papa saca el arma cuando ellos vienen atracarlos… la escopeta estaba en una carterita…. Lalo le dijo que me iba a matar, hacían como dos semanas antes de que ocurriera el hecho… el me agarro rabia porque el quiere, porque el quiere que uno haga lo que el quiere. Es todo.”

En facha 03-09-2010 se continúo con el presente Juicio Oral y Publico, donde los acusados luego de ser impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado CRUZ NICOLAS TORRES TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.761.616, su deseo de declarar, manifestando:

“ el señor me invito a pelear y tuve que pelear con el, el me dio un disparo que me pego en el dedo, me perforo el dedo, aquí esta la operación que me hicieron. Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: Cruz Nicolas Torres … pelie con Francisco José González,……….. yo pelie por el hermano mió, nosotros trabajamos juntos como vigilante en la misma hacienda, ese día nos encontramos y salimos golpeándonos….. iban ellos tres Estilita, delvis José y Francisco……. Si yo iba con el arma con la que cuidaba la hacienda……. Con Argimiro Quintero…. No mi hermano no estaba en la pelea…… estaban peleando nosotros nada mas, yo le pase el arma a mi compañero para pelear con Francisco…yo le entregue a mi compañero, bueno yo le hecho golpes al señor Francisco……. No mi compañero no hizo disparo, el otro se la quito de la mano…… no teníamos ningún otro tipo de arma…… no yo no hice ninguna denuncia….. yo me fui para mi casa……… el mismo día fui para el hospital después que fui para mi casa… yo a mi compañero lo deje en su casa. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: el jefe me decía que dejara los motores y luego le diera una vuelta a los vigilantes…. Si tengo tiempo conociendo a Francisco González….. si paliábamos, el le dio dos disparos a mi hermano……. No me acuerdo como fue que se dieron los hechos,… yo iba con Quintero , …. Nosotros nos encontramos en el camino, pasamos por un puente porque estaba crecida la quebrada……. Como a las 08 y pico, como a las 09:00, me encontré con Francisco González. Es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA PRESEDENTA RESPONDE: ellos iban en dos bicicleta…….. yo iba para mi casa y ellos iban para el pueblo……el me invito a peliar y nos agarramos, le paso el arma a mi compañero y un bolso, después me voy a los golpes con Francisco y me saco un arma y me dio en el dedo, delvis Crespo forsejio con mi compañero (quintero)….. yo solo estaba `peleando…… la señora estaba allí, ella no hizo nada, ella sabia que su esposo tenia una 44…. Nosotros no estábamos encapuchados…. Yo venia como a las 10:00 a.m.,…. Iba al trabajo a las 04:00 pm, yo cuidaba como 5 hectáreas de cebolla…. Si yo tenia problemas con Francisco, ….. luego nos contentamos, no tenemos problemas con la señora estilita……. Yo con Delvis no teníamos problemas….. incluso como dijeron ellos que le disparamos y APRA donde agarraron los disparos, donde están los cuchillos, eso es mentira todo lo que ellos nos dijeran…… David estaba por la Playa… si nosotros vivimos en la misma vivienda, si yo vivo cerca de la casa de mi mama… yo no se donde estaba mi hermano, creo que estaba en unos banquitos por la plaza…….. si Francisco le disparo a mi hermano David….. tenia como un mes de que pasaron los hechos… yo había puesto la denuncia en la PTJ. Es todo.”

Seguidamente la Defensa Publica solicita la palabra y la misma expone: “en virtud de la declaración de la victima, esta representación solicitó un oficio a la comisaría por cuanto si mi representado había firmado una caución con la victima, así de conformidad con el 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, este Tribunal considera que el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal habla de un prueba nueva, y el Ministerio Publico desde el inicio de la investigación se habló de una firma de una caución, ciertamente no es un hecho nuevo porque desde un principio se habló de la firma de esa caución.

