REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 08 de noviembre de 2010
Años: 151º y 200º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002916
Vista la decisión dictada por este Juzgado en fecha 28/10/2010 en la cual se Decretó la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad a lo establecido en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado RUBEN ENRIQUE CIBRIAN DURAN , Titular de la Cédula de Identidad N° 16.770.987, en virtud de haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta; y por cuanto se observo que al transcribir la totalidad de la pena impuesta al penado con ocasión a la condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN DESARROLLO DE UNA RIÑA Y LESIONES PERSONALES LEVES, por error se transcribió la penalidad de SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO; siendo lo correcto la penalidad cumplida por el referido ciudadano de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por haber sido condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO EN DESARROLLO DE UNA RIÑA Y LESIONES PERSONALES LEVES, en razón de lo cual quien Juzga pasa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar la corrección, transcribiendo la penalidad correcta impuesta al penado de autos RUBEN ENRIQUE CIBRIAN DURAN , Titular de la Cédula de Identidad N° 16.770.987; quedando la referida decisión en los términos que se transcribe a continuación:
Por cuanto se evidencia que el ciudadano RUBEN ENRIQUE CIBRIAN DURAN , Titular de la Cédula de Identidad N° 16.770.987, quien fue condenado por el Tribunal Tercero del Juicio en lo Penal del Estado Lara, en fecha 29/06/2006 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por haber sido condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO EN DESARROLLO DE UNA RIÑA Y LESIONES PERSONALES LEVES, y en fecha 25 de Septiembre del 2008 este Tribunal le concedió el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL por el tiempo que le faltaba para la extinción de la Pena, la cual finalizó el 21-08-2010 (según auto de reforma del computo de la pena) .-
Ahora bien, como se evidencia en oficio N° º 5900, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual remite Informe de Finalización Nº 1693 cursante al folio 1269 de la pieza Nº 5 del presente asunto, en el cual se señala que el referido Penado “cumplió bajo una EVOLUCIÓN FAVORABLE, el Régimen de Prueba impuesto, concluyendo el mismo en fecha 21-10-2010.” y dado que transcurrió en exceso el lapso de la Pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado RUBEN ENRIQUE CIBRIAN DURAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.770.987. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 3
El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
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