REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001125
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el 19/11/2010 conforme a lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado JOSE ANTONIO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.352.794, domiciliado en el barrio el Garabatal, Avenida Maria Pereira Daza, entre callejón 1 y 2 de Barquisimeto del Estado Lara, y quien fuere condenado en fecha 06/05/2008 por el Tribunal de Juicio Nª 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal.- A tales efectos se emitió pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos:
PRIMERO: Cursa al folio 158 del presente asunto auto de ejecución del computo de la pena de fecha 10/08/2009, correspondiente al penado en el que se señala que entro detenido en fecha el día 16/08/2003 hasta el día 19/08/2003, por lo que estuvo detenido por el lapso de 3 días, faltandole en consecuencia por cumplir 1 año, 11 meses y 27 dìas de prisión; pudiendo optar a la suspensión condicional de la pena previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los articulos 493 y 494 del Código Organico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Por auto de fecha 01/11/2010 este Juzgado acuerda LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del penado JOSE ANNTONIO SILVA, en virtud de no haberse presentado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de la practica de los estudios técnicos correspondientes al penado de autos
TERCERO: En fecha 19/11/2010, siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal escuchado por el Juzgado al penado de autos, manifestó el penado JOSE ANTONIO SILVA, cedula de identidad V.- 7.352.794, “yo fui para allá, para la 35 ellos me dicen que agarre el papelito que venga tal día, fue a que esperara la respuesta, yo cumplo con ir si a mi no me dicen mas nada, la ultima cita la tengo para el 07 de enero del 2011, yo tengo todos esos papelitos por allá, es todo”. Se le cedio la palabra a la defensa pública quien manifiesta: vista la información que nos esta dando el penado le solicito a este tribunal que se mantenga la libertad y que se ordene a la unidad técnica la practica de los estudios, así mismo se deja sin efecto orden de captura, es todo. Se le cedió la palabra al Ministerio Público: que se le ordene la realización de los estudios técnicos, y se deje sin efecto la orden de captura, es todo.-”.”
CUARTO: Por cuanto bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal reformado en fecha 04/09/2009 el articulo 493 de la Ley Adjetiva Penal vigente establece la posibilidad de otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en aquellos casos cuya pena impuesta no exceda a los cinco (5) años de prisión, y siendo que la pena por la que fue condenado el ciudadano JOSE ANTONIO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.352.794, es una pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, lo procedente en derecho, es dejar sin efecto la orden de aprehensión ordenada por este Tribunal, y instar al penado a comparecer a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto a los fines de las practica de los estudios correspondiente.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN JOSE ANTONIO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.352.794, condenada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, y se dejar sin efecto la orden de aprehensión ordenada por este Tribunal, y instar al penado a comparecer a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto a los fines de las practica de los estudios correspondiente.-Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez.
El Secretario
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