En fecha 17-09-2010, se procedió a escuchar la declaración del ciudadano NELSON ORLANDO DORANTE CRESPO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.776.739, quien expuso:
“yo soy testigo, yo conozco a David, el día que lo acusaron nosotros estábamos en un banco de una placita, estábamos reunidos., Oswaldo Rojas, Lisbeth Dorante y Julio Herrera, era como las 09:00am, es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: no recuerdo que día, eso fue hace como 10 años…… eso era como las 09:00…. Eso queda en San Félix…… en el centro….. Estábamos 4 en la plaza, Lisbeth dorante, julio Herrera y Oswaldo Rojas y David …….. Estábamos esperando una plata de trabajo, nos iban a cancelar a julio, Oswaldo y a David….. Limpiando cebolla ese era el trabajo de nosotros….. no el señor David no participo en ninguna discusión… si conozco al señor Francisco José González, Estilita Crespo y Delvis Crespo……… a veces nos encontramos por allí y hablamos, no ellos no me manifestaron si habían discutido con personas de la comunidad. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: Julio Herrera, David Dorante, Lisbeth y Oswaldo…… conozco a David desde pequeños,…… no me acuerdo cuanto tiempo, aproximadamente como 4 horas, siempre estuvimos los 4 alli. Es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: a un señor que nos iba a dar el dinero….. si yo soy familia de David, familiaridad como primos lejanos…….Lisbeth estaba allí, se sentó alli, ella iba para una bodega, el esposo de ella se llama Joel Peña, ella es mi prima….. no ella no es prima de los acusados….. no Joel no es familia de los acusados…. Como unas tres horas o 4 horas, eran como a las once o doce….. en horas de la tarde fue que me entere de comentarios, no me acuerdo que me dijeron en los comentarios……. Es todo.”

En fecha 30-09-2010, se procedió a escuchar la declaración del ciudadano JULIO ANTONIO HERRERA GONZALEZ, titular de la Cedula d Identidad Nº 18.951.965, quien expuso:
“ACTUALMENTE VIVO EN CARACAS, soy amigo de los acusados, bueno lo unico que se el dia que sucedió eso, yo estaba con David y con nosotros estaba Nelson Lisbeth, Oswaldo y mi persona. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: estaba Lisbeth, Oswaldo, Nelson y mi persona, estábamos en los bancos o plaza, eso fue en la mañana como a las 07:00 o 08:00am…. Nosotros duramos como dos horas,….. todos nos retiramos juntos, ellos se van para su casa y yo me voy con David… nosotros estábamos esperando a que nos pagaran un dinero…. La persona no llego…. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: el día no me acuerdo exactamente porque paso hace mucho tiempo…. Eso era como a las 07:00 am…..estábamos esperando a que nos pagaran……es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA PRESIDENTA RESPONDE: nos retiramos como a las 09:00, la casa queda cerca de la plaza…. Si yo estuve con David toda la mañana de ese día……. Las otras personas se retiraron……. En el momento no nos pagaron, sino en la tarde fue que nos pagaron….. si la plata me la dejaron con David….. no me acuerdo de la tarde seria la noche no me acuerdo…… no se donde recibió el pago, yo fui a preguntarle si nos habían pagado…… su hermana Chiquinquirá, si yo los conozco a los que están aquí…. Cada uno tiene su casa ellos viven separados. Es todo.”

En fecha 15-10-2010, se dio continuidad al presente Juicio Oral y Público, procediéndose a escuchar la declaración del ciudadano PEDRO SEGUNDO SALAZAR GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.189.902, quien expuso:

“si yo esta adscrito a es comisaría, no recuerdo bien los hechos, si se que ubo un procedimiento de ese tipo, esa exposición que yo realizo fue el sargento Soto el que realizo el procedimiento. Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: mi nombre es PEDRO SEGUNDO SALAZAR GOMEZ, yo tengo dos años desincorporado por una discapacidad,,… si recuerdo que llego el sargento Soto con un Procedimiento…….. El funcionario Soto fue el que realizo el procedimiento…… me corresponde a mi tomar nota de la personas que llegan lesionadas…… yo tendría que ver mis actas mi archivo, se que el Sargento Soto realizo el Procedimiento….. de acuerdo a la versión que el dio esa es……. No recuerdo a ver visto ningun tipo de armamento, alli habla de un arma de fuego pero con exactitud no recuerdo…….. simplemente tomamos el nombre del lesionado y el Sargento Soto es el que realizo el procedimiento….. eso pasa a la comisaria, donde dejan constancia de las lesiones, nosotros llamamos a la central para notificar……. De repente me llamaron a ver que fue lo que realizo el otro funcionario, esto tienen tiempo yo necesitaba revisar en el archivo. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: si yo estaba de guardia… si yo levante mi acta, para dejar constancia de las personas que llegan lesionadas… el procedimiento fue realizado por el sargento Soto.. es todo, A PREGUNTA DE LA JUEZA PRESIDENTA RESPONDE: si esa es mi firma……. Uno tiene que hacer el acta, todo funcionarios que esta de servicio en un Hospital Publico uno hace el acta, si alguien tuvo que haber llegado…… si estuviera la persona aquí para identificarlo, eso fue en el 2003…….. el diagnostico se pasa de acuerdo a informe medico……. Es todo.”

