REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009206
ASUNTO : KP01-P-2008-009206
FUNDAMENTACION DE REVOCATORIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.-
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal FUNDAMENTAR la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2010, en la cual REVOCO conforme al contenido del artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal la suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado ROWUER JOSUE MORENO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad número V- 19.483.639, soltero, nacido en Maracay estado Aragua, el dia 21/03/1990, de diecinueve (19) años de edad, domiciliado en la calle 21, con carrera 16 y 17, sector Concha Acústica, casa número 16-35, Barquisimeto, estado Lara, teléfono 0251-2323624, la cual es del tenor siguiente:
PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:
“Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia oral de conformidad con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 4 a cargo de la Juez Abg. Amelia Jiménez, la Secretaria Abg. Violeta Bortone y el Alguacil, pasado el lapso de espera se deja constancia que se hizo que se presentó la Fiscal 13º del MP Abg. Yusleivy Pineda, la Defensa Pública Abg. Margarita Rodríguez sólo por este acto en sustitución de la Defensoría 7º, se hizo efectivo el traslado desde el CPRCO Uribana con el penado Rower Moreno. El Tribunal informa que la audiencia del día de hoy es con motivo de oficio recibido por la UTASP signado con el Nº 4869 de fecha 27-8-10 suscrito por el delegado de prueba julio cesar castañeda, donde informa que el penado abandonó el régimen de prueba impuesto por el tribunal en fecha 25-5-10. De la revisión del sistema Juris 2000 se observa que tiene otras causas tales como KP01-P-2010-10957 de Juicio 1 donde ya le fue admitida la acusación por el delito de distribución, así como el KP01-P-2009-8929 de control 4 donde tiene pendiente preliminar. Se le concede la palabra al penado: Yo no me presenté mas porque estaba preso. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal 13 del MP quien expone: “… Esta representación fiscal revisadas las actas que conforman el presente asunto, mediante el cual el delegado de prueba informa que el tribunal que el penado incumplió con el régimen impuesto en fecha 27-11-09, el cual según ese oficio de fecha 27-08-10 informa que su última presentación fue el 25-05-10. De igual manera y visto que el penado se encuentra inmerso en los asuntos KP01-P-2010-10957 a cargo de juicio Nº 1 de esta Circunscripción donde ya le fue admitida la acusación por el delito de distribución, según se desprende del sistema. Considera procedente y atendiendo lo establecido al 499 del COPP solicitar la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Asimismo, por cuanto el penado se encuentra penado por ese asunto solicito se reforme el cómputo de la pena impuesta conforme al 482 ejusdem. Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Oído al penado y dando cumplimiento a lo previsto en el art. 49 numeral 3 la CRBV, donde se le dio la palabra a para escuchar los motivos que tuvo para incumplir las condiciones impuestas, asó como fue verificada por el sistema la existencia de otros asuntos que se encuentran en trámite. Queda a la defensa solicitar la reforma del cómputo de mi defendido, a los fines de que se determine el estado de la condena que le queda por cumplir. Visto lo expuesto por las partes, la revisión del sistema Juris 2000, así como la información remitida por la UTASP…”
2.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
El articulo 499 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado o condenada, asimismo, este beneficio podrá ser revocado cuando el penado o penada incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o Jueza o por el delegado de prueba.
De la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el penado de marras presenta otras causas tales como KP01-P-2010-10957 por ante el Tribunal de Juicio nro. 1 de este Circuito Judicial Penal, donde ya le fue admitida la acusación por el delito de distribución, así como el asunto KP01-P-2009-8929 por ante el Tribunal de Control nro. 4 donde tiene pendiente celebración de audiencia preliminar
En tal sentido este Tribunal considera que el mencionado penado no cumplió con las obligaciones impuestas, pues lejos de dar cumplimiento a la suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgada, fue aprehendido, presuntamente en la ejecución de nuevos delitos, inclusive vamos mas allá, el Tribunal admitió la acusación presentada contra el penado de marras por parte del Ministerio Público, desacatando las obligaciones impuestas por este Tribunal, cuando se le concedió el beneficio, por lo cual lo procedente es la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En consecuencia, en merito de las consideraciones anteriormente expuestas, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 499 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; tomando en consideración el incumplimiento de las obligaciones impuestas y la falta grave cometida por parte del penado: ROWUER JOSUE MORENO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad número V- 19.483.639, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado: ROWUER JOSUE MORENO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad número V- 19.483.639, ordenando su reclusión al Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana), así como la practica de nuevo cómputo de pena. Notifíquese a las partes, y Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana) lugar donde se encuentra recluido el penado. Se ordena actualizar el cómputo conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García