REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 08 de diciembre de 2010
Años: 200º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001676

Vista la solicitud realizada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, de fecha 22/10/2010 correspondiente al penado JEANCARLO PERDOMO IBARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.251.955, a quien este Juzgado le otorgo en fecha 16/06/2010, la formula alternativa de REGIMEN ABIERTO, a cumplir pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández; y observado que fue solicitado se autorice el traslado del penado al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, ubicado en la calle San Andrés, con Avenida El Cerro, casa Nº 85-10, Quinta Ilusión de la Urbanización El Trigal Valencia del Estado Carabobo; este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones para decidir:

PRIMERO: Consta al folio 173 de la pieza Nº 3 del presente asunto solicitud realizada en fecha 21/10/2010 por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, quien solicita para el residente JEAN CARLOS PERDOMO IBARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.251.955, el Traslado al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, ubicado en la calle San Andrés ubicado en la calle San Andrés, con Avenida El Cerro, casa Nº 85-10, Quinta Ilusión de la Urbanización El Trigal Valencia del Estado Carabobo, en razón de que el penado no cuenta con apoyo familiar en la ciudad de Barquisimeto, y no contar en esta jurisdicción con estabilidad laboral; por el contrario cuenta con el apoyo de su concubina Maria Padilla residenciada en la ciudad de Valencia, y oferta laboral verificada en Inversiones Lácteos Edgar Briceño, C.A., ubicada en el Mercado Mayorista San Luís, Planta Alta Local 24-B de Tocuyito del Estado Carabobo, anexando a estos efectos copias de oferta laboral.-
Igualmente consta en autos decisión dictada por este Juzgado en fecha 16/06/2010, mediante la cual se otorga al penado antes identificado la formula alternativa de REGIMEN ABIERTO, a cumplir pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de Barquisimeto del Estado Lara.-

SEGUNDO: Este Tribunal Tercero de primera Instancia en funciones de Ejecución, procede en base a las disposiciones establecidas en el 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda, a los fines de garantizar el trato digno del penado y de sus familiares y la preferencia constitucional de las formulas cumplimiento de las penas no privativas de libertad. En tal sentido, acuerda realizar el cambio de localidad en la cual habrá de pernoctar el penado JEANCARLO PERDOMO IBARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.251.955, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, ubicado en la calle San Andrés, con Avenida El Cerro, casa Nº 85-10, Quinta Ilusión de la Urbanización El Trigal Valencia del Estado Carabobo; acordando a estos fines oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, ubicado en la calle San Andrés, con Avenida El Cerro, casa Nº 85-10, Quinta Ilusión de la Urbanización El Trigal Valencia del Estado Carabobo, quien informara respecto al cumplimiento de las pernoctas por parte del penado de autos, en dicho Centro de Tratamiento Comunitario.- Así mismo, se acuerda notificar de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández.-. Todo de conformidad con el artículo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión.- Notifíquese al penado, líbrese las boletas y notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, ofíciese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
El Secretario