REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de diciembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005829.-

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa penal, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa penal seguida al penado CALUDIO MANUEL MORA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.194.647, quien fuere condenado en fecha 14/07/2008 a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y a quien en fecha 13/01/2009 le fue otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; observa este Juzgado a los fines de acordar la aprehensión del penado lo siguiente para decidir:

En fecha 02/11/2009, fue remitido a este Juzgado oficio Nº 4994 por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, correspondiente al penado CALUDIO MANUEL MORA ROJAS, identificado en auto, informando que no ha dado inicio a su régimen de prueba pese a que se le envió telegrama a la dirección aportada al Tribunal (Barrio La Municipal, calle 6 entre carreras 1 y 2 casa sin numero)

Por auto de fecha 11/11/2009, visto el oficio emanado de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde informan que el penado CLAUDIO MORA, identificado en autos no se ha presentado por ante dicha unidad es por lo que se acuerda notificar al penado a los fines de informarle que dentro de las 24 horas siguientes a su notificación deberá comparecer ante su delegado de prueba para dar inicio a sus presentaciones y de no comparecer le será revocado el beneficio.

En esta oportunidad atendiendo a los acontecimientos señalados con anterioridad, y vista la información remitida mediante oficio Nº 4994, por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto informando que no ha dado inicio a su régimen de prueba pese a que se le envió telegrama a la dirección aportada al Tribunal (Barrio La Municipal, calle 6 entre carreras 1 y 2 casa sin numero), es evidente que el penado ha quebrantado las condiciones que le fueron expresamente establecidas por el Tribunal de Ejecución, respecto al deber de permanecer en contacto con el Delegado de Prueba para someterse a la vigilancia y control del delegado de prueba, por lo que toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el Tribunal o ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA ORDENAR LA APREHENSIÓN, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las solicitudes presentadas por el Director de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, y oídos los alegatos de las partes, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA ORDENAR LA APREHENSIÓN, en contra del penado CALUDIO MANUEL MORA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.194.647, quien fuere condenado en fecha 14/07/2008 a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Notifíquese de lo acordado por este Juzgado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Líbrese boleta de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de hacer efectiva la aprehensión del penado de autos. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez


El Secretario