REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009183
EL JUEZ PROFESIONAL: Abg. Oswaldo José González.
EL SECRETARIO DE SALA: Pablo López
EL ALGUACIL: MOISES PIRELA.
LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Rubén Pérez.
LA DEFENSA PÚBLICA: Verónica Ramos solo por este acto por la Defensorìa Nº 13.
EL ACUSADO: Eudis Jesús Hernández, CI: 20.008.378
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal.
Celebrada de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de cada una de las partes se dio inicio a la audiencia.
Seguidamente el juez procede a explicar el motivo de la audiencia, la importancia del acto y que deben guardar una conducta acorde
Del precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas y libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: “Salí a buscar pan porque tenia mucha hambre y no había mas nadie en mi casa” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: solicito se le mantenga la medida cautelar que venia gozando mi defendido, y del mismo modo solicito sean librados los actos de comunicación respectivos para que a mi defendido le sean practicados los exámenes respectivos en la medicatura forense. Es todo. “Acto seguido, el Fiscal 4° del Ministerio Público, expone: solicito le sea revocada la medida por cuanto estaba en evidente incumplimiento de la misma, es todo”.
Este tribunal dejo constancia en acta de audiencia, que al ser revisado los datos del acusado de autos por el sistema juris2000, se observo que el acusado de autos presenta solicitud de orden de aprehensión en relación al asunto Nº KP01-P-2008-009183cual es seguido ante este Tribunal.
En razón a lo señalado ut supra, este Tribunal Quinto de Juicio decide dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano: Eudis Jesús Hernández, CI: 20.008.378 En cuanto a la medida de coerción personal se le impone al acusado de autos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1º consiste en detención domiciliario, advirtiéndole las consecuencia que acarrear su incumplimiento.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 5 , administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano: Eudis Jesús Hernández, CI: 20.008.378 SEGUNDO: Se le impone al acusado de autos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1º consiste en detención Domiciliaria
El Juez de Juicio Nº 5
Abg. Oswaldo José González Araque
La Secretaria
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