REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000857
ASUNTO : KP01-S-2010-000857
DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.
Revisado el presente asunto, relacionado con el penado: FRANCISCO JOSÉ ALVARADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.554.603, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, civil Concubino, nacido el 07/09/1964 en Barquisimeto Estado Lara, , hijo de Juana Emilia González y José Antonio Alvarado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado calle 29 entre 21 y 22 casa n° 21-82, Barquisimeto Estado Lara, condenado en fecha 19-02-2010, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 153 y 154, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 11 de mayo de 2010, donde se evidencia que el penado FRANCISCO JOSÉ ALVARADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.554.603, fue condenado por el Tribunal de Control n°. 10 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en fecha 19-02-2010, a cumplir la pena de de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN por el delito de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 175 al 183 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 22 de Noviembre de 2010 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: Admite responsabilidad y participación en el delito, encontrándose en progreso de internalizar aprendizaje positivo, cuenta con la capacidad de acatar normas y cumplir responsabilidades, muestra sentimientos de pertenencia y empatia a grupos de relación, cuenta con adecuada oferta de trabajo, lo cual ayudaría a su proceso de incorporación a la sociedad.-
TERCERO: Así mismo consta en el asunto verificación de Oferta de Trabajo, otorgada por la empresa S.I.C Asociados S.R.L, calle 28 entre carrera 19 y Avenida 20 edificio Saap piso 2 oficina, en la persona de RICARDO ALVARADO, titular de la cédula de identidad n°. 17.858.240, de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una opción de desempeño laboral para dicha empresa, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.
CUARTO: De la revisión del sistema juris 2000 se observa que al penado de marras no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.-
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Asistir a charlas y talleres de LA Casa de la Mujer a fin de recibir orientación en el área preventiva de delitos contra la mujer.
5. continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales.
6. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
7. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, sometiéndose a tratamientos para la adicción de las sustancias antes mencionadas.-
8. Realizar trabajo comunitario, dos (02) veces al año.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: FRANCISCO JOSÉ ALVARADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.554.603, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.
Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y al penado, a este último con copia certificada de la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García
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