REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003564
ASUNTO : KP01-P-2006-003564
DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATORIA DE OTORGAMIENTO DE
DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Visto el Informe Psicosocial de fecha 01-12 de 2010, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario nro. 05, Barinas, Región Andina, realizado al penado: HERNANDEZ FIGUEROA LEONARDO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.368.092, nacido en fecha de nacimiento 21/03/1976, de 37 años de edad, hijo de Rosario Lourdes Figueroa y Jonhy Pastor Hernández, soltero, mecánico, domiciliado en Barrio Pilas de Montezuma II, al frente de la casa comunal, al lado de la Bodega Samael, Barquisimeto Estado Lara, quien fue condenado:
ASUNTO KP01-P-2006-3564: En fecha 15-07-2008, por el Tribunal Itinerante de Juicio N° 04, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
ASUNTO KP01-P-2006-4523: En fecha 29-11-06, por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal conforme al Artículo 80 parte infine Ejusdemy quien opta a la primera Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
PRIMERO: Consta en el asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 18-07-2010, donde se evidencia que el penado opta a la primera fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del día 09-04-2010.-
SEGUNDO: Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 129 al 132, INFORME PSICOSOCIAL de fecha 01 de diciembre de 2010 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, 05, Barinas, Región Andina, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO DESFAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: Se determinan factores que no permitirán el proceso de resocialización: nivel de autocrítica desfavorable, trata de manipular al entrevistador expresando arrepentimiento por lo sucedido pero deja ver actitudes de inestabilidad e indiferencia dando claras muestras de poca trascendencia; penado carente de propósitos para afrontar la vida, adaptación de conducta carcelaria, traslado consecutivo inter penales.-
TERCERO: En este orden de ideas siendo que no se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, por lo cual se niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado: HERNANDEZ FIGUEROA LEONARDO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.368.092, por presentar INFORME PSICOSOCIAL DESFAVORABLE. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE al penado: HERNANDEZ FIGUEROA LEONARDO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.368.092, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por presentar INFORME TECNICO O PSICOSOCIAL DESFAVORABLE.
Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la defensa, al penado (Este último con copia tanto del informe psicosocial como de la presente decisión), ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente y al Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas, siendo que este Tribunal en fecha 16-08 2010 acordó el traslado interpenal del penado de marras hasta el Centro Penitenciario de Centro Occidente, no obteniendo respuesta a la fecha del traslado efectivo.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García