REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-012259
ASUNTO : KP01-P-2008-012259
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ: ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
SECRETARIA: ABG LIZMARY VIDOZA.
IDENTIFIACION DE LOS ACUSADOS: MONTES JIMÉNEZ EDGAR ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.189.601, nacido en fecha 24-10-1989, de 20 años de edad, soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio Reserva de la Milicia, hijo de Ginet del Carmen Jiménez y Edgar Archila, residenciado en el Barrio la Lucha, Sector B, casa Nº 56, al frente del Preescolar la Lucha, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0245-7667106 (teléfono de su madre). 0426-4452061, YILVER EDUARDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.927.932, nacido en fecha 01-12-1987, de 22 años de edad, soltero, grado de instrucción 1º semestre de informática, de profesión u oficio taxista, hijo de Eduardo Barreto Castro y su Carmen Elena García, residenciado en el Caserío Romeral II, calle principal, entrada de Tamaca, casa de color azul con cerca de alambre, mas allá de Cují, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0424-5780880 (teléfono de su esposa Lolimar Colmenarez). 0426-7571967. ADELMO ENRIQUE QUINTERO REMOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.505.837, nacido en fecha 17-04-1988, de 22 años de edad, soltero, grado de instrucción 4º año de bachillerato, de profesión u oficio Vendedor de Chucherías, hijo de Maribel Remolina y Luis Homero Quintero, residenciado en la Urbanización Santa Bárbara, segunda calle, casa sin número de color azul con rejas de color azul, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. Teléfono: 0426-5522852 (teléfono de su hermano José Encarnación Morillo Remolina). 0251-5115013
DELITO: : MONTES JIMÉNEZ EDGAR ALFREDO, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, YILVER EDUARDO GARCÍA y ADELMO ENRIQUE QUINTERO REMOLINA por el delito de secuestro en grado de Facilitador previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA
Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, iniciada en fecha 21 de Septiembre y culmina el 12 de diciembre de 2010, oídas las exposiciones de la representación del Ministerio Público, Fiscal 5º del Estado Lara y de la defensa pública, escuchadas como fueran las conclusiones y réplicas de las partes, se procede a la publicación integra del fallo dictado en audiencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ACUSACION FISCAL
La representación del Misterio Público narró una relación sucinta de los hechos ocurridos, ratificando acusación presentada contra el acusado en fecha 15 de Diciembre del año 2008, a las 08:35 horas de la noche, donde los funcionarios DTGDO.(PEL) CONTRAMAESTRE ARNALDO y AGTE (PEL) DANNY MORALES, tripulantes de la VP 108, adscritos a la Comisaría La Paz, dejan constancia de que encontrándose en labores de patrullaje en el Barrio Cerritos Blancos en la carrera 4 entre calles 9 y 10, recibieron un reporte del SEL 171 en voz del operador Nº 7 informando que en una residencia se encontraban varios ciudadanos, quienes tenían en calidad de secuestro a un ciudadano y fuera de la residencia se encontraba un vehículo FIAT PALIO, año 2008 de color azul, placas GCK29K, estacionado fuera del inmueble , se inició un recorrido en el sector, logrando ubicar al vehículo mencionado y así mismo salen en veloz carrera dos ciudadanos de la residencia que para el momento uno de ellos vestía pantalón Jean de color azul, camisa de color verde, contextura media y el otro vestía una camisa blanca y un Jean azul, dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales de conformidad al artículo 117 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, haciendo caso omiso estos dos ciudadanos trepan un muro que colinda con una vivienda en la parte trasera de una vivienda de color veis, pero debido a la poca luminosidad no logran ver muy bien el color de dicha casa donde el AGTE (PEL) DANNY MORALES, logra someter a un ciudadano que vestía pantalón Jean de color azul, camisa de color verde, contextura mediana, a quien se le realizó una inspección de persona de conformidad al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada de interés criminalìstico de conformidad al artículo 125 y 126 del ya mencionado código, quien se identifico como QUINTERO REMOLINA ADELMO ENRIQUE, posteriormente el DTGDO.(PEL) CONTRAMAESTRE ARNALDO, sube nuevamente a la casa donde se introdujo el ciudadano que vestía una camisa blanca y un Jean azul para esperar el refuerzo donde de la parte baja de uina vivienda sale un ciudadano que manifestó ser el secuestrado, lanzándose al piso quien vestía un Jean azul con camisa de color gris y al detallarlo se dan cuenta que la camisa que vestía estaba rota y de su rostro manaba una sustancia pardo de color rojiza, donde lo trasladaron hasta la unidad VP-108, al dejar al ciudadano en la unidad con el AGTE (PEL) DANNY MORALES, nuevamente se dirige a las casa para resguardar y evitar que el ciudadano se fugara del sitio, seguidamente al sitio se presentó un apoyo de la comisaría de la Paz, integrada por los funcionarios policiales Distinguido (PEL) CONDE MIGUEL y
Distinguido (PEL) JOSE RODRIGUEZ, en la unidad VP-102, donde los mismos se quedaron en la parte de abajo y subieron donde se encuentran el ciudadano dentro de la casa, el Distinguido JOSE RODRIGUEZ y el Agente DANNY MORALES, una vez estando allí se presenta la unidad VP-109 al mando del Sub-Comisario (PEL) DANIEL SUAREZ y CABO/2 DO (PEL) JOSE SANTELIZ, tomando todas las medidas de seguridad para introducirse en la vivienda , donde se encontraba uno de los ciudadanos escondidos, donde el Su-Comisario (PEL) DANIEL SUAREZ se introduce por la puerta principal de la vivienda, identificándose como funcionario policial, sometiendo al ciudadano que vestía una camisa blanca y un Jean azul, pero para ese momento se encontraba en bóxer azul, la cual le leyeron sus derechos de imputado donde fue sacado de la vivienda y llevado a la unidad policial, luego se dirigieron donde estaba el vehículo FIAT PALIO año 2008 de color azul, placas GCK29K estacionado y al abrir la puerta del conductor el Agente (PEL) DANNY MORALES, observa que dentro del vehículo estaba un ciudadano que vestía un Jean azul y una camisa chemise de rayas rojas y blancas donde fue sacado y se le realiza una inspección de persona, leyéndosele sus derechos de imputado, luego el Distinguido CONDE MIGUEL realiza una inspección de vehiculo encontrándose un arma de fuego tipo revolver calibre 38 Mm, de estructura metálica pavón deteriorado empuñadura de madera maraca amdeus rossi, seriales no visible s y en su interior cinco cartucho calibre 38 Mm sin percutir, luego el DTGDO. CONTRAMAESTRE ARNALDO, se dirige a la casa lateral donde se encontraba una ciudadana a quien le manifestó que le diera permiso para revisar el solar de su casa quien permitió la entrada y lo acompaño en la revisión de dicha vivienda, cuando va al fondo de la cocina encuentra a un ciudadano en toalla de baño color vinotinto, el mismo manifiesta que reside allí pero la ciudadana dueña de la vivienda desmiente lo que dice el ciudadano , procedió a sacarlo y a leerle sus derechos de imputado llevándolo a la unidad y retirándonos del sitio hasta la comisaría de la Paz con los detenido y el vehículo quien era conducido por el Sub-Comisario (PEL) DANIEL SUAREZ, una vez en dicha comisaría procedieron a identificar a los ciudadanos detenidos: 1)QUINTERO REMOLINA ADELMO ENRIQUE de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.505.837, residenciado en Cabudare, Urbanización Santa Bárbara calle 2 casa s/n, 2)GARCIA YILBER EDUARDO ENRIQUE de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.927.932, residenciado en la Avenida San Vicente con calle 48 casa s/n, 3)MONTES JIMENEZ EDGAR ALFREDO de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.189.601, residenciado en el Barrio La Lucha sector B frente al Preescolar casa s/n y quien era el conductor del vehículo maraca FIAT modelo PALIO ELX1.31, ano 2005 de color gris placa GCK29K, serial de carrocería 9BD17158252525929, serial del motor 178D70566499882, clase automóvil tipo SEDAN, con su batería tipo marca TITAN KT3975475, sus respectivos cauchos marca Toyo con rines deportivos nº 14 y su repuesto marca Firestone nº 14 y dentro del vehículo un arma de fuego tipo revolver calibre 38 Mm de estructura metálica pavón empuñadura de madera maraca amdeus rossi, seriales no visibles y en su interior cinco cartucho calibre 38 Mm sin percutir, 4)DURAN PEÑA LUIS ALBERTO de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.860.660, residenciado en el Barrio La Paz Avenida Principal casa s/n, fue verificado por el sistema S.I.P.O.L, donde informó el Distinguido (PEL ) FERNANDO MOSQUERA que el ciudadano presentaba un requerimiento por el tribunal de ejecución a cargo del ABG. ALEJANDRO DIAZ según asunto KP01-P-2002-001423, de igual modo se le toma una entrevista al ciudadano agraviado GERMAN DAVID MARIN HURTADO de 22 años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 9.774.641 profesión u oficio comerciante, quien manifestó que personas desconocidas lo mantenían en contra de su voluntad y secuestrado que no quiso dar mas detalles de su residencia , posteriormente se presentó ante la Comandancia un ciudadano que manifestó llamarse SIVIRA HECTOR JOSE titular de la Cédula de Identidad Nº 17.227.260, residenciado en el Barrio Cerritos Blancos calle 22 con carrera 1 casa s/n, dicha persona preguntaba por el conductor del vehículo retenido en el hecho, dicho ciudadano fue verificado por el sistema S.I.P.O.L , donde informo el Distinguido (PEL ) FERNANDO MOSQUERA, presentaba un requerimiento por un tribunal de control nº 4 a cargo de la ABG. MARISO LOPEZ desde el 25-01-2008 oficio 3368 asunto KP01-P-2007-001255.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS:
1) TESTIMONIALES:
Testimonio Del Experto Lizardo Arrieta Edward Horacio C.I: 12.703.358, aactualmente Sub Delegación Barquisimeto, Rango Detective, con 8 años de servicio.
