REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010885
ASUNTO : KP01-P-2009-010885


REVISIÓN DE MEDIDA
Vista la solicitud formulada por el acusado GREGORY NAOCAR RAMOS SIRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.262.849, en relación a la ampliación de las presentaciones que cumple por ante este despacho cada quince (15) días, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 26-02-2010 este Tribunal de Juicio sustituyó la Medida de Privación Preventiva de Libertad a la que se encontraba sujeto el acusado de autos GREGORY NAOCAR RAMOS SIRA, y le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de libertad, consistente dicha medida en Presentaciones Periódicas cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Efectivamente, tal y como se observa de las actas procesales, el acusado se encuentra sometido a una medida de coerción personal desde hace mas de nueve meses, es decir que ha transcurrido un lapso de tiempo que supera los tres meses previstos en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , para que se examine la medida a la que se encuentra sometido, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido es procedente que este Tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal deja constancia haber verificado a través del sistema Juris que el imputado se ha presentado de forma regular durante los meses siguientes a Febrero del año 2010, e en el período señalado, es decir cada quince días; con lo cual se puede determinar que ha cumplido con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos.
Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo a cabalidad con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la modificación de la medida debe consistir en la ampliación del lapso de presentación a los fines de que la cumpla por lapsos mas largos, en este caso de Treinta (30) días; siendo esta modificación la mas conveniente si se toma en consieración que en la presente causa está pendiente para fecha próxima el Juicio oral y público.
Se considera prudente la ampliación del lapso de las presentaciones periódicas, a los fines de garantizar su sujeción al presente proceso el cual, en todo caso ya se encuentra próximo a la celebración del Juicio Oral y Público, pues de lo contrario se corre el riesgo de que eventualmente el imputado no pueda ser ubicado y se pierda su rastro, situación esta que no representaría riesgo de que quede ilusoria la continuación del presente procedimiento, si el imputado permanece sujeto a las presentaciones periódicas ante este Tribunal, las cuales, una vez ampliadas, afectarían en menor proporción la actividad laboral del imputado. Por ello, se considera que para asegurar la continuidad del proceso, la sujeción del imputado al mismo y a su vez el derecho del imputado a que se revise periódicamente su medida de coerción personal, este debe seguir sujeto a las presentaciones periódicas, la cuales en los adelante deberá cumplirlas en lapsos de TREINTA (30) días; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara parcialmente con Lugar la solicitud formulada por el acusado GREGORY NAOCAR RAMOS SIRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.262.849, en relación a la ampliación de las presentaciones que cumple por ante este Tribunal; y en consecuencia MODIFICA el período de las presentaciones a que está sujeto, las cuales se realizarán en lo adelante, en períodos de TREINTA (30) DÍAS; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hiciere.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA