REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 14 de diciembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006688.-

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa penal seguida al penado SAMDRO RAFAEL AMARO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.143.016, quien fuere condenado en fecha 30/01/2008 por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y a quien en fecha 23/10/2008 le fue otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; observa este Juzgado a los fines de acordar la aprehensión del penado lo siguiente para decidir:

.- En fecha 15/09/2010 visto el oficio Nº 3612, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto en fecha 08/07/2010 en el que informa que el penado SANDRO RAFAEL AMARO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.143.016, beneficiado con la medida de prelibertad de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, no ha continuado con su régimen de presentaciones, se acuerdo librar boleta de notificación instando al penado que comparezca en forma inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; so pena que quien Juzga proceda a la revocatoria de la medida de prelibertad que le fuere otorgada, acordando de igual modo, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que informara si el penado había comparecido a cumplir con las presentaciones periódicas ante dicha Unidad.-

.- En fecha 18/10/ 2010, fue recibido oficio Nº 5838, remitido en fecha 19/10/2010 en el cual informa la Delegada Prueba Abg. Lisandra Colmenarez, que el penado SANDRO RAFAEL AMARO MEDINA, quien fuere beneficiado con la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penado inicio en fecha 02/04/2009 a sus presentaciones ante la Unidad Técnica hasta medidados del mes de octubre del mismo año y se desapareció, desconociendo las razones de su no asistencia.-


En esta oportunidad atendiendo a los acontecimientos señalados con anterioridad, y vista la información remitida mediante oficio Nº 5838, por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la que manifiesta que existe un abandono del régimen de prueba por parte del penado de autos, siendo que no conoce los motivos por los cuales no compareció a la Unidad a dar continuidad a sus presentaciones con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgado, siendo que emergen de la revisión de las actas que conforma el asunto penal llevado por este Juzgado, de la que deduce que el penado pudiera encontrarse evadido del proceso, es evidente que el penado ha quebrantado las condiciones que le fueron expresamente establecidas por el Tribunal de Ejecución, respecto al deber de permanecer en contacto con el Delegado de Prueba para someterse a la vigilancia y control del delegado de prueba, por lo que toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el Tribunal o ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA ORDENAR LA APREHENSIÓN, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las solicitudes presentadas por el Director de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, y oídos los alegatos de las partes, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA ORDENAR LA APREHENSIÓN, en contra del penado SAMDRO RAFAEL AMARO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.143.016, quien fuere condenado en fecha 30/01/2008 por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.- Notifíquese de lo acordado por este Juzgado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Líbrese boleta de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de hacer efectiva la aprehensión del penado de autos. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez


El Secretario