REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2003-000441
Revisadas las presentes actuaciones, se observa Informe Técnico practicado al penado Juan Antonio Camacaro, titular de la cédula de identidad Nº 15.448.681, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, como lo es el Régimen Abierto, este tribunal para decidir previamente observa:
Consta en el asunto Computo de fecha 19 de Junio de 2006, de cuyo contenido se evidencia que el penado fue condenado en fecha 21NOV2005, por el tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, así mismo consta a los folios 260 al 262 de la pieza 6 cómputo reformado de fecha tres (03) de Agosto del 2010, en el mismo auto se deja expresa constancia que para la fecha del mismo el penado puede optar al Destacamento de Trabajo para el día 18OCT2005 y Régimen Abierto para el día 28SEP2009.
En virtud de que el Penado fue sentenciado en base al Código Orgánico Procesal Penal vigente para el año 2005, y en virtud de que el Código vigente entre los requisitos para la concesión, tanto, del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penad, como para las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena exige la Clasificación de Mínima Seguridad realizado por un Equipo Técnico y una Junta de Clasificación que hasta el presente no ha sido conformada por lo que deben aplicarse las normas establecida en el Código Orgánico Procesal penal publicado en gaceta oficial Extraordinaria Nº 5.558 de fecha 14 de Noviembre de 2001, en cuanto lo favorezcan, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional y lo establecido en el Parágrafo Tercero de la Disposición Final Primera del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y así se establece.-
El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal vigente para la fecha de la condena establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:
“Que el Penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.
A los folios 251 al 255 de la Pieza Nº 6, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado JOEL ANTONIO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.448.681, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE , sobre la base del estudio Psico-Social y Criminológico realizado, el Equipo Técnico concluyen que no están dadas las condiciones para el otorgamiento de la medida solicitada por cuanto”….constituye un alto riesgo para la sociedad destacándose que no posee autocrítica y reflexión sobre su conducta pasada, observándose arraigos a antivalores, propios de la subcultura criminal, por lo que las posibilidades de reincidencia en el delito son elevadas”
Igualmente recomienda para intramuros Tratamiento Psiquiátrico.
Este Tribunal considera que el penado JOEL ANTONIO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.448.681, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de su condena, para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, posee el Informe Técnico Desfavorable, motivo por el cual Se Niega el Beneficio de REGIMEN ABIERTO Y SE ORDENA LA INSTAURACIÓN DE UN TRATAMIENTO PSIQUIÁTRICO Y PSICOLÓGICO con los funcionarios adscritos al Centro Penitenciario Los Llanos, quienes informarán al Tribunal del Progreso de dicho tratamiento y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado JOEL ANTONIO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.448.681, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de su condena. SEGUNDO: SE ORDENA LA INSTAURACIÓN DE UN TRATAMIENTO PSIQUIÁTRICO Y PSICOLÓGICO con los funcionarios adscritos al Centro Penitenciario Los Llanos, quienes informarán al Tribunal del Progreso de dicho tratamiento
Publíquese y Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario de Uribana del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario Los Llanos. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado. Se deja constancia que en fecha 08NOV2010, el penado de auto solicitó su traslado al Centro Penitenciario Los Llanos por resguardo a su integridad física y fue ratificado por su defensora en fecha 22NOV2010 y acordado por este despacho el día 01DIC2010.
La Juez de Ejecución Nº 02 (S)
Abg. Liset Carolina Gudiño Parilli
La Secretaria
Abg. Jhanna Valerio
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