En fecha 27-10-2010, se continúo con el presente Juicio Oral y Público, procediéndose de conformidad con los artículos 353 y 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a incorporar por su lectura la siguiente documental Reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano FRANCISCO GONZALEZ ALVAREZ, signado con el numero 153-850, de fecha 26/08/2003, suscrito por el Medico Forense Dr. TEODORO HERRERA, en el que se dejó constancia que el mismo presentó herida cortante suturada de tres (03) centímetros en dorso mano izquierda, gran equimosis en cara interna del tercio discal de brazo izquierdo y edema en mejilla izquierda, con un tiempo de curación, privación de ocupaciones y asistencia médica calculadas de doce a quince días.

En fecha 10-11-2010, se escuchó la declaración del Funcionario JOSE TRINIDAD SOTO, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.468.299, quien expuso:
“Como usted puede ver mi actuación fue limitada yo prestaba seguridad en las comisaría de torres, y el quirúrgico queda cerca pidieron apoyo y esa es mi actuación el traslado del ciudadano hasta el comando, el procedimiento es del cabo 1ero Salazar. Es Todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: su rango es? Cabo 1ero.. Recuerda ese día que le manifestó el funcionario? Decirle horita seria decirle mentira pero aproximadamente fue hace 8 años año 2003 estuve 2 años y medio fuera la institución seria bajo decirle hora, fecha o vestimenta, se que el cabo Salazar pidió apoyo llevándolo del centro de salud al destacamento..? esa persona le manifestó algo?.. no mi trabajo fue solamente el traslado en al comisaría hay un personal que procesa todo? Le dijeron de alguna evidencia? Si de un arma de fuego que lo llevaron al centro de salud, fue atendido el ciudadano, no sabría decirle si tenia lesión. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: Usted dice que solamente traslado a la persona no firmo un acta? No doctora le explico, en al policía quien hace el procedimiento se encarga de todo, para aquel tiempo es mas atrasado, si yo agarro a la persona tengo que hacer yo misma el procedimiento es decir el funcionario actuante, eso no quiere decir si soto anda a pies pueda pedir a una unidad para pedir apoyo no teniendo que ver con el procedimiento, no yo no firme ningún oficio ni nada? Que tenia esta persona? Una escopeta solamente tenia.. ¿Usted traslada a la persona y que más hizo? Lo trasladamos al comando para que realicen el procedimiento como tal, mi trabajo era solamente prestar la colaboración porque el era un funcionario de punto?.. Cuanta persona traslado usted? Una sola persona. Es Todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA PRESIDENTA RESPONDE: Usted solamente lo llamaron al quirúrgico? Si señora, yo no tuve conversación con ese señor..¿ el señor tenia alguna lesión? No le podría decir eso fue hace mucho.”

En fecha 23-11-2010, se continuó con el Juicio Oral y Público, procediéndose de conformidad con los artículos 353 y 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a incorporar por su lectura siguiente documental Reconocimiento Medico Legal practicado a la ESTILITA DEL CARMEN CRESPO, de fecha 18/09/2003, signado con el numero 153-945 suscrito por el medico forense Edwin José Valera, en el que se deja constancia que la misma presentó contusión con equimosis en vías de resolución del hombro derecho, y que curó en quince días.
Igualmente se dejó constancia de que la Experticia del Arma que fue promovida por la Fiscalia del Ministerio Público, no se encuentra el físico en el expediente, por lo cual no fue incorporada.
Se impone a los imputados del precepto constitucional del articulo 49 numeral 5º, que los exime de declarar en causa propia, manifestando estos que no declararían y se dio por cerrada la recepción de las pruebas, y seguidamente se le cedió la palabra a la Representación Fiscal a los fines de que exponga sus conclusiones, manifestando:

