REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016976
ASUNTO : KP01-P-2010-016976
AUTO DE PRORROGA
Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal , a los fines de que le sea otorgada Prorroga para culminar con la investigación de la presente causa, seguida contra el imputado JUAN MIGUEL MONTERO NAVARRO , plenamente identificado en autos, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 25 de Noviembre del año 2010 en la cual se decreto la privación judicial preventiva de libertad del imputado JUAN MIGUEL MONTERO NAVARRO, plenamente identificado en autos, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251 numerales 2 y 3 y artículo 251 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVCHAMIENTO DE COSAS PROVNIENTS DEL DELITO , tipificado en el artículo 470 del Código Penal, lo cual fue debidamente motivado por auto de fecha 26 de noviembre de 2010.
En fecha 20de Diciembre del año 2010 el Ministerio Fiscal solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , solicita prorroga por quince (15) días para la presentación del acto conclusivo, en virtud de que aún le falta por recabar los resultados de las diligencias ordenadas en la investigación que debido a su complejidad requieren de un lapso considerable para la obtención de su resultado.
Existen una serie de requisitos para la procedencia de la prorroga que requiere el Ministerio Fiscal, los cuales se verifican de la siguiente manera:
El primero requisito para la solicitud de prorroga lo comporta la tempestividad de de la misma, ya que debe ser presentada con cinco (05) días de anticipación al vencimiento de los treinta días con los que inicialmente cuenta el Fiscal del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, siendo que en la presente causa se ha verificado que ha sido solicitada la prorroga con suficiente anticipación.
El otro requisito que exige el legislador es la debida motivación de la prorrogada solicitada a los fines de verificar la necesidad de la misma, el cual en el presente caso se encuentra satisfecho al manifestar en el escrito los motivos por los cuales se requiere de dicho lapso, que en el caso que nos ocupa es para obtener el resultado de las experticias ordenadas por el Ministerio Público.
El ultimo requisito es la complejidad del caso, el cual a criterio de este Juzgador se encuentra plenamente satisfecha al tratarse los hechos objeto del proceso , en los cuales resulta de gran importancia las experticias y pruebas técnicas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta claro para este Juzgador que se encuentran llenos los extremos dispuestos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , para el otorgamiento de la prorroga por quince (15) días para la presentación del acto conclusivo, por cuanto fue solicitada en el tiempo previsto en el mencionado artículo, fue debidamente motivado y tratarse de un asunto cuya complejidad amerita de mayor tiempo para la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la prorroga solicitada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Primera Instancia en funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: Declara CON LUGAR, la solicitud de prorroga planteada por la Fiscalía Cuarto del estado Lara, la cual se otorga por un lapso de QUINCE (15) DÍAS, para la presentación el acto conclusivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 Código Procesal Penal Regístrese y Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nª2
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA