REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001028
ASUNTO : KP01-P-2002-001028


Visto el contenido del Informe Técnico nro. 612 , remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara en oficio nro. 1274 de fecha 13 de diciembre de 2010, con relación al penado BARRIOS RAMIREZ JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad nro. 19.618.196, quien opta a la formula alternativa de cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, a los fines de proveer lo conducente, se observa:

Consta en el asunto según cómputo de pena de fecha 19 de junio de 2009 que el penado: JOSÉ MANUEL BARRIOS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad nro. 19.618.196, venezolano, fecha de nacimiento 08-12-1982, edad 26 años, natural de Carora Estado Lara, domiciliado callejón Curiel entre Contreras y Sol de Oriente casa A-54, hijo de Sandra Ramírez José Gregorio Barrios, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 375 respectivamente del Código Penal.

Consta igualmente de dicho cómputo de pena que el penado de marras opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional desde el día 28-07-2010.

Como parte de las actas cursa INFORME TECNICO de fecha nro. 612 , remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara en oficio nro. 1274 de fecha 13 de diciembre de 2010, con relación al penado BARRIOS RAMIREZ JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad nro. 19.618.19, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Laraen el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado, en virtud de: Marcados rasgos de ansiedad e irritabilidad, no cuenta con sentido de pertenencia hacia su grupo familiar primario, mínima capacidad de reconocimiento y autocrítica, no refleja haber obtenido aprendizaje positivo de su privación de libertad, no es responsable con su grupo familiar.


Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:

“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mucho mas de un tercio de la pena.

En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”


Por lo que atendiendo al contenido de la norma y siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, resulta de imposible otorgamiento la solicitud presentada por el penado, toda vez que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, .y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE AL SER DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado BARRIOS RAMIREZ JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad nro. 19.618.196, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana). Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina y al Tribunal de ejecución que ejerce la vigilancia. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García