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:
“esta representación habiendo tenido todas las recepción de pruebas y principalmente la declaración de las victimas aca presentes, en el cual se le atribuye a los ciudadanos acusados el delito de Robo Agravado e igualmente el delito de las lesiones. Las victimas declararon que habían sido interceptado por unos sujetos que portaban unos pasa montañas y una de las victima hace un forcejeo con alguno de los acusado y eso produjo que el autor de los hechos que hoy se ventilan en el presente juicio, son declaraciones contestes, por cuanto quedo comprobado que los mismos portaban un arma de fuego y se le despojara a la ciudadana aquí victima se dirigía hacer su compra de comida. Las victimas manifiestan que en el primer momento manifiestan que opusieron resistencia al robo, razón por la cual a través de los medios de prueba se dicte una sentencia condenatoria. Es todo.”

CONCLUSIONES DE DEFENSA PÚBLICA:

“las victimas se contradicen por cuanto la señora estilita dice que se agarraron a golpes de una vez, asi mismo hay una contradicción de delvis el cual dice que iban a ser despojado de un dinero, la señora estilita dice que no sabe donde estaba el dinero. Ellos dicen que mi representado cargaban capucha, el cual a la pregunta de la defensa ellos manifiestan que se fueron del sitio, para que tenga valor la declaración de la victima. Ninguno vimos que un experto diga que había una capucha de blue jeans, igualmente manifestaron que llevaron una escopeta del arma, aquí además llama la atención a la defensa el ciudadano Delvin Crespo manifestó que habían sido amenazado, así mismo ellos quieren manifestar que mis representados le habían despojado de sus partencias. Es por ellos ciudadana juez solicito una sentencia Absolutoria a favor de mi representado. Es todo. Seguidamente se impone a los acusados ANGEL EMERIO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.697.626 y DAVID EULALIO TORRES TORRES titular de la Cédula de Identidad N° V-16.235.611 del precepto constitucional de conformidad con el articulo 49.5 del La Constitución Bolivariana de Venezuela los cuales manifestaron cada uno por separado: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se impone al ciudadano CRUZ NICOLAS TORRES TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.761.616 del precepto constitucional de conformidad con el articulo 49.5 del La Constitución Bolivariana de Venezuela los cuales manifestaron cada uno por separado: “uno de ellos tuvo una discusión con uno de los testigos que vimos para aca, incluso yo fui a la ofician de la doctora, porque ellos andan buscando pelea a los testigos que vinieron. Es todo.”

Se deja constancia que no hubo réplica ni contraréplica.

Antes de cerrar el debate se les dio la palabra a los acusados, de los cuales CRUZ TORRES TORRES manifestó que uno de las víctimas había tenido una discusión con uno de los testigos que vino al debate, y que ellos andan buscando pelea.
Seguidamente se le pregunta a las victimas si desean declarar a lo cual manifestó el ciudadano DELVIS RAMON CRESPO lo siguiente:
“ellos nos tienen amenazado a nosotros, todo el tiempo nos dicen que nos iban a matar, y que nosotros somos pajuo, como no vamos a decir que son unos atracadores. Es todo”.

