REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-000271
ASUNTO : KP01-P-2001-000271


Visto el contenido del Oficio Nº LL01OFO2010011075, de fecha 15-12-2010, remitido por el Tribunal de Ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual remite solicitud del penado: LOVERA MENDOZA VENIDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 6.576.398, suscrita a su vez por la Directora del Centro de Residencia Supervisada Licenciada Piedad Leonor Rodríguez del Estado Mérida Criminóloga Maria Sikiú Garí, quien solicita permiso para las fechas navideñas para pernoctar en casa de sus familiares, ya que expone que desea permanecer estas fechas junto a su familia en la siguiente Dirección: Sector Las Piedras, Avenida Bolívar, casa nro. 30, Pueblo Llano, Estado Mérida.-

Este Tribunal para decidir previamente observa que al penado se encuentra sometido bajo la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto en el Centro de Residencia Supervisada Licenciada Piedad Leonor Rodríguez del Estado Mérida ; y tomando en cuenta la progresividad que deben seguir los penados que se hagan acreedores de Beneficios, o Libertades anticipadas, y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, según constancia de conducta remitida que cursa al folio 196, en atención al sentido de la Ley de Régimen Penitenciaria, y por otra parte, el articulo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado en la sociedad civil, se considera procedente otorgar al penado LOVERA MENDOZA VENIDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 6.576.398 el PERMISO NAVIDEÑO DESDE EL DIA 23-12-2010 AL 02-01-2011. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, al penado LOVERA MENDOZA VENIDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 6.576.398 el PERMISO NAVIDEÑO DESDE EL DIA 23-12-2010 AL 02-01-2011, para que pernocte las fechaSector Las Piedras, Avenida Bolívar, casa nro. 30, Pueblo Llano, Estado Mérida, sobre quien este Tribunal ejerce su control y seguimiento en el presente asunto, y así se decide. Ofíciese al Centro de Residencia Supervisada Licenciada Piedad Leonor Rodríguez del Estado Mérida, al Tribunal Vigilante, notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García.