REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2010-000039
Vista la Solicitud interpuesta por el Penado ARTURO MIGUEL PÉREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 5.243.881, y visto el informe técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el Artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El mencionado penado fue condenado en fecha 06/04/2010, por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO con CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (para el momento que sucedieron los hechos).
Establece el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena se requerirá:
1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de los 5 años;
3.- Que la penada o penado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, Cuya validez en términos de certeza de la oferta y educación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Consta a los folios 179 al 182, de la Pieza Nº 2 el INFORME TECNICO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, a la medida solicitada, señalando en el Diagnóstico Criminológico que “Es primario en la comisión de hechos delictivos,…” y basa el Pronostico en los siguientes elementos:
• Adecuado Apoyo Familiar
• Capacidad de postergar la gratificación
• Tiene hábitos laborales consolidados
Sugiere:
• Orientación en el área preventiva del delito
• Asistir a charlas y/o talleres guiados hacia un mayor crecimiento personal y social
• Orientación de su delito a los fines de que no se involucre en nuevos hechos al margen de la ley
• Prestar un servicio comunitario
• Cualquier otra que el juez o el delegado de prueba considere pertinentes
Se evidencia que la Pena por el cual fue condenado no excede de los Cinco Años.
Consta al folio 199 de la Pieza N 2 del Asunto, acta de compromiso consignada por el penado tomada al Penado, donde se comprometió a cumplir con todas las condiciones que le impongan el Tribunal y el Delegado de prueba.
Al folio 183 de la Pieza N 2 del Asunto, cursa Oferta de Trabajo expedida por el ciudadano Ing. Jaime de Jesús Valladares, en su condición de presidente de la Empresa Inversiones Los Jesús, C. A donde le ofrece trabajo al penado y al folio 187 consta verificación de la misma por Unidad Técnica donde especifica que sería maestro de obra de vialidad.
Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Tribunal donde se le haya admitido otra Acusación en su contra ni se le haya revocado ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena.-
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, la Pena no excede de los Cinco Años, pues, fue condenado a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, además, se encuentra el Pronóstico Favorable, realizado por un Equipo Técnico, que si bien es cierto no señala la Clasificación Mínima, basa el Pronostico en los siguientes elementos: “…Adecuado apoyo familiar, capacidad de postergar la gratificación, tiene hábitos laborales consolidados…”; el penado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de Prueba; asimismo presentó Oferta de Trabajo, la cual fue verificada por la Unidad Técnica y consta de revisión hecha al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Circuito donde se le haya admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya revocado ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarle al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de pena que le queda por cumplir que sería UN (01) AÑO, UN (01) MESE y CINCO (05) DIAS DE PRISION, tomando en cuenta que el penado se encuentra bajo detención domiciliaria por lo que se le computa ese lapso a los fines de determinar el tiempo que le falta por cumplir, la cual comenzará a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
• Abstenerse de realizar negociaciones o contratos con Instituciones del Estado Nacional, Estatal o Municipal
• Asistir a consulta psicológica a fin de canalizar conductas vinculadas al delito;
• Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia del trabajo realizado al delegado de prueba;
• Realizar talleres guiados hacia un mayor crecimiento personal y social, donde asista su apoyo familiar;
• Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo ante al delegado de Prueba;
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado, ARTURO MIGUEL PÉREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 5.243.881 Venezolano de 49 años de edad, nacido el 27-04-1961, profesión u oficio TSU agrícola, domiciliado Avenida Padre Torres, entre 14 y 15 casa Nº 14-52 Yaritagua Estado Yaracuy, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de pena que le queda por cumplir que sería UN (01) AÑO, UN (01) MESE y CINCO (05) DIAS DE PRISION, tomando en cuenta que el penado se encuentra bajo detención domiciliaria por lo que se le computa ese lapso a los fines de determinar el tiempo que le falta por cumplir, la cual comenzara a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesa la medida de detención domiciliaria impuesta al penado de auto. El incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del mismo conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Líbrese la Boleta de Libertad dirigida al Comandante de las Fuerzas Armadas del Estado Yaracuy y remítase con copia de la decisión. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 2 (S)
ABOG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
LA SECRETARIA
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