De igual forma la victima FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ manifestó lo siguiente:
“yo no pude recoger las capuchas, lo único que le exijo es que hagan justicia, yo no vengo a meter a nadie preso, yo no quiero que pase como pasan con las otras personas, salen testigos falsos, ellos vuelven hacer sus fechorías, no quiero que pase en lo que ha pasado en muchos casos, mis hijos pueden pagar por mis actos, éramos compañeros de palo, amigos de trabajo, Estos bichos andaban endrogados eso fue lo que los llevo hacer esa fechoría, porque nos les importo que yo dejara a mis hijos huérfanos, por irnos a quitar la semana de trabajo, que necesito yo quitarle la semana de trabajo a otro, yo gracias a dios yo tengo una conducta intachable, yo soy un hombre de trabajo y que venga otro a quitarme mi dinero, tengo una puñalada en el brazo, yo no le estoy mintiendo. Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos probatorios evacuados durante el debate oral se observan las declaraciones de los ciudadanos FRANCISCO JOSE GONZALEZ ALVAREZ, ESTILITA DEL CARMEN CRESPO y DELVIS CRESPO, quienes manifestaron que el 23-08-2003 ellos iban se dirigían en bicicleta hacia la ciudad de Carora y en el camino les salieron al paso tres personas encapuchadas y armadas con escopetas cada uno de ellos, quienes les gritaron que era un atraco, procediendo el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ ALVAREZ a sacar un arma de fuego tipo escopeta que tenía en un bolso y le efectúa un disparo a uno de ellos que se le venían encima, pero luego esta persona saca un cuchillo y lo hiere en su mano, a la vez que las otras dos personas son enfrentadas por el ciudadano DELVIS CRESPO, interviniendo también la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN CRESPO, quien también fue golpeada, logrando quitarles a dos de ellos la capucha, pudiendo observar que se trataban de ANGEL QUINTERO apodado EL CARA E MUERTO y EULALIO TORRES, determinando que el otro sujeto que estaba peleando con FRANCISCO JOSE GONZALEZ ALVAREZ era CRUZ TORRES, logrando finalmente quitarle la escopeta a uno de ellos, la cual fue posteriormente entregada a los funcionarios policiales. Y procediendo cada grupo a irse por su lado del lugar. Señalan también las víctimas que se les desaparecieron la cantidad de Cuarenta mil bolívares de la época, al igual que afirmaron que conocen a los acusados porque son del mismo sector y han tenido problemas antes con estas personas, y específicamente el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ ALVAREZ había firmado una caución con el ciudadano EULALIO TORRES, por problemas que habían tenido.
El altercado físico producido entre las víctimas y los acusados, también es reflejado en las declaraciones de los ciudadanos CLEMENTE ENRIQUE PEREZ, JOEL SANTANA PEREZ, y DEIVIS JOSE DORANTE PEREZ quienes manifestaron que observaron a distancia la pelea producida entre las víctimas y los acusados ANGEL EMERIO QUINTERO y CRUZ NICOLAS TORRES TORRES, y que efectivamente vio que se estaban golpeando, que habían armas, que CRUZ TORRES salió herido, no estaba allí en esa pelea.
En este sentido el acusado CRUZ NICOLAS TORRES TORRES manifestó que él sí había tenido una pelea con las víctimas porque el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ ALVAREZ lo invitó a pelear, y además le disparó y también él salió herido, y él sí golpeó también a FRANCISCO JOSE GONZALEZ ALVAREZ, y que ellos han tenido problemas anteriormente porque el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ ALVAREZ le había dado un disparo a su hermano DAVID EULALIO TORRES TORRES y que habían firmado una caución.
Sobre la existencia de las Lesiones destacan el RECONOCIMIENTO MÉDICO, de fecha 26-08-2003, suscrito por el Experto TEODORO HERRERA, adscrito al servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, practicado al ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ ALVAREZ, donde se deja constancia que el mismo presentó herida cortante suturada de tres (03) centímetros en dorso mano izquierda, gran equimosis en cara interna del tercio discal de brazo izquierdo y edema en mejilla izquierda, con un tiempo de curación, privación de ocupaciones y asistencia médica calculadas de doce a quince días; y RECONOCIMIENTO MÉDICO de fecha 18-09-2003, suscrito por el Experto EDUIN JOSE VALERA, adscrito al servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, practicado a la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN CRESPO, donde se deja constancia que la misma presentó contusión con equimosis en vías de resolución del hombro derecho, y que curó en quince días; los cuales fueron incorporados al debate solo en forma escrita pues no fue promovido el testimonio del experto. De allí que los mismos se aprecien y valoren como indicios, que requieren de otros elementos para dar por acreditado lo que se pretende demostrar con los mismos, y que en el presente caso esos elementos adicionales están representados por las declaraciones de los ciudadanos CLEMENTE ENRIQUE PEREZ, JOEL SANTANA PEREZ, DEIVIS JOSE DORANTE PEREZ, quienes refieren haber observado la pelea en la cual se encontraba las víctimas y los acusados CRUZ NICOLAS TORRES TORRES y ANGEL EMERIO QUINTERO, y observaron agresiones como golpes y empujones. Asimismo destaca la declaración del acusado CRUZ TORRES TORRES quien reconoce que sí se dio golpes con el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ ALVAREZ.