Testimonio Del Funcionario Contramaestre Casañas C.I: 13.375.779, actualmente Comisaría la paz Barquisimeto, Rango Distinguido, con 6 años de servicio.
Testimonio Del Funcionario Morales Reyes Danny Jose C.I: 18.438.856, Rango distinguido, con 4 años de servicio.
Testimonio Del Testigo Vásquez Yépez Yohan Manuel C.I: 20.008.031, con 27 años de edad, profesión u oficio Comerciante.
Testimonio Del Testigo Escalona González Carlos Enrique C.I: 19.166.139, con 21 años de edad, profesión u oficio comerciante y estudiante.
Testimonio Del Testigo Cuadros Valendia Juan de Dios C.I: 23.811.805, de 22 años de edad, profesión u oficio comerciante.
Testimonio Del Funcionario Suárez González Daniel C.I: 12.020.447, actualmente dirección de Recursos Humano Comandancia General Barquisimeto, Rango Sub Comisario, con 17 años de servicio, tenia el cargo de jefe de la comisaría.
Testimonio Del Funcionario Santeliz Cortez José Fernando C.I: 11.786.424, actualmente comisaría la paz Barquisimeto, Rango cabo segundo con 11 años de servicio
2) DOCUMENTALES:
Experticia de reconocimiento técnico nº 9700.127.B.1263.08 de fecha 18 de diciembre de 2008 realizada a un arma de fuego topo revolver marca Armadeo Rossi Fabricada en Brasil, calibre 38 serial desvastado y cinco Balas sin percutir.
Experticia de reconocimiento técnico nº 9700-127-DC-AEV-1490109, de fecha 15/01/09, efectuada a un vehiculo marca Fiat Modelo Palio Placa GDK-29K.
Inspección técnica realizada al vehiculó clase automóvil tipo sedan, marca fiat modelo palio Elx, año 2005,placa GCK-29K.
DE LA DEFENSA TECNICA :
En primer Lugar se le cede el derecho de palabra a la Abogada Carmen Perozo, defensa de los Ciudadanos YILVER EDUARDO GARCÍA y ADELMO ENRIQUE QUINTERO REMOLINA escuchado como ha sido la exposición del ministerio Publico en cuanto a la acusación presentada en relación al YILVER EDUARDO GARCÍA, rechazamos, niega dicha acusación fiscal, toda ves que la existencia de pruebas presentadas por el Ministerio Publico no existe ni un señalamiento directo por parte de la victima ni una prueba para denostar el delito de facilitador, cave señalar que mi representado conducía un vehiculo Fiad Palio, procede a narrar lo sucedido en el lugar de los hechos y el momento de la aprehensión, ya que el ciudadano YILVER EDUARDO GARCÍA, a quien lo detienen, es por lo que esta supuesta victima fue detenida con todos los ciudadanos detenido en ese momento y fue ahí donde manifestó que era secuestrado, es por lo que se demostrara la inocencia del mismo el cual no tiene que ver con el asunto; en cuanto al ciudadano ADELMO ENRIQUE QUINTERO REMOLINA esta defensa rechaza lo hechos como el derecho la calificación jurídica del Ministerio Publico ya que no existen elementos suficiente de convicción y prueba que se admitieron en su oportunidad por el tribunal de control llegando como conclusión a una sentencia absolutoria es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Juan Salazar del ciudadano MONTES JIMÉNEZ EDGAR ALFREDO, esta defensa niega rechaza y contradice en toda y cada una de sus parte la acusación presentada por el Ministerio Publico en razón de la no existencia de pruebas que hagan pensar de mi defendido cometió algún tipo de delito y en el transcurso del desarrollo del juicio utilizando las pruebas admitidas por el tribunal de control demostrara las inocencia de mi defendido, es todo
El Tribunal
Seguidamente le cedió la palabra al acusado y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expusieron en los siguientes términos:, no vamos a declarar.
ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron las mismas, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas.
Testimonio Del Experto Lizardo Arrieta Edward Horacio C.I: 12.703.358, El Cual Expone:
Actualmente Sub Delegación Barquisimeto, Rango Detective, con 8 años de servicio, se le permite el acta para que ratifique el contenido y firma. Ratifico el contenido y firma de la presente acta. Se trata de un reconocimiento técnico realizado a un vehiculo automotor de marca fiat modelo palio de color Gris, placa GDK -29K, el cual se caracteriza por presentar seriales en el motor y en el capo los cuales se encontraba en perfecto estado. Es todo.
No Pregunta el Fiscal. Es todo.
No Pregunta la Defensa. Es todo.
No Pregunta el Tribunal. Es todo.
Testimonio Del Funcionario Contramaestre Casañas C.I: 13.375.779, El Cual Expone:
Actualmente Comisaría la paz Barquisimeto, Rango Distinguido, con 6 años de servicio, se le permite el acta para que ratifique el contenido y firma. Ratifico el contenido y firma de la presente acta. Fue el 15/12/08 estábamos en la hora de patrullaje en la unidad 108 en le sector la municipal, se recibe llama del 171, vía radio telefónico, donde el despachador numero 7, indica que varios ciudadanos tenían secuestrado a una persona, en la carrera 4 entre calle 10, y que se encontraba un vehiculo fiat palio azul, me traslado al lugar y visualizo dos ciudadanos los cuales salen a veloz carrera le dinos la voz de alto y comenzó la persecución los dos salto la pared de una casa y le dimos captura a uno ellos, uno en la parte trasera de la casa y el otro se introdujo dentro de la casa, y se solicito apoyo porque se trataba de un secuestro me separe lugar, pero no perdí la mirada de la casa, bajo con el compañero solicita el apoyo y vuelvo a subir hasta la segunda casa de arriba, en la casa de abajo sale un ciudadano y me dijo que el era el secuestrado lo revise y me doy cuenta que estaban golpeado, vuelvo a subir a la casa y cuando termino de subir llega la otra unidad con RODRIGUEZ y CONDE MIGUEL, CONDE MIGUEL sube a donde estaba yo, y RODRÍGUEZ se queda con el secuestrado, cuando llega mi compañero le dije que el ciudadano entro a la casa y que no a salido, llego otra unidad con dos funcionarios mas, el comisario Suárez, y Santeliz que dijo que iba a tocar la puerta y la toco, primero salio un ciudadano en bóxer y luego un señor, una señora y una niña con síndrome, se le pregunto si los ciudadanos vivian allí y la señora dijo que el señor si y el de bóxer no, no los llevamos, todavía no habíamos revisado el vehiculo, cuando lo fuimos a revisar nos dimos cuenta que se encontraba otro ciudadano en el vehiculo, se revisa y se encuentra un arma de fuego, se revisa los alrededores y cuando se revisa la casa de alado le pido permiso a la señora me dijo que si y que ella iba a sacar a los muchachos, se entra en la vivienda y se encontraba un ciudadano en paño, haciendo café, le pregunte a la señora que si el vivía allí y ella me dijo que el no viví a allí y que se metió y nos lo llevamos a la comisaría, luego agarramos a los 4 sospechosos y los metimos a la unida 102, con los funcionarios CONDE y RODRÍGUEZ y los trasladamos a la comisaría la paz, el vehiculo lo traslado el COMISARIO SUÁREZ, nos llevamos a las dueñas de la casas, cuando llegamos se les tomo declaración a todos, le mostramos los sospechosos a la victima la cual la reconoció, esa misma noche se presentan 3 ciudadanos que tenían relación con el fiat palio, se le revisa por el sistema Escorpio y uno de ellos estaba solicitado y se levanta el procedimiento. Es todo.
Pregunta el Fiscal:
¿Estaba de servicio? Si, ¿La unidad? 108, ¿Estaba uniformado? Si, ¿Que le indican por radio? Que varios ciudadano tenían en calidad de secuestro a un ciudadano, ¿La dirección? Carrera 4 entre calle 9 y 10, ¿Le dijeron de una vivienda? No, solo que en la puerta estaba un fiat palio azul, ¿Le indican la palca? Si, ¿El vehiculo tenia las mismas característica? Si, ¿En cuanto al color del vehiculo? Fiat palio azul oscuro, ¿Que horas era? 8:30 p.m, ¿De que color era el vehiculo? Objeción por parte de la Defensa, se declara con lugar la objeción se reformula la pregunta, ¿Ese vehiculo estaba aparcado en una vivienda en especifica? Si, el punto de referencia fue una casa, ¿A que distancia se encontraba la unidad de la aprehensión? Como a cuadra y media, ¿En que sentido se encontraba el vehiculo? Viendo hacia arriba y la unidad tranca el palio, ¿Hacia donde huyen? Hacia arriba, ¿Una vez que aprenden al primer ciudadano que paso con el segundo sujeto? Sale el señor en bóxer luego el señor la señora y la niña, se noto el nervio de la señora y dijo que su esposo era el que estaba sin camisa de bigote, ¿Se le encontró algún elemento criminalistico? No, ¿Como se realiza la aprehensión del tercero? ¿Cuando se dan cuenta que en el vehiculo se encontraba otro ciudadano?, Cuando se aprende a uno, ¿Quien la hizo? MORALES, ¿Dentro del vehiculo se incauto algo? Si una arma de fuego, ¿Quien aprendió el cuarto ciudadano? El estaba en la casina, ¿Como dan con la casa? Como esta al lado de la casa y le pregunte a la señora y ella me dijo que no y le dije que si podía revisar y me dijo que si, ¿La ultima casa que se reviso de allí salio la victima? No, el sale de la primera casa de donde estaba el palio, el cuarto donde estaba en la casa lateral, ¿Porque se ingresa a la casa? Porque me dio por revisar, ¿La señora le permite el acceso? Si, ¿Cuantas personas habían en la casa? Varias femeninas, ¿Como supo cual de ellos era? Porque paso a la cocina y lo veo le pregunto a la señora y el dijo que no, ¿Le presto asistencia otro funcionario? No, ¿Que hacían los demás? Resguardaban el lugar, ¿Estuvieron todos a la vista de la victima? No, lo pasamos a un cuarto que se ve de un lado y no del otro, ¿Que les dijo la victima? Estaba muy alterado, ¿Que dijo del vehiculo? Que era de donde lo tenían, ¿La victima dijo si el vehiculo era de el? No, ¿Era del que realizo otra diligencia? No. Es todo.
