REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 10 de diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-012256
DECISION INTERLOCUTORIA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto el presente asunto que se sigue al penado DAVID RAFAEL URBAY MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.826.102, domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, calle 3 entre 3 y 4, Nº 02-68, de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, y quien opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo pedido observa:
Vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/09/2009 se procede a aplicar la disposición final primera, relacionada al principio de extra actividad; por favorecer al penado el artículo 493 derogado, en el entendido de no estar consignado el informe indicado en el ordinal 1 del artículo 493 reformado. Por lo que se proceden a verificar los requisitos establecidos en el artículo 493 derogado y lo cual se hace en lo siguientes términos:
Consta en el presente asunto penal Auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 01/06/2010, en el que se evidencia que el penado DAVID RAFAEL URBAY MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.826.102, fue condenado según sentencia dictada en fecha 19/11/2009 dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 456 del Código Penal vigente.-
Asimismo, se señala en el referido computo de la pena que el penado de autos fue detenido preventivamente en fecha 15/12/2008, y el 18/12/2008 se le concedió la medida de Arresto Domiciliario, y como es criterio de esta administradora de justicia descontar de la pena a ejecutar el tiempo que el penado ha estado bajo la mencionada medida cautelar, en tal virtud lleva detenido 01 AÑO, 05 MESES y 16 DÍAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 15/06/2011.-
Corresponde al Tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado DAVID RAFAEL URBAY MENDOZA, antes identificado.-
En este sentido, cursa en el presente asunto Certificación de Antecedentes Penales emitida en fecha 18/10/2010 por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, correspondiente al penado DAVID RAFAEL URBAY MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.826.102, en el que se deja constancia que en los registros correspondientes que se encuentran ante los referidos archivos, que el mencionado penado no presenta asunto diferente al que se le sigue en la presente causa, cumpliendo así con lo establecido en la norma.- Asimismo, de la revisión del sistema Juris 2000, y se constato que el penado además del presente asunto penal, presenta asunto penal Nº KP01-P-2009-7548, en el cual fue presentado como acto conclusivo de la representación fiscal el sobreseimiento de la causa penal.-
Igualmente, consta en el presente asunto INFORME TECNICO Nº 375 emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE a los fines de que le sea otorgada la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
Asimismo, cursa certificación de trabajo expedida en octubre de 2010 por el Concejo Comunal La Ceiba Norte, ubicado en Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara en la cual el ciudadano JUAN DE DIOS NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.875.300, vocero principal de la Unidad de Gestión Financiera del Consejo Comunal La Ceiba Norte, hace constar que el ciudadano MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 3534.466 es dueño del taller de refrigeración ubicado en la avenida Florencio Jiménez con callejón Rodríguez; lugar en el cual el mencionado dueño del taller de refrigeración oferta trabajo al penado de autos, para laborar de lunes a sábado de 8 a.m. a 12 m, y de 2 p.m. a 6 p.m.-
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado DAVID RAFAEL URBAY MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.826.102, POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, atendiendo al lapso previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las condiciones siguientes:
- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
- Presentarse ante el Delegado de Prueba
- Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en sitios públicos, y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
- No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas
- Mantenerse laboralmente activa y presentar constancia de ello cada tres (3) meses por ante el Tribunal.
- Asistir a charlas de orientación en la ONA.-
Vista la Constancia de Trabajo y la residencia cuya dirección fuere aportado por el penado de autos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara, debiendo mantenerse residenciado en la siguiente dirección: Barrio Primero de Mayo, calle 4 entre 3 y 4 Nº 02-68, de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; haciendo la salvedad que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al ciudadano DAVID RAFAEL URBAY MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.826.102, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (1) AÑO atendiendo al lapso previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión y aquella impuesta por su delegada de prueba, so pena revocatoria del beneficio. Todo de conformidad con el artículo 479, numeral 1º en concordancia con el artículo 493 derogado en aplicación de la disposición final primera de la reforma de fecha 04-09-2009.-
Asimismo, por cuanto la penda de autos se encuentra bajo la medida de detención domiciliaria en su domicilio CESA LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, se acuerda librar boleta de libertad, y se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Lara notificando que ceso la medida de detención domiciliaria en razón que fue otorgado por este Juzgado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.-
Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara, a la Defensa y a la penada informándole que deberá comparecer a la brevedad posible a la respectiva Unidad Técnica ubicada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.- Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.- Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. Wendy Carolina Azuaje Perez El Secretario
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