REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001171
ASUNTO : KP01-P-2001-001171

Vista la solicitud de fecha 07 de diciembre de 2010, que cursa al folio 174 presentada por la Defensora Pública Abogada YOLY MENDEZ, con relación a la penada MARILU ARIAS, titular de la cédula de identidad nro. 9.626.270, en el cual solicita la renovación de la autorización para poder laborar en Barquisimeto estado Lara, este Tribunal a en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite pronunciamiento en los siguientes términos:

La penada MARILU ROSALIA ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.626.270, solicita la renovación de autorización para poder laborar en Barquisimeto estado Lara por cuanto la misma goza de confinamiento, la cual le fuera otorgada por este Tribunal en fecha 29 DE OCTUBRE DE 2009.-

A los fines de garantizar lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que consta en el asunto Constancia de presentación de la penada por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Peña, de fecha 19 de mayo de 2010, así como constancias de trabajo consignadas por la penada, es procedente en derecho el otorgamiento de la AUTORIZACION a la ciudadana MARILU ROSALIA ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.626.270, a los fines de que se traslade a la ciudad de Barquisimeto para Laborar en la Empresa denominada “Lisbeth Textos” debiendo retornar a su lugar de confinamiento una vez finalizada su jornada Laboral para lo cual deberá presentar Mensualmente constancia de trabajo, esta autorización tiene una duración de 6 meses contados a partir de la notificación de la penada, una vez vencido dicho lapso se acuerda la fijación por auto separado de una nueva fecha para audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de tales condiciones, esta autorización no excluye que la penada continué presentándose ante el Registro Civil del Municipio Peña, Estado Yaracuy a los fines de dar cumplimiento a su régimen de confinamiento. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA a la ciudadana MARILU ROSALIA ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.626.270, a los fines de que se traslade a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, para Laborar en la Empresa denominada “Lisbeth Textos” debiendo retornar a su lugar de confinamiento una vez finalizada su jornada Laboral para lo cual deberá presentar Mensualmente constancia de trabajo, esta autorización tiene una duración de 6 meses contados a partir de la notificación de la penada, una vez vencido dicho lapso se acuerda la fijación por auto separado de una nueva fecha para audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de tales condiciones, esta autorización no excluye que la penada continué presentándose ante el Registro Civil del Municipio Peña, Estado Yaracuy a los fines de dar cumplimiento a su régimen de confinamiento

Todo de conformidad con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la penada, Ministerio Público, defensa.- Ofíciese al Registro Civil del Municipio Peña, Estado Yaracuy, a los fines de que informen de manera periódica a este Tribunal sobre la presentación de la penada.-










El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García