REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006299
ASUNTO : KP01-S-2003-006299
Vista el Acta de Redención de fecha 07 de diciembre de 2010, remitida por la Junta Rehabilitadota por el Trabajo y el Estudio de la penitenciaria general de Venezuela, Estado Guárico, en la cual remiten Constancias de Conducta y Constancia Laboral con relación al penado: DURAN PEÑA JHONATHAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 17.860.658, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
1.- De acuerdo con el contenido del acta citada el referido penado le fueren aprobados los recaudos presentados por trabajo, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.
2.- En este sentido, de autos se desprende, la existencia de Constancia de CONDUCTA BUENA, de fecha 10 de noviembre de 2010, emanada de la Penitenciaria General de Venezuela, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.-
3.- Asimismo, cursa Constancia de Trabajo, donde se señala que durante el tiempo que el mismo permaneció privado de su libertad en el Internado Judicial de Yaracuy, desempeñó actividad laboral en el área de BARBERIA desde el 01-04-2010 al 09-11-2010, cumpliendo una jornada de: 8:00 a.m. a 4:00 p.m. los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, es decir de ocho (08) HORAS diarias, lo que constituye un total de CUARENTA (40) horas semanales, este desempeño laboral, equivale a un tiempo real de trabajo de CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) DÍAS, dividido entre dos nos da un total de DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, siendo este el tiempo a redimir.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado: DURAN PEÑA JHONATHAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 17.860.658, por el lapso de de DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos (Remitiendo a este último copia certificada de la presente decisión). Ofíciese al Tribunal de Ejecución Vigilante que corresponda por distribución, a la Penitenciaria General de Venezuela del estado Guarico, remitiendo copia certificada de la presente decisión y del cómputo actualizado a ambos.- REGISTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García
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