REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000244
ASUNTO : KP01-P-2003-000244



EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL


Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- El ciudadano EDWAR ALEXANDER GOMEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.697.767, venezolano, natural de Barquisimeto, de 23 años de edad, Nacido en fecha 23 de Diciembre de 1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de HILDA PÉREZ Y ALIRIO GÓMEZ, residenciado en: Barrio Cerritos Blanco calle 10 entre veredas 2 y 3, casa N° 771, Barquisimeto, Estado Lara, fue Condenado en fecha 22-05-09, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de DOS (05) DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delios de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos del Código Penal

2.- Se evidencia al folio 139 (pieza 04), copia certificada del acta de defunción Nº 1654660, correspondiente al penado EDWAR ALEXANDER GOMEZ PEREZ, hace constar que dicho penado falleció el día 6 de mayo de 2010 a las ocho de la noche en el hospital Pastor Oropeza de la ciudad de Barquisimeto a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego.


3.- El Artículo 103 del Código penal establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”

En la presente causa, es evidente que operó la muerte del reo como causa de extinción de la responsabilidad criminal, motivo por el cual, en este acto así se declara.

DISPOSITIVA:

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL REO al ciudadano EDWAR ALEXANDER GOMEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.697.767. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Remítase las actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García