Pregunta la Defensa Omar Flores:
¿Que el dijo el 171? Indica que varios ciudadanos tenían en calidad de secuestro a un ciudadano en la calle 9 y 10 frente a una vivienda, ¿Donde se encontraban? En la municipal, ¿Cual es la distancia de donde usted estaba al lugar? Como 4 cuadras el tiempo, cerca como 5 minutos, ¿Cuantos iban? 2, ¿Que mecanismo se seguridad se toma en cuanto a la victima? No sabíamos porque era una llamada anónima al 171, nos trasladamos con un silencia a la comunicación por cuanto es para verificar, ¿Que mecanismo toman de seguridad? Llegue al sitio y no me dio ni tiempo al ver que salen en carrera y eso fue muy rápido, y por eso baje, y se pidió apoyo, ¿Ambos funcionarios persiguen a los ciudadanos? Si los dos, ¿Que le impide el abordaje del vehiculo? Porque pensé, no sabia que era un secuestro, pensé que eran los del carro, ¿Indique el tiempo de la aprehensión del ciudadano y la revisión del vehiculo? Como 6 minutos, ¿Se opuso resistencia? No en ningún momento, ¿Que le informo en el momento de la aprehensión? Que porque corrió, ¿Porque lo aprende? Yo no lo aprendo me lo estoy llevando, ¿Es normal que los ciudadanos salgan corriendo? Si a veces corren de nada, ¿Como sabe que el ciudadano esta secuestrado? Lo apunto y dice que el es el secuestrado lo tiro al piso tenia la camisa rota y no le creí mucho y lo baje, ¿Cuando se incorporan los demás funcionarios? Como 3 minutos estaban cerca, ¿Que le lleva a realizar la revisión de la vivienda? Uno se introdujo y el otro salta, el comisario tomo el mando y dijo que tocáramos la puerta, ¿Como hizo para aprehender el ciudadano y a su vez ver el inmueble? Por qué voy caminado de lado, objeción por parte de la fiscalia, se declara con lugar la objeción, se reformula la pregunta, ¿Cual vivienda es la que no pierde de vista? La de arriba, ¿En que momento es abordado por la victima? En la uno, ¿En que momento se entra a la vivienda uno? Cuando se había sacado al tercer ciudadano, ¿En el momento de que se aborda la casa nº 2? En compañía de los funcionarios que llegaron de refuerzo, ¿En que momento se abordo la 3? Yo solo en compañía de la dueña de la casa, ¿Cual es la seguridad de la vivienda? Una reja de tubo cuadrado, como un protector, ¿De que manera se aprende? Estaba en paño, ¿Se le incauto algo? No, ¿Como sabe que esta involucrado? Porque lo dijo la dueña de la casa, ¿La vestimenta del señor la vio? No, el busco la ropa, ¿Que tiempo lo llevo en abordar la vivienda? Es muy rápido, ¿A participado en otro secuestro? No es primera vez, ¿Que le informan después de la aprehensión? Como era tan confuso que nos trasladáramos todos a la paz se hablo con el secuestrado el cual los identifico y se le dijo a los ciudadanos de su aprehensión, ¿Que encontraron en la vivienda para ese entonces? Nada, ¿Quienes entraron a la casa? Puros funcionarios, ¿Que encuentra de interés criminalistico? La casa estaba desordenada, no se recogió nada, ¿La victima donde estaba? Dentro de la unidad 108, ¿Como es la inspección? Se refleja en una inspección creo que si, no lo recuerdo bien, ¿Cuando abordan el vehiculo? MORALES, ¿Ya se había revisado las vivienda? No terminando la revisión el fiat palio, yo reviso la última casa, ¿En cuanto a los tres ciudadanos que llegaron a la comisaría se incluyo al que estaba solicitado al procedimiento? No, ¿Se agrega? Si uno porque esta solicita y tiene relación con el procedimiento, ¿De que manera se ubica la victima? Ya estábamos seguro el ciudadano lo repetía, ¿Se le toma entrevista a la victima? Si, ¿Donde se ubico a la victima y a los detenidos? Los detenidos en el 102 y la victima conmigo, ¿Le pidieron dinero a la victima? Si, ¿Se incauto un celular? Si. Es todo.
Pregunta la Defensa Carmen Perozo:
¿Donde viene DANNY? Alado, ¿Cuando estaba frente al carro que vio? Nada, ¿Que hora eran? 8:30, ¿DANNY vio a la otra persona dentro del vehiculo? Si, ¿Que tiempo transcurrió de la detención a la revisión del carro? 10 minuto, ¿Años de servicio? 6, ¿Tuvo contacto con el superior por la misma vía? En ese momento no pero cuando se aprende al primero si, ¿No se dirigen a su superior? Eso se escucha por todo el oeste siempre se da un silencio para verificar, ¿Verificado el palio no llamo al superior? Si después de la aprehensión de uno de los funcionarios, ¿Esposo la victima? No, ¿La victima estuvo detenida con los detenidos? No, ¿La persona que trepo cuales son las característica? De 165, blanco, ¿La otra persona las característica? En mas alta, ¿Piel? No se, ¿Incauto algún objeto criminalistico? No con relación a la que yo detengo, ¿Que hizo DANNY? Salio corriendo a la casas nº 2, ¿Se van los dos? Si, ¿Detuvo alguno que salto el muro? No, ¿Hacia donde agarraron? Nosotros entramos al callejón y le dimos captura al de atrás y el otro entra a la casa, ¿En que unidad se fue la victima? 108, ¿De que se encarga el comisario? De aprender uno de ellos, era alto flaco y blanco de cabello corto y liso, ¿En que momento se le participo a la fiscalia? En la comisaría la paz, ¿Al momento quien hablo con la fiscalia? No lo recuerdo, ¿En que momento se dan cuenta que hay alguien en el vehiculo?, realiza objeción por el fiscal se declara con lugar, se reformula la pregunta, ¿Recuerda que solicitud presentaba? No lo recuerdo, ¿Porque lo meten en el procedimiento? No se mete en el procedimiento, ¿Que se hizo con la persona que llego a la comisaría? Se presento ante el tribunal de control de Lara por la solicitud, ¿Porque se anexa al acta? Porque el pregunto por el fiat palio. Es todo.
Pregunta la Defensa Juan Salazar:
¿Ubique donde estaba el fiat palio? Frente a la vivienda, ¿Donde se encontró la victima? En la carrera 4, ¿Ambos entraron por el callejón? Si, ¿A quien detiene usted? Al ciudadano con mi compañero, ¿No le dio miedo que le robaran la unidad? No, ella se veía desde nosotros estamos, ¿Que incauta del vehiculo? El arma, ¿Quien? CONDE MIGUEL, es todo.
Pregunta el Tribunal:
¿Cuando se bajan de la unidad el vehiculo estaba encendido? No se vehiculo nada anormal, ¿Pudo apresar a todos? No solo dos personas, ¿Cuando sale la victima hubo una entrevista? Si, ¿Según la victima cuanto tiempo tenia? No lo recuerdo como hora, ¿Señalo en que habitación? No lo dijo, ¿Cuando se verifico el sitio se encontró algo de el? No, ¿El dijo algo? No, ¿Con relación a los ciudadanos le manifestaron algo? No, ¿La actitud del señor en paño? Nerviosa, ¿La respuesta de la señora? Que el no vivía a hay. Es todo.
Testimonio Del Funcionario Morales Reyes Danny Jose C.I: 18.438.856, El Cual Expone:
Rango distinguido, con 4 años de servicio, se le permite el acta para que ratifique el contenido y firma. Ratifico el contenido y firma de la presente acta. Eso fue el 15/12/08, estábamos en el sector de patrullaje en la unida 108, recibimos una llamada por el 171, en donde nos indica que el cerrito blanco se encontraba un grupo de personas en un vehiculo con un señor secuestrado, nos dirigimos al lugar cuando llegamos dos ciudadanos salen corriendo, se le dio la voz de alto y se comenzó la persecución salí corriendo mientras mi compañero pedía apoyo en la unidad, le di captura a uno ellos le realizo la revisión no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico y lo llevo a la unida mi compañero esta pidiendo refuerzo, luego sube el distinguido y el secuestrado sale de la vivienda donde lo tenían amarrado, lo agarra en la parte alta lo baja a la unidad se le presta la seguridad y se monta en la unidad, el vuelve a subir a la vivienda donde estaba el ciudadano introducido y luego llega el apoyo de la unidad 102, con dos distinguido sube MIGUEL CONDE en apoyo de CONTRAMAESTRE y el RODRÍGUEZ se queda conmigo, luego llega la unidad el 109, con dos funcionarios mas, al mando DANIEL SUÁREZ y suben a la residencia donde están los ciudadanos introducidos en apoyo, luego bajan con el ciudadano aprendido en la vivienda, ya uno que estaba en la unidad 102, al esta allí me percato que el vehiculo reportado por el 171, se balancea se toma la medida de seguridad y se le toca la puerta me identifico y se le hace la inspección corporal, no se le encuentra nada de interés criminalistico, se le hace la inspección al vehiculo por parte de MIGUEL CONDE y se encuentra un arma de fuego, se les leen los derechos al detenido y se traslada a la unida 102, mi compañero se traslada a la casa de alado mi compañero CONTRAMAESTRE, para revisar y la señora les dio permiso, se meten y traen otro ciudadano detenido, se mete a la unidad para su resguardo, se quedo otra unidad con los testigos y la victima, asimismo se lleva el vehiculo a la comisaría, al llegar a la sede se presento una persona preguntando por el conductor del vehiculo, se le pidió la cedula y se verifico por el sistema Escorpio el cual presento una solicitud, se levanto el procedimiento y se notifico al fiscal, al recabar la información de los testigo se procede a leerle los derechos al ciudadano QUINTERO REMOLINA, es todo.
