REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-022963
Juez Abg:Oswaldo José González Araque.
Secretario Abg: JUAN PABLO LOPEZ.
Alguacil de Sala: MOISES PIRELA
Fiscal 3º del MP Abg: . ABG. BRINER DABOIN
Acusado: DAVID CONCEPCION AMARO PEÑA el Nº: 15.264.051 Venezolano, Soltero, nacido el 07.06.75, en Barquisimeto, de 34 años, realizando labores de herrería, hijo de Maria Leonsia Peña y residenciado Barrio los Angeles, por la vía de Quibor, sector 1, frente a la autopista Florencio Jiménez, vereda principal, casa frente de las piscina, con calle Andes Bello, casa color verde, Telf. 0426-7450288.
Defensa: ABG. NAPOLEON ORELLANA IPSA Nº 35.135.
Delito:HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Codigo Penal.

Realizado el Juicio Oral y Público ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara,en el asunto KP01-S-2004-022963 seguido al ciudadano: DAVID CONCEPCION AMARO PEÑA el Nº: 15.264.051 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Codigo Penal.

Este Tribunal de Juicio, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 de la norma adjetiva penal y procede a dictar la correspondiente sentencia CONDENATORIA cuyo dispositivo fue dictado el 15-12-2010 que culminó el Juicio Oral y Público, en tal sentido se procede a hacer las siguientes consideraciones:
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 15 de Diciembre del 2010 constituyó el Tribunal de Juicio No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para dar inicio a la Audiencia relacionada con la causa Penal KP01-S-2004-022963 Seguido el Juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia
SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA DEL MISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: En representación del Estado venezolano ratifico formal acusación, contra el ciudadano DAVID CONCEPCION AMARO PEÑA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Codigo Penal. Es todo. Este Tribunal explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso el Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, así como lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesta a declarar, a lo que el imputado: responde lo siguiente: DAVID CONCEPCION AMARO PEÑA “ADMITO LOS HECHOS. ES TODO”. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Solicito al Tribunal se le aplique la pena respectiva con las rebajas de ley establecidas en los artículos 376 del COPP y 74 del CP. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO Y EL MISMO EXPRESA: no tengo objeción a la rebaja solicitada por considerarlo cumple con los requisitos establecidos en la ley. Es todo
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la RESPONSABILIDAD PENAL de el ciudadanos: DAVID CONCEPCION AMARO PEÑA el Nº: 15.264.051 por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Codigo Penal.
LOS HECHOS
En fecha 22 de abril del 2004, siendo aproximandamente las 8:30 horas de la mañana el ciudadano: :DAVID CONCEPCION AMARO PEÑA el Nº: 15.264.05, llega a la casa donde vive el ciudadano Escobar Peña Héctor Gregorio, reclamando la perdida de un cerdo y señalando que Héctor Escobar se lo habia robado, comenzo a darle golpes con un tubo por todo el cuerpo, inmendiatamente el ciudadano Luis Enrique Peña (hoy Occiso ) al ver la accion agresiva de su tio se atraviesa entre ellos, y los separa quintandole en tubo de la manos a David Concepcion Amaro Peña y hector se fue a su respectiva vivienda, cuando de repente vuelve aparecer David concepcion con arma entre la mano y comienza a dar disparo contra la humanidad de Luis Enrrique Peña quien se encontraba en compañía de Richard Escobar, al momento que ambos cerraban los corrales de los cerdos,Richard al escuchar los disparo se tiro al suelo y su hermano Luis Enrique no lo hace,siendo impactado por un proyectil en el area abdominal proveniente de un arma de fuego que portaba el ciudadano David Concepcion Huyendo asi mismo del sitio, luego los ciudadanos luis Enrique Trataron de Auxiliarlo y lo trasladaron al Seguro Pastor Oropeza dond ingresa sin signos vitales .

DEL DERECHO
Los hechos antes narrados permiten estimar el modo o la conducta ejecutada por los acusados encuadra dentro del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Codigo Penal.
oídos los hechos y la calificación jurídica realizada por el ciudadano Fiscal, así como los elementos probatorios ofrecidos, la Acusación fue admitida totalmente por encontrarla suficientemente fundamentada y vista LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado en Audiencia de Juicio, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la pena correspondiente al acusado; como responsable del delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Codigo Penal .
PENALIDAD
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en: Término Medio de la penalidad prevista en el articulo 406 ordinal 1º tiene una pena de quince (15) años a veinte (20) años de prisión, sumados la pena resulta de treinta y cinco años (35) dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta de dieciete años (17) años y seis (6) meses menos un tercio de la pena de acuerdo a l admision de los hecho manifestada por los acusado de acuerdo al articulo 376 del codigo Organico Procesla Penal quedaria la pena a cumplir de doce (12) años y cuatro (4) meses y de acuerdo a las atenuante estableciada en articulo 74 ordinal 4º del codigo penal se rebajaria un (1) años y cuatro (4) meses quedando la pena en definitiva a cumplir deonce (11) años de prision.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA a el ciudadano: DAVID CONCEPCION AMARO PEÑA titular de la cedula V- 15.264.05, Venezolano, Soltero, nacido el 07.06.75, en Barquisimeto, de 34 años, realizando labores de herrería, hijo de Maria Leonsia Peña y residenciado Barrio los Angeles, por la vía de Quibor, sector 1, frente a la autopista Florencio Jiménez, vereda principal, casa frente de las piscina, con calle Andes Bello, casa color verde, Telf. 0426-7450288. por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Codigo Penal Segundo:vista admision de los hecho manifestada por los acusado de acuerdo al articulo 376 del codigo Organico Procesla Penal quedaria la pena a cumplir de doce (12) años y cuatro (4) meses y de acuerdo a las atenuante estableciada en articulo 74 ordinal 4º del codigo penal se rebajaria un (1) años y cuatro (4) meses quedando la pena en definitiva a cumplir deonce (11) años de prision. TERCERO:Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo en el lapso de ley. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
LA SECRETARIA