Los anteriores elementos a juicio de la mayoría sentenciadora de este Tribunal Mixto, reflejan que entre las víctimas y los acusados ya existían rencillas antes de que ocurriera el hecho, debido a los problemas que el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ ALVAREZ y el acusado DAVID EULALIO TORRES TORRES habían tenido y con motivo de los cuales incluso habían firmado una caución, lo cual propició que los acusados CRUZ NICOLAS TORRES TORRES (quien es hermano de DAVID EULALIO TORRES TORRES) y ANGEL EMERIO QUINTERO abordaran a las víctimas con armas, con la finalidad de vengarse o amedrentarlos, y se originara la pelea entre ellos, pero no con el propósito de robarlos; que su conducta no refleja intención de apoderarse de lo ajeno sino de vengarse y darle una reprimenda a las víctimas, especialmente con el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ ALVAREZ; pues lo del robo del dinero no quedó plenamente establecido ya que la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN CRESPO señala que no sabe qué se le hizo el dinero sino que se le desapareció.
Así las cosas, la mayoría sentenciadora consideró que los hechos ocurridos en la presente causa no se corresponden con el delito de Robo Agravado, es decir que el Robo Agravado frustrado no se realizó, sino que lo que ocurrió fue una riña, ya que quedó plenamente demostrado que hubo un altercado físico entre las víctimas y los acusados CRUZ NICOLAS TORRES TORRES y ANGEL EMERIO QUINTERO, de la cual sólo hay prueba de que salieron heridos los ciudadanos FRANCISCO JOSE GONZALEZ ALVAREZ y ESTILITA DEL CARMEN CRESPO.
De manera que si se considera que el delito de Robo agravado frustrado no ocurrió, debe declararse en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa respecto de ese delito, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
En el caso del delito de LESIONES, como ya se indicó up supra, destacan los RECONOCIMIENTOS MÉDICOS practicados a los ciudadanos FRANCISCO JOSE GONZALEZ ALVAREZ y ESTILITA DEL CARMEN CRESPO, los cuales fueron incorporados al debate solo en forma escrita pues no fue promovido el testimonio del experto. De allí que los mismos se aprecien y valoren como indicios, que requieren de otros elementos para dar por acreditado lo que se pretende demostrar con los mismos, y que en el presente caso esos elementos adicionales están representados por las declaraciones de las víctimas, quienes manifestaron que fueron abordados por los acusados los cuales estaban armados y se produjo una pelea entre ellos; por las declaraciones de los ciudadanos CLEMENTE ENRIQUE PEREZ, JOEL SANTANA PEREZ, DEIVIS JOSE DORANTE PEREZ, quienes refieren haber observado la pelea en la cual se encontraba las víctimas y los acusados CRUZ NICOLAS TORRES TORRES y ANGEL EMERIO QUINTERO, y observaron agresiones como golpes y empujones. Asimismo destaca la declaración del acusado CRUZ TORRES TORRES quien reconoce que sí se dio golpes con el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ ALVAREZ. Todos estos elementos apreciados de forma concatenada permiten a este Tribunal Mixto dar por acreditado que los ciudadanos FRANCISCO JOSE GONZALEZ ALVAREZ, ESTILITA DEL CARMEN CRESPO y DELVIS CRESPO, y los acusados CRUZ TORRES TORRES y ANGEL EMERIO QUINTERO se produjo un altercado físico, resultando heridos los ciudadanos primeros mencionados; lo cual evidencia un sufrimiento físico o perjuicio a la salud de éstos, causados por la acción intencional de otras personas, y ameritando un tiempo de curación de mas de diez días y menos de veinte, configurándose con ello lo establecido en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época, relativo al delito de LESIONES.
En relación a la autoría del delito de Lesiones se observa que las víctimas señalan como autores del mismo a los acusados CRUZ TORRES TORRES, ANGEL EMERIO QUINTERO y DAVID EULALIO TORRES TORRES; los ciudadanos CLEMENTE ENRIQUE PEREZ, JOEL SANTANA PEREZ, DEIVIS JOSE DORANTE PEREZ señalan que vieron la pelea y que en la misma estaban las víctimas, y los ciudadanos CRUZ TORRES y ANGEL QUINTERO. Por su parte, el acusado CRUZ TORRES TORRES manifestó que efectivamente sí había golpeado al ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ ALVAREZ, y que con él estaba ANGEL QUINTERO. Tales señalamientos a juicio de este Tribunal permiten establecer la vinculación de los acusados CRUZ TORRES TORRES y ANGEL EMERIO QUINTERO, con las lesiones producidas a los ciudadanos FRANCISCO JOSE GONZALEZ ALVAREZ y ESTILITA DEL CARMEN CRESPO; considerándoseles así, culpables del delito de Lesiones Leves supra indicado.
En relación a la participación del acusado DAVID EULALIO TORRES TORRES en el delito de LESIONES LEVES, se observa que las víctimas lo señalan como uno de los que en compañía de CRUZ TORRES TORRES y ANGEL EMERIO QUINTERO, los abordaron y golpearon; sin embargo contrariamente las declaraciones de los ciudadanos LISBETH DORANTES, OSWALDO DOMINGO ROJAS CASTRO, NELSON ORLANDO DORANTE CRESPO Y JULIO ANTONIO HERRERA GONZALEZ, indican que el día y hora en que ocurrió el hecho, es decir, el 23-08-2003 en horas de la mañana alrededor de las nueve de la mañana y hasta casi mediodía habían estado con el acusado DAVID EULALIO TORRES TORRES en un lugar distinto del lugar donde ocurrió el hecho; en tanto que los ciudadanos CLEMENTE ENRIQUE PEREZ, JOEL SANTANA PEREZ, DEIVIS JOSE DORANTE PEREZ señalan que vieron la pelea, y que en la misma estaban las víctimas y los ciudadanos CRUZ TORRES TORRES y ANGEL EMERIO QUINTERO, pero no estaba el ciudadano DAVID EULALIO TORRES TORRES. Todas estas testimoniales generan en este Tribunal una incertidumbre sobre la participación del acusado DAVID EULALIO TORRES TORRES en el altercado sostenido con las víctimas en fecha 23-08-2003, lo que impide determinar con plena prueba su participación en ese hecho, por lo cual este Tribunal considera que el mismo debe ser absuelto de responsabilidad penal por el delito antes mencionado; y así se decide.
En relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, se observa que ciertamente las víctimas, el acusado CRUZ TORRES, y los testigos CLEMENTE ENRIQUE PEREZ, JOEL SANTANA PEREZ, DEIVIS JOSE DORANTE PEREZ, mencionan la presencia de armas en el altercado, sin embargo los funcionarios PEDRO SEGUNDO SALAZAR GOMEZ y JOSE TRINIDAD SOTO, reflejan que reconocen el Acta Policial donde ellos son mencionados pero que no recuerdan lo relativo al arma, y cada cual le atribuye al otro la responsabilidad del procedimiento, es decir, el funcionario PEDRO SEGUNDO SALAZAR GOMEZ señala que él aparece firmando porque en esa oportunidad estaba adscrito al Quirúrgico de la ciudad de Carora pero que el que actuó y traía a un ciudadano herido era el funcionario JOSE TRINIDAD SOTO; éste a su vez señala que el que actuó y era responsable del procedimiento era el funcionario PEDRO SEGUNDO SALAZAR GOMEZ y que él intervino porque como estaba adscrito a la Prefectura le pidieron apoyo para trasladar en el vehículo al ciudadano hasta la policía. Por otra parte se observa que aunque fue promovida la EXPERTICIA LEGAL DE UN ARMA DE FUEGO, tipo escopeta, de fabricación casera, y Tres (03) cartuchos calibre 16 m.m., la misma nunca fue agregada al físico del expediente y por ende no se tiene certeza sobre la existencia de ésta u otra arma, y siendo éste un elemento esencial en la configuración del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, no puede darse por existente dicho delito, lo que trae como consecuencia que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa también en lo que respecta a este delito, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Pues bien, considerando culpable a los ciudadanos CRUZ TORRES TORRES y ANGEL EMERIO QUINTERO del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época, la consecuencia lógica de tal declaratoria, debe ser la imposición de la pena correspondiente. En ese sentido se observa el referido delito tiene prevista una pena de tres a doce meses de prisión, cuyo término medio, por aplicación del artículo 37 ejusdem, es siete meses y quince días de prisión, siendo ésta la pena a aplicar.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas, se concluye que no quedó demostrada durante el presente juicio la responsabilidad penal de los ciudadanos MICHAEL MANUEL ACOSTA, Titular de Cedula de identidad Nº 17.574.242, AMILCAR JOSÉ SEQUERA FIGUEREDO, Titular de Cedula de identidad Nº 9.621.196 y DEIVIS IGNACIO CAMACARO BULLONES, Titular de Cedula de identidad Nº 17.859.607, en los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público: ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 458 y 416, respectivamente del Código Penal vigente para la época; por lo cual se les declara INCULPABLES, y los absuelve de toda responsabilidad penal por los hechos antes mencionados. SEGUNDO: se decreta el SOBRESEIMIENTO en lo que respecta al delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente para la época, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y por el cual habían sido acusados también los ciudadanos mencionados en el aparte anterior. TERCERO: al ciudadano CLEMENTE ISRAEL DURAN SILVA, Titular de Cedula de identidad Nº 17.194.691, se le declara CULPABLE por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218, respectivamente, del Código Penal, y en consecuencia y lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas la accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, siendo el tiempo estimado posible de cumplimiento de pena el día 01/07/2014, exonerándose de las de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: al ciudadano DEIVIS IGNACIO CAMACARO BULLONES, Titular de Cedula de identidad Nº 17.859.607, se le declara CULPABLE por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y en consecuencia y lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION mas la accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, siendo el tiempo estimado posible de cumplimiento de pena el día 01/12/2013, exonerándose de las de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: una vez quede firme la presente decisión se acuerda remitir Copia Certificada de la misma a la División de Antecedentes Penales, y el presente asunto a Tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA DE JUICIO Nº 1


ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ


JUEZ ESCABINO (SULPENTE) TITULAR I JUEZ ESCABINO TITULAR II


JUAN JOSE ADJUNTA ARRIETA LUZ ELENA ANDRADE GRATEROL


LA SECRETARIA





VOTO SALVADO

Quien suscribe Abog. SULEIMA ANGULO GÓMEZ, en su condición de Jueza Presidenta de este Tribunal Mixto, procede a fundamentar su voto salvado en base a las siguientes consideraciones:
Se disiente de la mayoría en lo que respecta al sobreseimiento decretado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionadas en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 80, segundo aparte ejusdem, al considerar que si bien es cierto que entre las víctimas FRANCISCO JOSE GONZALEZ ALVAREZ, ESTILITA DEL CARMEN CRESPO y DELVIS CRESPO, y los acusados CRUZ TORRES TORRES, ANGEL EMERIO QUINTERO y DAVID EULALIO TORRES TORRES existían problemas con anterioridad a la ocurrencia del hecho, también debe tomarse en consideración que quedó acreditado que los mismos fueron abordados por los acusados CRUZ TORRES TORRES y ANGEL EMERIO QUINTERO, los cuales estaban armados, tal como el mismo ciudadano CRUZ TORRES TORRES lo reconoció; y además, según las víctimas les dijeron que se trataba de un atraco, lo cual, comúnmente se conoce como la intención de despojarle de sus pertenencias. Ciertamente en el presente caso no se pudo determinar que hubo despojo de algo, pero precisamente por ello el delito de Robo Agravado se calificó como frustrado.
El hecho de abordar a las víctimas con armas y manifestarles que era un atraco, y lesionarlas luego, aunque no se haya logrado el apoderamiento de algún bien, esa actitud configura el comienzo de la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, pues se ha realizado lo necesario para consumar el delito, pero no se ha logrado el resultado por causas independientes a la voluntad del sujeto activo (y que en este caso se debió a la resistencia que opusieron las víctimas).
Debe observarse también que las declaraciones que hacen las víctimas y sus señalamientos resultaron además verosímiles pues los mismos testigos promovidos por la Defensa, ciudadanos CLEMENTE ENRIQUE PEREZ, JOEL SANTANA PEREZ, DEIVIS JOSE DORANTE PEREZ, que aunque presenciaron los hechos a distancia, refirieron la ocurrencia del altercado, así como también el acusado CRUZ TORRES TORRES; razón por lo cual se podía dar crédito a sus dichos.
Por estas razones, quien disiente no podía concluir (como lo hizo la mayoría sentenciadora) que el delito en cuestión no se había realizado o que los hechos no constituían este delito; quedando así fundamentado el voto salvado de la suscrita.

LA JUEZA DISIDENTE

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ


JUEZ ESCABINO (SULPENTE) TITULAR I JUEZ ESCABINO TITULAR II


JUAN JOSE ADJUNTA ARRIETA LUZ ELENA ANDRADE GRATEROL


LA SECRETARIA