REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 15 de DICIEMBRE de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2007-001008

DECISION INTERLOCUTORIA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada la causa que se sigue al penado AGUSTIN FORTUNATO SALONES TELLERIA, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.481.344, residenciado en Arire Vía Las Casitas, Santa Ines Duaca del Estado Lara, y quien opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este tribunal a los fines de proveer sobre lo pedido observa:

Vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/09/2009 se procede a aplicar la disposición final primera, relacionada al principio de extra actividad; por favorecer al penado el artículo 493 derogado, en el entendido de no estar consignado el informe indicado en el ordinal 1 del artículo 493 reformado; por lo que se procede a verificar los requisitos establecidos en el artículo 493 derogado y lo cual se hace en lo siguientes términos:

Consta a los folios 161 y 162 de la pieza Nº 3 del presente asunto penal, auto de ejecución del computo de la pena practicado en fecha 05/06/2009, en el que se evidencia que el penado AGUSTIN FORTUNATO SALONES TELLERIA, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.481.344, fue condenado según sentencia dictada en fecha 22/01/2009 por el Tribunal de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, asi como las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal.- Señalando en el referido computo de pena que el penado nunca entro en detención.-

Corresponde al Tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado AGUSTIN FORTUNATO SALONES TELLERIA, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.481.344.-

En este sentido, cursa en autos al folio 91 de la pieza Nº 3 del presente asunto Certificación de Antecedentes Penales emitida en fecha 09/07/2009 por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, correspondiente al penado AGUSTIN FORTUNATO SALONES TELLERIA, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.481.344 en el que se deja constancia que en los registros correspondientes que se encuentran ante los referidos archivos que el mencionado penado no presenta asunto diferente al que se le sigue en la presente causa, cumpliendo así con lo establecido en la norma.- Asimismo, de la revisión del sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial Penal se observo que el penado no presenta otra causa penal pendiente distinta a la presente.-


Igualmente, cursa Informe Técnico caso Nº 407, suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE a los fines de que le sea otorgada la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

Asimismo, se observa constancia de trabajo expedida en fecha 18 del mes de junio de 2010, suscrita por el ciudadano Jose Alejandro Carvajal, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.842.312, actuando como representante de la FINCA TERRACOTA, en el que se hace constar que el penado AGUSTIN FORTUNATO SALONES TELLERIA, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.481.344, SE DESEMPEÑA COMO ORDEÑADOR.-

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado AGUSTIN FORTUNATO SALONES TELLERIA, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.481.344, por el lapso de TRES (3) AÑOS, lapso dispuesto a tenor de lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone las condiciones siguientes:

- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
- Presentarse periódicamente durante el tiempo de régimen de prueba ante el Delegado de Prueba.
- Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
-- No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas
- Mantenerse laboralmente activo y presentar constancia de ello cada tres (3) meses por ante el Tribunal.

Vista la Constancia de Trabajo, así como la información que fue aportada en actas en cuanto al domicilio del penado de autos, es por lo que se acuerda que el mismo deberá permanecer residenciado en la siguiente dirección: residenciado Vía Las Casitas, Santa Ines Duaca del Estado Lara; haciendo la salvedad que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al ciudadano AGUSTIN FORTUNATO SALONES TELLERIA, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.481.344, residenciado Vía Las Casitas, Santa Ines Duaca del Estado Lara, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de TRES (3) AÑOS , el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión y aquella impuesta por su delegada de prueba, so pena revocatoria del beneficio. Todo de conformidad con el artículo 479, numeral 1º en concordancia con el artículo 493 derogado en aplicación de la disposición final primera de la reforma de fecha 04-09-2009.Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara, a la Defensa y al penado informándole que deberá comparecer a la brevedad posible a la respectiva Unidad Técnica Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión.- Notifíquese a las partes.-.- Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. Wendy Carolina Azuaje Perez El Secretario