Pregunta el Fiscal:
¿Estaba en pleno beneficio de sus funciones? Si, ¿Estaba uniformado? Si, ¿Que le dijo el 171? Que en el barrio Cerrito Blanco se encontraba un grupo de persona con un secuestrado y la característica del vehiculo, donde se encontraban en el barrio Municipal, ¿Que tiempo tomo tardo en trasladarse del lugar? Fue rápido, ¿Eran las características del vehiculo reportado? Si, ¿La hora? 8:30, ¿Donde se encontraba el vehiculo? Encontraba frente la residencia, ¿Donde tenían el secuestrado, de que manera se aborda el lugar? Se les dio la voz de alto se frena la unidad y nos lazamos al piso, ¿los ciudadanos de donde salen? De la parte trasera de la casa, ¿Ambos corrieron detrás de los dos sujeto? No nos dividimos, ¿Usted persigue a los dos? Si, observo que posterior que contramaestre solicitaba el apoyo, ¿Le presto resguardó? Cuando venia bajando el venia subiendo, ¿Observo la aprehensión del segundo ciudadano? No estaba en la parte de abajo, ¿Cuanto transcurrió de la aprehensión del primer ciudadano? Como 5 minutos, ¿Quienes prestaron apoyo? Llega una unidad y se queda un distinguido que fue RODRÍGUEZ y el otro sube, ¿En que momento se percato de los movimientos del vehiculo? Cuando bajan a otro ciudadano, ¿De esa misma casa salio otra sujeto? No, ¿Porque no se revisa de una vez el vehiculo? porque se salio corriendo, ¿Tuvo el vehiculo a la vista? Si, ¿Mientras estuvo hay alguien entro al vehiculo o salio? No, ¿Quienes abordan el vehiculo? Yo CONTRAMAESTRE y MIGUEL, ¿Quien revisa el vehiculo? CONDE, ¿Donde se incauta el vehiculo? No se, ¿Porque CONTRAMAESTRE entro a la vivienda? La victima dijo que eran barios los ciudadanos, ¿Que ocurrió en la vivienda? No se, ¿Cuantos resultaron aprendidos? 4 y el secuestrado, ¿Converso con la victima? Si, ¿Que le dijo? Que lo tenían en contra de su voluntad, ¿Ingresaron alguna de las 3 viviendas? No, ¿Que mas realizo? Mas nada, es todo.
Pregunta la Defensa Omar Flores:
¿Que les impide abordar el vehiculo? Porque los ciudadanos salen en velos carrera, ¿Como era la luz? Las luces de la casa y los postas retirados solo se veían los reflejos, ¿Cuanto tiempo tiene en la policía? 4 años, ¿Los ciudadanos es normal que salgan en carrera? No, ¿Porque la que corre tiene un objeto de interés criminalistico, ¿Cuantos salen corriendo? Dos, ¿Cuantos captura? Uno, ¿Como lo aprende? Le di la voz de alto y se lanzo al piso, ¿Porque lo detuvo? Por investigación y el reporte del 171, ¿Quien estaba en la unidad? Yo solo, ¿Quien realiza la persecución y al aprehensión? yo solo, ¿Cuantas veces a estado en esos Procedimiento? Primera ves, ¿El resguardo de la victima? Lo tenia CONTRAMAESTRE, ¿Donde estaba CONTRAMAESTRE? A lado de la victima, ¿Que se hizo con la victima? Lo bajan y el comienza a gritar, ¿Se le pidió identificación? No, ¿Cual era la certeza de que era la victima? Tenia la camisa rota y tenia sangre, ¿La victima como estaba? El salio gritando, ¿Como resguardan el lugar? El distinguido se quedo en el lugar, ¿Entro a la vivienda? No, ¿Sabe que paso dentro de ellas? No, ¿Le pregunta al ciudadano que hace ahí? Si el dijo que no y se revisa, ¿Eran suficiente dos funcionarios para resguardar la escena y hacer el procedimiento? No pero había que hacer el trabajo y se pido apoyo, ¿Cuando les lee los derechos? En la caminaría, ¿Cuando pregunta el ciudadano en el destacamento por el vehiculo porque lo dejan detenido? Porque llego y pregunto por el dueño del vehiculo y se le pidió la identificación ya que presumimos su relación con el asunto y Salio solicitado, ¿Porque se involucra en el acta del procedimiento? Se le pregunto al fiscal y ella dio las instrucciones no se vincula con el secuestro pero se mete en el acta, ¿Ese procedimiento tenia que ser incluido? Si. Es todo.
Pregunta defensa Carmen Perozo:
¿Que unidad llego primero al lugar? 108, con dos funcionario mi persona CONTRAMAESTRE, ¿Cuando llego la 108 se encontraba la unidad patrullera entroncando al fiat? No, ¿Cuantos anos tiene como funcionario? 4, ¿Cuantos eran los funcionarios? 6 funcionarios, ¿Puede dar los nombre? mi persona, CONDE MIGUEL, DANNY MORALES CONTRAMAESTRE RODRÍGUEZ y SUÁREZ, ¿Puede decir a quien detiene Primero? El ciudadano QUINTERO REMOLINA, el segundo no le se el nombre, ¿Donde se detiene a REMOLINA? En la segunda casas y al segundo en la parte de adentro de la segunda casa, el tercero en el vehiculo y el cuarto en la casa de alado, ¿Cuantos se detienen? 4, ¿Cuantos detiene? 2, ¿Quien firma la cadena de custodia? No lo recuerdo, ¿Que unidad llego 102, ¿Ya se habían detenido a alguien? Si, ¿Cuántas? 1 persona, ¿Como era? No lo recuerdo, ¿Color del vehiculo? Azul, ¿El color de la casa? No lo recuerdo, ¿Quien intercepta la victima? CONTRAMAESTRE, ¿Que hacen cuando salen la victima? No se yo están en la unidad, ¿La esposaron? No, ¿Que tiempo se llevo de las detención a que se ve la persona en le vehiculo? No se el tiempo, ¿Quien la detiene a la persona del carro? Yo, ¿Quien realiza la revisión del vehiculo? CONDE, ¿Donde se encontraban los demás detenido? en la 102 y la victima 108, ¿Donde se quedo con RODRIGUEZ? Entre la 102 y 108, ¿El ministerio publico les dio la instrucciones para que lo metieran en el procedimiento? Dio instrucción, ¿Quien dijo que lo metieran? No se. Es todo.
Pregunta la Defensa Juan Salazar:
¿Donde se encuentra la entrada de la casa? Al frente del palio, ¿Porque el ciudadanos salta la cerca? No, ¿Que paso? El salio gritando, el secuestrado incurrió en la misma actuación y sale por detrás, ¿Y porque no sale por al puerta principal? No se yo me encontraba en la unidad, ¿Porque no se revisa la casa donde esta el secuestrado? Por falta de apoyo, ¿Quienes revisan la casa? Los que subieron el comisarios, CONTRAMAESTRE CONDE Y SANTELIZ, ¿Ellos 4 revisan la casa? Si, ¿El ciudadano del fiat donde esta? En le piloto, ¿Le constan donde se encontraba el arma? No se que era dentro del vehiculo, ¿Había testigo? No, ¿La carrera 4 era una avenida? Si, ¿Existe transito? No es una calle, ¿Quien se lleva el vehiculo? SUÁREZ, ¿La llave quien la tenia? El ciudadano, Es todo.
Pregunta el tribunal:
¿Estaba prendido el vehiculo? No, ¿Tenia los vidrios arriba? Si, ¿Diga la condición de la victima? La camisa rota y con sangre, tenia la cabeza partida, el dijo que le dieron con un arma, ¿Llevaron la victima a un ambulatorio? Si, ¿A todos? Si, ¿Quien realiza el acta? El escribiente, ¿Dejaron constancia de las lesiones de la victima? Si, ¿El acta de la victima? El escribiente, es todo
Testimonio Del Testigo Vásquez Yépez Yohan Manuel C.I: 20.008.031, El Cual Expone:
Tengo 27 años de edad, profesión u oficio Comerciante. Los conozco de vista al ciudadano ADELMO ENRIQUE, yo venia del centro a mi casa y me encontré en la parada con ADELMO, y en ese momento nos detuvieron unos funcionarios en un operativo, nos montaron en la unidad, yo vivo a dos cuadra de lo sucedido y mi esposa se acerco y me soltaron y me dieron la cedula. Es todo.
Pregunta la Defensa Omar Flores:
¿Se acuerda que paso después? A el lo dejaron en la unidad yo me retire y la unidad arranco, ¿Le manifestaron algo del procedimiento? No solo nos montaron en la unidad, no se si revisaron la cedula. Es todo.
Pregunta el Fiscal:
¿Donde vive? Cerrito Blanco calle 3 vereda 15, ¿Cuanto tiempo tiene en Cerrito Blanco? 7 años, ¿Desde cuando lo conoce? 5 años, ¿Donde? En el Terminal, ¿Que hace usted en el Terminal? Viajo para Valencia y Cúcuta, ¿Sabe donde vive? No, ¿Conoce los familiares? A la mama, ¿Con que frecuencia lo veía? Siempre el atendía el negocio de malta, ¿El tiempo que tiene conociéndolo? Como 5 años y medios, ¿La fechas de los hechos? En diciembre de 2008, ¿Porque esta tan seguro? Porque compraba una ropa para mi hija, ¿A que hora fue lo sucedido? Como a la 6, ¿Estaba oscuro? No, ¿De donde venia? Del centro haciendo una compra, ¿Que le dijo la policía? Que le diera la cedula y que me montara, ¿Como estaba vestido ADELMO? No lo recuerdo, ¿Que policía era? No se, ¿Cuantos eran? No le se decir, ¿Además de ustedes habían otras detenidas? Si como 4 personas, ¿Sabia si ADELMO permaneció detenido? Me entere por una tía de el quien me dijo, ¿Cual es el nombre de la tía? ZULAY que fue a mi casa. Es todo.
Pregunta el Tribunal:
¿Donde estaba usted cuando llegaron los funcionario? En la calle 3 de Cerrito Blanco, ¿Exactamente? En la esquina, ¿Que hacia en la esquina? Me baje del taxi y me encontré con ADELMO, ¿Como es eso que lo conocía de vista? Si en el Terminal, ¿A cuantas cuadra de la casa lo destinen? A 2 cuadra, ¿ADELMO vive por su casa? No me dijo que visitaba una tía, ¿Había mas personas? Si las que pasaban, ¿Le indicaron algo los funcionarios? No, ¿Cuantas personas habían en la unidad? Como cuatro, ¿Le informaron porque lo soltaron? No será porque no me encontraron nada, ¿Le informo algún familiar de ADELMO? No, ¿La fecha la recuerda? No. Es todo.
Testimonio Del Testigo Escalona González Carlos Enrique C.I: 19.166.139, El Cual Expone:
Tengo 21 años de edad, profesión u oficio comerciante y estudiante. Lo conozco de vista al Señor ADELMO, ese día pase por el frente de de la unidad y tenían a varias personas parada y me asome y como vi que estaban montando a varios conocidos de por la casa decidí retirarme, para que no me montaran a mi, luego la señora ZULAY que es la tía de ADELMO me comento y yo le dije que yo lo vito y que viniera a atestiguar. Es todo.
Pregunta la Defensa:
¿Que fue lo que vio? Venia de la universidad y veo que los policías detienen a un grupo de persona y me asome y me fui, ¿En la sala esta una de las personas que vio que montaron en la unidad? Si, ¿Cual? El de raya, ¿Que sucede después de eso? Me retire, ¿Que le dijo la tía? Que lo habían detenido y que viniera a atestiguar, ¿Como se llama? ZULAY, ¿Vive en el sector? Si, ¿El señor detenido habita por allá? No se no me consta, es todo.
Pregunta el Fiscal:
¿Recuerda la fecha? Diciembre del 2008, el día no lo recuerdo, ¿Como sabe que era diciembre? Porque soy comerciante, ¿Que hacia en esa fecha? Estudiaba y trabajaba, ¿A que hora estudiaba? En la mañana, ¿Y trabaja? En la tarde, ¿Donde vive ADELMO? No se, ¿El señor ADELMO trabaja en el mercado? No lo e visto, ¿Donde trabaja usted? En el mercado, ¿De donde venia? De un Juego de la universidad, ¿Como que hora eran? Como la seis, ¿Estaba oscuro? No estaba oscuro completamente y estaba cayendo la noche, ¿Donde lo vio? En el grupo de persona detenidos, ¿Y los vio? Si, ¿Como cuanto? Como 3 o 4, ¿Cuantos funcionario? No le se decir, ¿Que eran Funcionarios como sabe? Por el uniforme, ¿El señor JHON MANUEL se encontraba? Si el es conocido por el sector, ¿Desde cuando conoce a la señora ZULAY? Desde 3 años, ¿ADELMO lo vio? No le se decir, ¿Donde estaba ADELMO? Lo estaban montando en la unidad, ¿Como supo la señora ZULAY, que usted lo vio? Porque ella lo comentaba y yo le dije que lo vi. Es todo.
Pregunta el Tribunal:
¿Que patrulla era? Camioneta, ¿Donde estaba la patrulla? A la mitad llegando casi a la esquina, ¿Las personas estaban? Sobre la patrulla para revisarlos, ¿Que calle era? Entre la 12 y la 7, ¿A que distancia estaba usted? Como a 50 metros, ¿Entre las personas cuantas eran? Como 4 y 5 personas, ¿Observo cuando la patrulla monta al ciudadano ADELMO? No montaron a todos, ¿Y cuando los montaban, vio cuando arranco? No, ¿En el transitar de su persona no los montaron? Si solo 4 personas y los iban montando, ¿Recuerda la fecha? Diciembre de 2008, ¿Sabia si el señor lo habían soltado o continuaba detenido? Lo supe por la señora que me dijo que el estaba detenido. Es todo
Testimonio Del Testigo Cuadros Valendia Juan de Dios C.I: 23.811.805, El Cual Expone:
Tengo 22 años de edad, profesión u oficio comerciante, lo conozco de vista, el día de los hechos, yo estaba en la casa de la novia mía, estoy parado para irme, cuando veo que por la avenida para a dos muchachos y lo montan en la patrulla, se acerca una señora con una niña y bajan a uno de ellos vi que la patrulla arranco y cruzo se detuvo en una casa y bajaron a otro señor de la patrulla es todo.
Pregunta la Defensa:
¿Recuerda la persona que montaron en la patrulla? Una era gordito y el otro era el que se encuentra aquí en la sala que es de la franela de raya, ¿Que logro ver cuando se detienen en la casa? Que bajan a uno y se mete por un callejón, ¿Usted supo que estaba ocurriendo? No, ¿Eso es normal que ocurra? Si, ¿Vive por el sector? Si, como a 4 cuadras, ¿Donde se encontraba? En casa de la novia? MARIALBI, ¿Cuanto tenia de novio? Como un mes, ¿Tenia trato con el detenido? No, ¿Lo había visto? No, ¿Como llego aquí? Nos lo dijo la señora ZULAY, ¿Como fue el procedimiento? Yo vi cuando llego la patrulla y se paro en el lugar. Es todo.
Pregunta el Fiscal:
¿Recuerda la fecha? No, se que fue en diciembre, ¿El día? Entre 13 y 17 no lo recuerdo bien, ¿Cuanta veces lo ha visto? Ese día y hoy, ¿Porque lo recuerda con tanta facilidad? Porque lo vi bien, ¿Cual es la dirección de la novia? Calle 4 con 12, ¿Que vio? Las dos personas normal y llego la patrulla, y me hice el loco, porque por allí pasan cosa rara, ¿A parte de los funcionario estaban otras personas? Si, ¿De las que vio uno de ellos era el señor ADELMO? Si, ¿De los que bajaron de la patrulla era el señor ADELMO? No, ¿Vio a tres personas en la patrulla? No, vi solo dos personas, ¿A que distancia estaba de la patrulla? A 40 metros, ¿Cuantos policía habían? Uno solo y les dijo que se montaran, ¿El señor que se bajo de donde salio? De la patrulla, ¿Venia de la patrulla? Si, ¿Como conoce a la señora ZULAY? Porque vive hay, ¿Que le dijo? Que le sirviera de testigo, ¿Donde trabaja? En el mercado, ¿Conoce a CARLOS ESCALONA? Si, ¿Donde vive? Como a 4 cuadra, ¿Conoce JHON MAULE? No lo conozco de vista, ¿Quien uno de los que montaron en la patrulla? Si. Es todo.
Pregunta el Tribunal:
¿La señora ZULAY se entera que usted sabía? Ella llego a la casa y me dijo a lo mejor otra persona me vio, ¿Como puede saber que era la misma persona que estaba detenida a la que le dijo la señora Zulia? Porque ella me dijo que era mi sobrino, ella me pidió que si podía declarar, ¿Cuando le dijo? Como a los 5 días, ¿Para que dijera que? Lo que vi, ¿Recuerda la ropa? No lo recuerdo, ¿Qué fue lo que vio? Ella me lo describio y el otro muchacho era mas alto, ¿La señora vivía a que distancia? Como a 100 metro, ¿La vio en la zona? No la vi, ¿Rindió declaraciones? No solo me llevaron a declarar por allá, ¿Quien lo llevo a declarar? La tía, es Todo.
Testimonio Del Funcionario Suárez González Daniel C.I: 12.020.447, El Cual Expone:
Actualmente dirección de Recursos Humano Comandancia General Barquisimeto, Rango Sub Comisario, con 17 años de servicio, tenia el cargo de jefe de la comisaría la pasa se escucha por radio que hay un procedimiento que un vehiculo parado frente a una residencia se encuentra una persona secuestrada, la unidad pasa por el lugar procedieron a pedir apoyo porque la zona es de alto riesgo, al llegar al lugar uno de los funcionario tiene a un ciudadano sometía, CONTRAMAESTRE dijo quien los otros se metieron en una residencia las personas que estaba alrededor decía que el ciudadano estaba allí, se procedió a entrar a la vivienda y se encuentra un ciudadano en bóxer, el cual no vivía allí, el funcionario MAESTRE lo reconoce lo detuvimos y se reporta el vehiculo, al revisar la parte interna del vehiculo se encontraba otro ciudadano, se colocaron a la orden de la fiscalia yo me llevo el vehiculo yo solo fui un apoyo los que aparecen como principal es CONTRAMAESTRE. Es todo.
Pregunta el Fiscal:
¿Fecha del procedimiento? 15/12/08, ¿Donde se encontraba cuando escucho por radio? Cerca de la central, ¿Quien lo hizo? El 171 que tiene como norma indicar el nº de operador el cual fue el 7, el recibe una llamada anónima y el funcionario pasa a verificar, ¿Quien le indica para verificar? La unidad automáticamente el que tiene asignado el sector, ¿Que horas eran? Como a los 10 o 15 minutos, ¿Con quien estaba? 109 con SANTELIZ como conductor luego llego otra patrulla que fue la 102 donde venia MIGUEL CONDE y JOSÉ RODRÍGUEZ, ¿Como era el lugar y donde estaban los funcionarios? Es una calle Av. Principal estaba el vehiculo al frente una vivienda de una parte de alfajor y la parte de atrás de serró, ¿Que situación estaba los funcionarios? Uno venia con un detenido y el otro indica que los ciudadanos se encontraban en la vivienda, ¿El primer aprendido informo su situación? No lo recuerdo eso no se pregunta, ¿Que ocurrió luego de la aprehensión del segundo? Se fallo porque después fue que verificamos el vehiculo y se encuentra un ciudadano y en la parte de atrás se encontró un armamento, ¿Se aprehendió otra persona a parte de los 3 mencionado? No digamos que era una aprehensión era un ciudadano con la camisa rota y blanca llena de sangres, cuando subimos el ciudadano sale y dice que el es la victima se somete y se mete a la patrulla no se sabia si en verdad era la victima, ¿Se realizo inspección en las viviendas? No, ¿Se logro confirmar lo del secuestro? En realidad yo no llego al lugar de primero, ¿Su labor? De apoyo. Es todo.
Pregunta la Defensa Omar Flores:
¿En que momento llegaron? Notificarle el tiempo exacto es difícil, ¿Que distancia había entre ustedes y el lugar de los hechos? Ellos reportan como a las 8:45 y nosotros llegamos como a las 9:05, ¿Distancia aproximada? Como 7 u 8 cuadras, ¿Cuando llega de apoyo existía un aprehendido? Si, ¿Explica porque no firma nada si es el jefe de la Comisaría? Primeramente yo estuve de apoyo el acta la realiza el responsable de la actuación son los principales, nosotros aparecemos en la narración, si yo hubiese llegado primero fuera mi responsabilidad, ¿Usted se llevo el vehiculo? Si porque es un apoyo, ¿Como es ese apoyo? El acta narra los hechos, el procedimiento que llego primero son los responsables yo soy únicamente apoyo, ¿Que hizo apoyo en practicar la detención y trasladar el vehiculo, que instrucciones sugiere? El secuestro es delicado quienes verifica la situación es el funcionario, ellos tienen que llamar apoyos a los demás funcionarios yo tuve que pasar porque solo existían dos unidades, lo que se hizo fue resguardar el lugar de los hechos; ¿Estuvo en la entrevista de la victima? No eso lo realiza el escribiente, ¿Quien le da las pautas al escribiente? Los funcionarios del hechos, ¿Se supervisa? Si, ¿Cuantos ciudadanos se aprenden? 4 y en la comisaría se verifica que uno de ellos es victima y quedaron 3, se habla que en la comisaría llego alguien preguntando por uno de los detenidos el cual se encontraba solicitado y se dejo detenido, ¿Como era el lugar? Era de noche con luz eléctrica la cual no era mucha, ¿En la comisaría es que se verifica que existe una victima? Si pero se traslada en otro vehiculo por cuanto no sabíamos en ciencia cierta que era la victima, ¿A que se debe que a estos ciudadano se les toma una entrevista de los testigos? No hubo negligencia ya que hubo testigo y es de alto riesgo y la persona temen por su vida es muy difícil en ese sector encontrar testigo, ¿Quien reporta a la fiscalia? El funcionario actuante, yo no puedo llamar el fiscal, ¿Lo superviso? Si, ¿Se percato de las entrevista a los vecinos que sirven como Testigo? Si. Es todo.
Pregunta Defensa Carmen Perozo:
¿Aparece su firma en el acta? No, ¿Cual fue su actuación? De apoyo, ¿En que unidad llego? 109, ¿Donde se estaciono la unidad? Un poco mas atrás de la casa, ¿En que parte del vehiculo se estaciono? En la parte diagonal, ¿Observo el vehiculo? Si, ¿De que color? Azul, ¿Que hizo cuando vio el vehiculo? No le preste atención, ¿A que distancia existía del vehiculo y usted? Como 2 o 3 metros, ¿Observo si existía alguíen dentro del vehiculo? No, ¿Con quien venia? Con SANTELIS, ¿Cuantos funcionarios existan en el procedimiento? 6, ¿Cuando llego cuantos estaban detenido? 3, CONTRAMAESTRE 1 y MORALES otro, ¿Detuvo a una persona? Si en una residencia atrás, ¿Color de la residencia? No la recuerdo, ¿Cuantas viviendas se revisaron? 3, ¿Ubicación de los inmuebles? La via se ubica con el frente hacia el norte de un lado el callejón hacia el cerro, ¿Como detiene la persona? Me dijo CONTRAMAESTRE, los aprehendidos están en la unidad, ¿Como entro? Pedimos permiso, ¿Que encontró? Una niña, una señora y un ciudadano en bóxer, ¿Es la misma persona que reconoció CONTRAMAESTRE? Si claro, ¿Como la reconoció? Porque en la vivienda se encontró la vestimenta un pantalón Jean y camisa blanca, ¿Donde tenían al secuestrado? Frente al vehiculo, ¿De que color era la casa? No lo recuerdo, ¿Se reviso ese inmueble? Creo que si, ¿Se encontró algún interés criminalistico? No, ¿Revisaron el inmueble, tomo los datos de quien dijo que allí estaban? Nadie dio la información, ¿Cual es el procediendo en los casos de secuestro? Si, ¿Se hizo ese procedimiento? Si verificar, pedir apoyo, ¿En que momento se participa a la fiscalia? Cuando se esta en la comisaría, ¿Se entrevista con la victima? No, ¿Quien ordeno incluir a la persona que llego a la comisaría a este procedimiento? No se yo soy responsable de un procedimiento, y ellos del de ellos, eso fue su responsabilidad de forma directa son ellos dos, ¿Como se determino que la persona sangrando era una victima? Porque dentro de los que se aprendieron ninguno estaba herido solo el ciudadano, ¿Donde eran las heridas? No lo recuerdo, ¿Su compañero detuvo a otro? No, ¿El del vehiculo quien lo detiene? MIGUEL CONDE no lo recuerdo, ¿El que se dice que es victima quien lo detuvo? CONTRAMAESTRE, ¿Cuantos detenidos? 4. Es todo.
Pregunta la defensa Juan Salazar:
¿Quien detuvo al ciudadano en el vehiculo? MIGUEL CONDE, ¿Sabe en que parte del vehiculo lo detienen? En el conductor, ¿Las llaves del vehiculo? Estaba prendido el vehiculo, ¿De donde sale la victima? No se, ¿El que trae CONTRAMAESTRE? Se verifico en la comisaría que era la victima, ¿Color del vehiculo? Azul. Es todo.
Pregunta el Tribunal:
¿Que delito se verifico para que se diera la detención? Lo que se indica por radio que una persona estaba en el vehiculo y que no lo dejaban salir, al llegar al lugar porque iban a salir corriendo, ¿Elemento criminalistico? No, ¿El lugar donde estaba la victima? No se, ¿Se le hizo llamada a los familiares? No se. Es todo.
Testimonio Del Funcionario Santeliz Cortez José Fernando C.I: 11.786.424, El Cual Expone:
Actualmente comisaría la paz Barquisimeto, Rango cabo segundo con 11 años de servicio, se paso en calidad de apoyo ya que lo pidieron en el radio a través del 171, en la calle 12 entre 6 y 4 que un ciudadano se encontraba a bordo de un fiat palio llegamos después de la unidad 102 de los distinguido CONDE y RODRÍGUEZ, Es todo.
Pregunta el Fiscal.
¿Rango? Cabo segundo, ¿Como supo del procedimiento? Por vía radio, en la unidad 109, lugar 04/entre 9 y 10 cerrito blanco, que observo la unidades y un fiat palio de color gris o azul, ¿Que hacían los funcionarios? DANNY ya había detenido un ciudadano y MAESTRE tenia uno lesionado en la unidad, cuando llegamos subimos a la parte de arriba que estaba RODRIGUEZ MORALES, ¿Como estaban ubicadas las casas? El carro enfrente de la casa y al lado un callejón, y hallado una casa, ¿Que encontraron en la segunda casa? Un ciudadano en bóxer, ¿Entro a la casa? Si, ¿Donde estaba CONTRAMAESTRE? Abajo, ¿Que paso después de la aprehensión? Se lleva a la unidad y se le toma la declaración a los dueños de la casa, ¿Que mas se hizo? Se le tomo entrevista a los de la segunda casa, ¿Que mas hizo? Solo apoyo, ¿Vio cuantos fueron los aprendidos? 4 y uno en la comisaría, ¿Donde se aprehendieron los cuatros? Uno ya estaba aprehendido, uno en una vivienda otro en otra y el otro en el vehiculo, ¿Se incauto en la vivienda algo de interés criminalistico? No, en el carro si entre los asientos de adelante, ¿Y el que se capturo en el vehiculo donde estaba? En el asiento de adelante, ¿Eran las mismas descripciones del vehiculo reportado? Si, ¿Que lo motivo ir al lugar? El apoyo que se necesitaba, ¿Informaron el delito? Si, ¿Se detecto sobre el secuestro? CONTRAMAESTRE si observo porque el llego primero, ¿Donde esta el secuestrado? Ya había una persona detenida en una unidad y al lesionado en otra unidad, ¿Había una victima entre los retenidos? Si, ¿Observo al Lesionado? No, ¿Cuando se realiza el traslado como los distribuyeron? El lesionado en una unidad, y los otros en otra, ¿Estaba en la comisaría cuando llego el otro ciudadano a aprehendido? No. Es todo.
Pregunta la Defensa Omar Flores.
¿Que unidad estaba? La 102, ¿Ustedes llegan de segundo? No estaban dos unidades en el lugar, ¿A que se debe si practica una aprehensión y no aparezca su firma en el procedimiento? Siempre laboramos el acta en base a la actuación de un hecho cuando llega la primera unidad, el que primero llego fue DANNY MORALES y CONTRAMAESTRE, desconozco porque no figuramos, ¿A que se debe que una aprehensión la realiza un funcionario y no se incorpora en el acta? No es norma pero tenemos especialista que indicar quienes van en el acta o no, es lo mas lógico, ¿Que le indica al aprehendido? La dueña dijo que el ciudadano no reside en la vivienda y le dijo que lo acompañara a la unidad, ¿Porque se dirigen a las otras viviendas? Por MAESTRE, ¿Se percatan de las demás viviendas? No, ¿Percato de eso le explicaron la situación? No, ¿Como llegan al inmueble? Por el distinguido CONTRAMAESTRE, ¿Donde esta la victima? No se pudo haber salido de cualquier vivienda, ¿Participa en la revisión del inmueble donde estaba la victima? No, ¿Existe alguna evidencia por los cuales son aprehendidos los ciudadanos? No, ¿Existe algo que los involucre con el secuestro? No vi nada, ¿Donde lleva al ciudadano aprehendido? Se traslada a la unidad y luego a la comisaría, ¿Como se identifica al preso? Estábamos todos, eran 4 detenidos y cada quien responde por su detenido y cada detenido presenta una cedula de identidad, ¿Como se hace el procedimiento de los detenidos? El es el funcionario actuante, ¿Donde les entrega el detenido a los funcionarios actuantes? En la comisario, ¿Como se incorpora uno con otro de los detenidos? Los detenidos iban todos en una unidad y el lesionado en otra nos trasladamos a la comisaría donde nos reunimos y MAESTRE presencio la detención realizada por mi persona, en la segunda detención intercambiamos palabra y dijo que el detenido era una victima, ¿Donde identifican a la victima? En el lugar, al final del procedimiento. Es Todo.
Pregunta Carmen Perozo:
¿Era el conductor de la unidad 109? Si, ¿Cuando llego que vio? Un vehiculo palio fiat azul, ¿Donde se coloco la unidad 102 en relación al vehiculo? No lo recuerdo, ¿La suya donde la puso de palio? Como a dos metros pero no me acuerdo, ¿La persona que detiene? Estaba en bóxer gris, ¿Se la llevaron en bóxer? No las personas le buscan la vestimenta, ¿Como era esta? No lo recuerdo, ¿Sabe cual era la casa donde se encontraba el secuestrado? Si, ¿Entraron al inmueble donde estaba el secuestrado? No, ¿Entro MAESTRE a la casa del secuestrado? No se. ¿Conoce el color de los inmuebles? No lo recuerdo, ¿Pudo observar el fiat? Si, ¿Observo que había alguien en el vehiculo? No, ¿Hora? 8:35, ¿Que tiempo transcurrió desde que se pidió el apoya al procedimiento? Como 10 a 15 minutos, ¿Cuanto son los detenidos? 5, ¿Esta su firma en el acta policial? No, ¿Quien realiza la detención? El comisario, ¿Como se determina que la persona era victima? Cuando nos reunimos y conversamos y CONTRAMAESTRE indico que el era la persona que se encontraba secuestrada, ¿Como era la vestimenta? La desconozco, ¿Se incauto un celular o dinero? No, ¿Se presento alguna persona? Si el que dijo ser el dueño del vehiculo y preguntando por el conductor, ¿Sabe porque fue detenido? Porque estaba solicitado, ¿Porque lo incluyen en el expediente? Lo desconozco, ¿Cuanto tiempo tomo la detención? La desconozco, ¿Quien se percata del vehiculo? DANNY MORALES, ¿Cuanto tiempo paso? No lo recuerdo. Es Todo.
Pregunta Juan Salazar:
¿Práctico la revisión del vehiculo? No, ¿Como supo donde estaba el arma? Porque lo ley en el acta, ¿Se reviso la casa que se encontraba al frente del carro? No. Es todo.
No Pregunta el Tribunal .Es todo.
De conformidad con el 357 se prescinde de la declaración de los funcionarios del CICPC Dadnalis Briceño Lesly Arriechi Germana David Hurtado del FP Conde Miguel José Rodríguez y de la victima German David Hurtado ya que se agotada la vía de las notificaciones, se delira cerrada la recepción de prueba,
Una vez concluida la recepción de pruebas este tribunal acordó dar apertura a las conclusiones de las partes conforme a lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal penal
DE LAS CONCLUSIONES:
Una vez terminado el debate probatorio, se manifestó sus conclusiones en los siguientes términos: En la oportunidad de explanar sus conclusiones el Representante del Ministerio Publico y la defensa técnica manifestaron, lo siguiente:
LA REPRESENTACION FISCAL:
“ Una vez finalizada la recepción de prueba el MP observa que las pruebas evacuadas entre ellas el testimonio de los 4 funcionarios actuante todos adscrito a la paz, así como el resto de las pruebas, los expertos y peritaje de las evidencia y las pruebas documentales, se observa que conforme a tales prueba se evidencia que en hora de la noche, procede a narrar lo hechos ocurrido, visto la manifestación de dos de los funcionarios actuante, a pesar que fueron ofrecidos seis fueron estos dos los que estuvieron involucrado en el procedimiento, se pudo evidenciar del reporte portado en la fecha de los hechos, durante el procedimiento se pudo observar , que existía un secuestrado, tal situación queda establecida en el debate oral y publico no obstante el MP, y como parte de buena fecha y conforme a las pruebas evacuadas y visto que no fue posible la ubicación de Hurtado la victima de este caso el cual fue citado por el MP, el ministerio publico ante la ausencia de elemento y prueba de materia fundada del delito de secuestro no se realiza un inspección a la vivienda y no se logro establecer de manera concreta que se estuviera requiriendo de la victima, no se logro establecer testigo de la aprehensión, no obstante se requiere de una serie de elemento para establecer la culpabilidad de una persona en cuanto al delito de secuestro solicito para los 2 ciudadano sentencia absolutoria y en relación al ciudadano Edgar Alfredo, por el delito de ocultamiento de arma de fuego, solicito se dicte sentencia condenatoria en virtud que de las pruebas evacuadas se demostró su responsabilizad en cuanto este delito, en cuanto al la existencia el vehiculo automotor donde fue aprehendido este ciudadano y por hallarse un arma de fuego en el lugar de la aprehensión y la circunstancia. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA:
Seguidamente se le concede el derecho de a la defensa Omar Flores para sus conclusiones esta defensa visto lo manifestado por el ministerio publico se adhiere a lo solicitado por el ministerio publico. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a Carmen Perozo para sus conclusiones visto que no se pudo demostrar la calificación fiscal realizada por el ministerio publico y no se puedo demostrar la responsabilidad penal de mi representado es por lo que me acojo a la solicitud del ministerio Publico. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a Juan Salazar para sus conclusiones en virtud que en contra de mi defendido si se solita una sentencia condenatorio, es por lo que rechazo y contradigo lo manifestado por el ministerio publico ya que el funcionario que captura a mi representado no vino a declarar y no se especifico donde se encontraba el arma de fuego, y me llama la atención porque se califica en ocultamiento, ya que no se especifico donde estaba el arma y quien revisa el vehiculo es Miguel conde el cual no firma el acta y no vino a declara, me refiero a la declaración del acta la cantidad de contradicciones de los funcionarios ya que paliaran por tener una participación en el procedimiento y que los funcionarios dijeron que realizaron todo y absolutamente el procedimiento, en función de ello, por otra parte de la declaración de los funcionaros a pregunta de la de la defensa se contradijeron por cuanto no se supo donde estaba mi representado y vista la contradicciones no se puede tener una actuación lineal, en cuanto el procedimiento como puede ser que una persona se quede en l vehiculo esperando que lo vengan a buscar y vemos la lógica uno busca huir del lugar de los hechos y mi representado teniendo esa oportunidad no lo realizara, en cuanto al color del vehiculo tampoco fueron contestes, por otra parte ninguna persona convalida lo dicho por el funcionario de la revisión de vehiculo, lo dicho por los funcionario según la sala de casación penal no se puede tomado como valido, por todo lo antes expuesto solito una sentencia absolutoria. Es todo.
DECLARACION DE LOS ACUSADOS
Los ciudadanos MONTES JIMÉNEZ EDGAR ALFREDO, YILVER EDUARDO GARCÍA y ADELMO ENRIQUE QUINTERO REMOLINA, impuestos como fueran del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de los generales de ley, manifestó lo siguiente: “No quiero declarar”
Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, hace las siguientes consideraciones para decidir:
Quedo acreditada a través de la declaración de los Funcionario Contramaestre Casañas , Morales Reyes Danny José , Santeliz Cortés José Fernando que el día 15 de Diciembre del año 2008, a las 08:35 horas de la noche, los funcionarios DTGDO.(PEL) CONTRAMAESTRE ARNALDO y AGTE (PEL) DANNY MORALES, tripulantes de la VP 108, adscritos a la Comisaría La Paz, dejan constancia de que encontrándose en labores de patrullaje en el Barrio Cerritos Blancos en la carrera 4 entre calles 9 y 10, recibieron un reporte del SEL 171 en voz del operador Nº 7 informando que en una residencia se encontraban varios ciudadanos, quienes tenían en calidad de secuestro a un ciudadano y fuera de la residencia se encontraba un vehículo FIAT PALIO, año 2008 de color azul, placas GCK29K, estacionado fuera del inmueble , se inició un recorrido en el sector, logrando ubicar al vehículo mencionado y así mismo salen en veloz carrera dos ciudadanos de la residencia que para el momento uno de ellos vestía pantalón Jean de color azul, camisa de color verde, contextura media y el otro vestía una camisa blanca y un Jean azul, dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales de conformidad al artículo 117 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, haciendo caso omiso estos dos ciudadanos trepan un muro que colinda con una vivienda en la parte trasera de una vivienda de color veis, pero debido a la poca luminosidad no logran ver muy bien el color de dicha casa donde el AGTE (PEL) DANNY MORALES, logra someter a un ciudadano que vestía pantalón Jean de color azul, camisa de color verde, contextura mediana, a quien se le realizó una inspección de persona de conformidad al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada de interés criminalìstico de conformidad al artículo 125 y 126 del ya mencionado código, quien se identifico como QUINTERO REMOLINA ADELMO ENRIQUE, posteriormente el DTGDO.(PEL) CONTRAMAESTRE ARNALDO, sube nuevamente a la casa donde se introdujo el ciudadano que vestía una camisa blanca y un Jean azul para esperar el refuerzo donde de la parte baja de uina vivienda sale un ciudadano que manifestó ser el secuestrado, lanzándose al piso quien vestía un Jean azul con camisa de color gris y al detallarlo se dan cuenta que la camisa que vestía estaba rota y de su rostro manaba una sustancia pardo de color rojiza, donde lo trasladaron hasta la unidad VP-108, al dejar al ciudadano en la unidad con el AGTE (PEL) DANNY MORALES, nuevamente se dirige a las casa para resguardar y evitar que el ciudadano se fugara del sitio, seguidamente al sitio se presentó un apoyo de la comisaría de la Paz, integrada por los funcionarios policiales Distinguido (PEL) CONDE MIGUEL y Distinguido (PEL) JOSE RODRIGUEZ, en la unidad VP-102, donde los mismos se quedaron en la parte de abajo y subieron donde se encuentran el ciudadano dentro de la casa, el Distinguido JOSE RODRIGUEZ y el Agente DANNY MORALES, una vez estando allí se presenta la unidad VP-109 al mando del Sub-Comisario (PEL) DANIEL SUAREZ y CABO/2 DO (PEL) JOSE SANTELIZ, tomando todas las medidas de seguridad para introducirse en la vivienda , donde se encontraba uno de los ciudadanos escondidos, donde el Su-Comisario (PEL) DANIEL SUAREZ se introduce por la puerta principal de la vivienda, identificándose como funcionario policial, sometiendo al ciudadano que vestía una camisa blanca y un Jean azul, pero para ese momento se encontraba en bóxer azul, la cual le leyeron sus derechos de imputado donde fue sacado de la vivienda y llevado a la unidad policial, luego se dirigieron donde estaba el vehículo FIAT PALIO año 2008 de color azul, placas GCK29K estacionado y al abrir la puerta del conductor el Agente (PEL) DANNY MORALES, observa que dentro del vehículo estaba un ciudadano que vestía un Jean azul y una camisa chemise de rayas rojas y blancas donde fue sacado y se le realiza una inspección de persona, leyéndosele sus derechos de imputado, luego el Distinguido CONDE MIGUEL realiza una inspección de vehiculo encontrándose un arma de fuego tipo revolver calibre 38 Mm, de estructura metálica pavón deteriorado empuñadura de madera maraca amdeus rossi, seriales no visible s y en su interior cinco cartucho calibre 38 Mm sin percutir, luego el DTGDO. CONTRAMAESTRE ARNALDO, se dirige a la casa lateral donde se encontraba una ciudadana a quien le manifestó que le diera permiso para revisar el solar de su casa quien permitió la entrada y lo acompaño en la revisión de dicha vivienda, cuando va al fondo de la cocina encuentra a un ciudadano en toalla de baño color vinotinto, el mismo manifiesta que reside allí pero la ciudadana dueña de la vivienda desmiente lo que dice el ciudadano , procedió a sacarlo y a leerle sus derechos de imputado llevándolo a la unidad y retirándonos del sitio hasta la comisaría de la Paz con los detenido y el vehículo quien era conducido por el Sub-Comisario (PEL) DANIEL SUAREZ, una vez en dicha comisaría procedieron a identificar a los ciudadanos detenidos: 1)QUINTERO REMOLINA ADELMO ENRIQUE de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.505.837, residenciado en Cabudare, Urbanización Santa Bárbara calle 2 casa s/n, 2)GARCIA YILBER EDUARDO ENRIQUE de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.927.932, residenciado en la Avenida San Vicente con calle 48 casa s/n, 3)MONTES JIMENEZ EDGAR ALFREDO de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.189.601, residenciado en el Barrio La Lucha sector B frente al Preescolar casa s/n y quien era el conductor del vehículo maraca FIAT modelo PALIO ELX1.31, ano 2005 de color gris placa GCK29K, serial de carrocería 9BD17158252525929, serial del motor 178D70566499882, clase automóvil tipo SEDAN, con su batería tipo marca TITAN KT3975475, sus respectivos cauchos marca Toyo con rines deportivos nº 14 y su repuesto marca Firestone nº 14 y dentro del vehículo un arma de fuego tipo revolver calibre 38 Mm de estructura metálica pavón detenorado empuñadura de madera maraca amdeus rossi, seriales no visibles y en su interior cinco cartucho calibre 38 Mm sin percutir, 4)DURAN PEÑA LUIS ALBERTO de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.860.660, residenciado en el Barrio La Paz Avenida Principal casa s/n, fue verificado por el sistema S.I.P.O.L, donde informó el Distinguido (PEL ) FERNANDO MOSQUERA que el ciudadano presentaba un requerimiento por el tribunal de ejecución a cargo del ABG. ALEJANDRO DIAZ según asunto KP01-P-2002-001423, de igual modo se le toma una entrevista al ciudadano agraviado GERMAN DAVID MARIN HURTADO de 22 años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 9.774.641 profesión u oficio comerciante, quien manifestó que personas desconocidas lo mantenían en contra de su voluntad y secuestrado que no quiso dar mas detalles de su residencia , posteriormente se presentó ante la Comandancia un ciudadano que manifestó llamarse SIVIRA HECTOR JOSE titular de la Cédula de Identidad Nº 17.227.260, residenciado en el Barrio Cerritos Blancos calle 22 con carrera 1 casa s/n, dicha persona preguntaba por el conductor del vehículo retenido en el hecho, dicho ciudadano fue verificado por el sistema S.I.P.O.L , donde informo el Distinguido (PEL ) FERNANDO MOSQUERA, presentaba un requerimiento por un tribunal de control nº 4 a cargo de la ABG. MARISO LOPEZ desde el 25-01-2008 oficio 3368 asunto KP01-P-2007-001255, por lo que quedo establecido el modo lugar y tiempo en que se produce la detención de los ciudadanos acusados a lo que este tribunal le dio pleno valor probatorio.
En cuanto a la corporeidad del delito de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO quedo establecida la existencia del arma de fuego a través de la incorporación por su lectura de la eexperticia de reconocimiento técnico nº 9700.127.B.1263.08 de fecha 18 de diciembre de 2008 realizada a un arma de fuego topo revolver marca Armadeo Rossi Fabricada en Brasil, calibre 38 serial desvastado y cinco Balas sin percutir, dándole pleno valor probatorio siguiendo el criterio jurisprudencial de la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia.
En cuanto al delito de Secuestro en grado de facilitados no pudo el ministerio publico establecer elemento cierto que pudiera acreditar la comisión de tal ilícito
Ahora bien, en relación a la vinculación de los acusados YILVER EDUARDO GARCÍA y ADELMO ENRIQUE QUINTERO REMOLINA por el delito de secuestro en grado de Facilitador previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal tal como lo señalo el Ministerio Publico al momento de presentar sus conclusiones no existe adecuación entre la conducta desplegada por los ciudadanos antes mencionados en la comisión de ilícito alguno en virtud de lo siguiente no fue posible la ubicación del ciudadano Hurtado la victima de este caso el cual fue citado por el MP, no fue realizada una inspección técnica en la vivienda donde supuestamente se encontraba en cautiverio la victima, no se incorporo vaciado de contenido de mensajes a fin de establecer ciertamente si efectuaron actos ejecutivos para pedir rescate, no fueron promovidos los testigos que se encontraban cerca del lugar donde resultan aprehendido los acusados por lo que ante la ausencia de elemento y prueba de materia fundada del delito de secuestro es por lo que considera esta juzgadora que no fue posible desvirtuar la presunción de inocencia.
En cuanto a la responsabilidad penal que pudiera tener el acusado Edgar Alfredo, por el delito de ocultamiento de arma de fuego, una vez analizadas las declaraciones rendida por los funcionarios actuantes se evidencia en principio una contradicción el funcionario que captura al referido ciudadano Miguel Conde no vino a declarar por lo que no se pudo establecer ciertamente modo lugar de su detención ni ubicación exacta del arma de fuego no existiendo elemento objetivo suficiente que desvirtué la presunción de inocencia .
En tal sentido paso hacer las siguientes consideraciones en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara que no quedo acreditada de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los acusados YILVER EDUARDO GARCÍA y ADELMO ENRIQUE QUINTERO REMOLINA por el delito de secuestro en grado de Facilitador previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y del acusado EDGAR ALFREDO MONTES JIMÉNEZ en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma DE Fuego en virtud de que no se pudo probar en este juicio oral y publico la existencia del cuerpo del delito es por lo que de lo observado y verificado en las audiencias, y por tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.
En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.
A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de Fernando Quiceno Álvarez, quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.
Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.
Por ello correspondió a este Tribunal Unipersonal de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no del acusado de autos en la presente causa.
Considera éste Tribunal de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso, que con los testimonios y declaraciones dadas por los testigos, no se logró el convencimiento judicial ni la mínima actividad probatorio para poder determinar la responsabilidad penal del acusado, es por lo que necesariamente este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 debe absolver a los acusados YILVER EDUARDO GARCÍA, ADELMO ENRIQUE QUINTERO REMOLINA y EDGAR ALFREDO MONTES JIMÉNEZ en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Secuestro en grado de facilitador Siendo así, y establecida como está a favor de los acusado la presunción de inocencia y la exigencia legal no solo de que se demuestre el hecho sino que se compruebe también que el acusado ha participado en tal hecho delictivo, lo procedente es la declaratoria de ABSOLUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que no quedó suficientemente demostrada la autoría del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público, en aplicación del principio del In Dubio Pro Reo, SE LE DECLARA INOCENTE. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº2 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE a los acusados YILVER EDUARDO GARCÍA, ADELMO ENRIQUE QUINTERO REMOLINA y EDGAR ALFREDO MONTES JIMÉNEZ Visto lo Manifestado por el Ministerio Publico este tribunal Considera que a lo largo del debate oral y publico no se logro establecer que los ciudadanos fuera penalmente responsable, del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, para MONTES JIMÉNEZ EDGAR ALFREDO, y para YILVER EDUARDO GARCÍA y ADELMO ENRIQUE QUINTERO REMOLINA por el delito de secuestro en grado de Facilitador previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Razón por la que Absuelven a los Ciudadanos de conformidad con el articulo 365 del COPP. Se declara el cese de las medidas de coerción, YILVER EDUARDO GARCÍA y ADELMO ENRIQUE QUINTERO REMOLINA. Se libra oficio a los órganos de seguridad del Estado para que sea desincorporado del sistema a los Ciudadanos MONTES JIMÉNEZ EDGAR ALFREDO, y para YILVER EDUARDO GARCÍA y ADELMO ENRIQUE QUINTERO REMOLINA por cuanto en esta misma fecha se le concede la absolutoria. En caso que no cumpla con la orden judicial se considera en desacato de conformidad con el artículo 5 del COPP, Asimismo se deja constancia que se mantiene privado de libertad al ciudadano MONTES JIMÉNEZ EDGAR ALFREDO, por encontrase privado por otro asunto. Así mismo se ordena el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad y por consiguiente la libertad plena sin restricción de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, se ordena, oficiar a los órganos correspondientes para la exclusión de pantalla solo por este Asunto. Se acuerda abrir cuaderno separado en relación a Luís Alberto Duran. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA