REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005081
Juez Abg: Oswaldo José González Araque.
Secretaria Abg: ROSELYN FERRER
Fiscal 22º del MP Abg: CRISTINA CORONADO.
Acusados: YOHANDI JAVIER CAMPOS CAMPOS, C.I. 25.142.135, soltero, nacido en Maracaibo Estado Zulia, el 19-04-1986, de 24 años de edad, taxista, domiciliado en Urbanización Calicanto, Los Chalets, Avenida 7 con calle 28, casa Nº 10, a 100 metros del abasto Maita Carora. Teléfono: 04168596914.
LUIS JOSE HERRERA COLMENAREZ, C.I. 19.300.840, soltero, nacido en Carora, Estado Lara, el 17-03-1987, de 23 años de edad, estudiante, domiciliado en la Calle Ramon Pompilio con callejón Arturo Querales, sector el Yabal, casa S/N, a 200 metros de la medicatura forense, Carora. Teléfono: 04161243296.
JHONATHAN JOSE FLORES, C.I. 18.952.114, soltero, nacido en Carora, Estado Lara, el 08-01-1987, de 23 años de edad, buhonero, domiciliado en la Urbanización Francisco Torres, calle 2, casa Nº 30, a lado de la Bodega de Miguel Carrasco. Carora. Teléfono: 04161237988.
Defensa: Abg. ABG. GEORGERI PUERTA IPSA Nº 120.929
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Realizado el Juicio Oral y Público ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el asunto KP01-P-2008-005081 seguido al los ciudadanos: YOHANDI JAVIER CAMPOS CAMPOS, C.I. 25.142.135, LUIS JOSE HERRERA COLMENAREZ, C.I. 19.300.840, JHONATHAN JOSE FLORES, C.I. 18.952.114 por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: Este Tribunal de Juicio, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 de la norma adjetiva penal y procede a dictar la correspondiente sentencia CONDENATORIA cuyo dispositivo fue dictado el 30-11-2010 que culminó el Juicio Oral y Público, en tal sentido se procede a hacer las siguientes consideraciones:
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 30 de noviembre del 2010 constituyó el Tribunal de Juicio No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para dar inicio a la Audiencia relacionada con la causa Penal KP01-P-2008-005081 Seguido el Juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia.
inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad se deja constancia de la presencia de público en la sala. Seguidamente se declara abierto el debate y SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA DEL MISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: En representación del Estado venezolano ratifico formal acusación, contra el ciudadano ELIECER YOHANDI JAVIER CAMPOS CAMPOS, LUIS JOSE HERRERA COLMENAREZ y JHONATHAN JOSE FLORES, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo. explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso el Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, así como lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesta a declarar, a lo que el imputado: responde lo siguiente: ELIECER YOHANDI JAVIER CAMPOS CAMPOS “ADMITO LOS HECHOS. ES TODO”., LUIS JOSE HERRERA COLMENAREZ “ADMITO LOS HECHOS. ES TODO”. y JHONATHAN JOSE FLORES “ADMITO LOS HECHOS. ES TODO”. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Solicito al Tribunal se le aplique la pena respectiva con las rebajas de ley establecidas en los artículos 376 del COPP y 74 del CP. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO Y EL MISMO EXPRESA: no tengo objeción a la rebaja solicitada por considerarlo cumple con los requisitos establecidos en la ley. Es todo. este Tribunal a fin de no realizar un juicio por demás inoficioso, el cual generaría gastos innecesarios al Estado Venezolano y en aras de una tutela judicial efectiva, procede a aceptar la confesión calificada realizada en este acto por los acusados: YOHANDI JAVIER CAMPOS CAMPOS, C.I. 25.142.135, LUIS JOSE HERRERA COLMENAREZ, C.I. 19.300.840, JHONATHAN JOSE FLORES, C.I. 18.952.114 y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la RESPONSABILIDAD PENAL de los ciudadanos: YOHANDI JAVIER CAMPOS CAMPOS, C.I. 25.142.135, LUIS JOSE HERRERA COLMENAREZ, C.I. 19.300.840, JHONATHAN JOSE FLORES, C.I. 18.952.114 por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Este Tribunal de Juicio, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 de la norma adjetiva penal
LOS HECHOS
En fecha 05 de abril del 2010 esta representación fiscal, recibe actuaciones practicadas por los funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones nº 2, del cuerpo de investigación científica Penales y Criminalistica de la Sub delegaciones de Carora mediante el cual participan en un procedimiento efectuado en fecha 04 de abril del 2008, en el que como resultado de la labores de patrullaje realizada a bordo de la unidad P-76E, por la avenida francisco de Miranda, específicamente frente al estación de servicio “KATUKA” visualizaron a 4 ciudadano a bordo de un vehiculo taxi de color blanco, quienes al notar la presencia policial adoptaron una actitud sospechosa, por lo que los funcionario previa identificación le solicitaron que se estacionara a la orilla con el objeto de realizar una inspección de vehiculo y de persona ; una vez estacionado el vehiculo se practico una inspección corporal a los cuatro ciudadanos que se encontraban a bordo del vehiculo los cuales se identifican como: Campos Campos Yohandri Javier titular de la cedula de identidad V-25.142.135, Flores Jhonathan José titular de la cedula numero V-18.952.114, residenciado en la urbanización Francisco torres, calle 2 calle 5 nº 29, Carora municipio Torres, estado Lara, Herrera Colmenarez Luis José, titular de la cedula numero V.- 19.300.840 y adolescente Alvarez Flores Gleyber José titular de la cedula de identidad numero 22.261.10 verifica la inspección de las persona sin encontrar evidencia de interés criminalìstico, se procedió a la revisión del vehiculo, encontrándose en el piso del interior del vehiculo en la parte trasera: UN ENVOLTORIO de papel color blanco y rayas azules, se encontraba en su interior un contentivo de resto vegetal: dos Pitillos elaborado de material sintetico de color blanco y rojo y tres Envoltorio tipo cebollita confeccionada en material sintetico verde, por este motivo, se procedió a la aprehensión de los ciudadanos ante identificados así como la notificación al fiscal competente respecto al adolescente que se encontraba en el procedimiento, por presumirse incurso en la comisión de uno de los delitos establecido en la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas el cual constituye un hecho punible de acción publica.
DEL DERECHO
Los hechos antes narrados permiten estimar el modo o la conducta ejecutada por los acusados encuadra dentro del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de allí que, oídos los hechos y la calificación jurídica realizada por el ciudadano Fiscal, así como los elementos probatorios ofrecidos, la Acusación fue admitida totalmente por encontrarla suficientemente fundamentada y vista LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por los acusados en Audiencia de Juicio, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la pena correspondiente a los acusados; como responsable del delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 330 numeral 6 Ejusdem.
PENALIDAD
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en: Término Medio de la penalidad articulo 34 distribución ilícito de sustancia estupefaciente y psicotrópicas esto es prisión uno (1) a dos (2) años sumando los dos la pena resulta tres (3) años dividido entre dos a los fines de extraer el término medio de la pena, resulta de un (1) año y seis (6) mese y por el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del código orgánico procesal penal haciendo la rebaja seis (6) meses la pena en definitiva a cumplir es de un(1) años de prisión.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos: YOHANDI JAVIER CAMPOS CAMPOS, C.I. 25.142.135, LUIS JOSE HERRERA COLMENAREZ, C.I. 19.300.840 JHONATHAN ,JOSE FLORES, C.I. 18.952.114 por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: vista procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del código orgánico procesal penal haciendo la rebaja de seis (6) meses siendo la pena aplicable definitiva es de un (1) año TERCERO: Se mantiene la misma medida cautelar, CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo en el lapso de ley. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
LA SECRETARIA
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