REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004685
ASUNTO : KP01-P-2009-004685
REVISIÓN DE MEDIDA
Vista la solicitud formulada por el Abogado Abelardo Castillo, actuando con el carácter de Defensor Público del ciudadano LUIS SEGUNDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.689.991, en relación a la ampliación de las presentaciones que cumple por ante este despacho cada Treinta (30) días, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 12-08-2009 el Tribunal de Control decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de libertad al imputado antes mencionado, consistente dicha medida en Presentaciones Periódicas cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Efectivamente, tal y como se observa de las actas procesales, el imputado se encuentra sometido a una medida de coerción personal desde hace mas de un año, es decir que ha transcurrido un lapso de tiempo que supera los tres meses previstos en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , para que se examine la medida a la que se encuentran sometidos, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido es procedente que este Tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal revisó los registros del Sistema Juris 2000 pudiendo apreciar que desde la fecha en que le fue decretada la medida cautelar sustitutiva al imputado de autos, el mismo se ha presentado de forma regular y satisfactoria ante la taquilla de presentaciones, con lo cual se puede determinar que efectivamente están cumpliendo cabalmente la medida impuesta en los períodos establecidos.
Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la solicitud de la Defensa en este sentido es procedente, estimando así que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos del Imputado, pues ha transcurrido un lapso de tiempo considerablemente largo, al mismo tiempo que continúa cumpliéndose la medida de restricción de libertad a la que se encuentra sometido el imputado.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara Con Lugar la solicitud formulada por el Defensor Público del Imputado LUIS SEGUNDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.689.991; y en consecuencia MODIFICA el período de las presentaciones a que está sujeto; las cuales se realizarán en lo adelante cada TREINTA (30) DÍAS, con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hicieren.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
Abog. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA.