REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000465
EL JUEZ PROFESIONAL: Abg. Oswaldo José González Araque
LA SECRETARIA DE SALA: Abg. Yusmellys Pichardo
EL ALGUACIL: Alexander Torres
LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Reinaldo Saume
LA DEFENSA PÚBLICA: Abg. Verónica Ramos
EL ACUSADO: Omar Conde Bohada, titular de la cédula de identidad Nº 6.029.157
DELITO: Robo a mano armada
Celebrada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de cada una de las partes se dio inicio a la audiencia.
Seguidamente el juez procede a explicar el motivo de la audiencia, la importancia del acto y que deben guardar una conducta acorde. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA CUARTA DEL MISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: vistas las actuaciones que integran la presente causa y verificado que el ciudadano no esta cumpliendo con la medida impuesta en su oportunidad, es por lo que solicito se le mantenga la detención domiciliaria impuesta en su oportunidad, por cuanto considero que no han variado las circunstancias. Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, se explicó al acusado el significado del presente acto, asimismo se le impuso el Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, así como lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de apremio o coacción responde: Yo estaba cumpliendo pero se me presentaron inconvenientes, soy sostén de hogar y solicito al Tribunal tenga consideración de mi. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Visto que mi defendido es sostén de hogar y tiene intención de cumplir con la medida solicito al Tribunal que imponga una medida cautelar que permita que el mismo trabaje y realice sus actividades. Es todo
Este tribunal dejo constancia en acta de audiencia, que al ser revisado los datos del acusado de autos por el sistema juris2000, se observo que el acusado de autos presenta solicitud de orden de aprehensión en relación al asunto Nº KP01-P-2002-000878, el cual es seguido ante este Tribunal.
En razón a lo señalado ut supra, este Tribunal Quinto de Juicio decide dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano: Omar Conde Bohada, titular de la cédula de identidad Nº 6.029.157, En cuanto a la medida de coerción personal se le impone al acusado de autos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º presentación cada 08 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, advirtiéndole las consecuencia que acarrear su incumplimiento.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 5, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano: Omar Conde Bohada, titular de la cédula de identidad Nº 6.029.157 SEGUNDO: Se le impone al acusado de autos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º presentación cada 08 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, advirtiéndole las consecuencia que acarrear su incumplimiento.
El Juez de Juicio Nº 5
Abg. Oswaldo José González Araque
La Secretaria