REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000472
ASUNTO : KP01-P-2009-000472
DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.


Revisado el presente asunto, relacionado con el penado: PEDRO SEGUNDO BRICEÑO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.542, de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, civil Casado, nacido el 05/07/1962 en Barquisimeto Estado Lara, , hijo de JUANA BAUTISTA VARGAS Y LUIS ALBERTO BRICEÑO (F), de profesión u oficio Técnico Dental, residenciado Roble Viejo, Sector 2 casa S/N, Barquisimeto Estado Lara, condenado en fecha 22-09-2009, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 03 y 04 (segunda pieza), Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 21 de Abril de 2010, donde se evidencia que el penado PEDRO SEGUNDO BRICEÑO VASRGAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.542, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº. 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-09-2009, a cumplir la pena de de UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN por el delito de VIOLENCIA PSCOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 66 numerales 2 y 3 Ejusdem, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 23 al 28 (Segunda Pieza) ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 18 de Noviembre de 2010 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: Posee disposición al cambio conductual, presenta progresividad carcelaria, cuenta con adecuado apoyo del grupo familiar, cuenta con adecuada oferta de trabajo, lo cual ayudaría a su proceso de incorporación a la sociedad.-

TERCERO: Así mismo consta en el asunto verificación de Carta Aval, donde suscriben los Miembros de la Junta Directiva del consejo Comunal “5 de Julio” del sector II de Roble Viejo que constan que el penado PEDRO SEGUNDO BRICEÑO VASRGAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.542 posee un laboratorio dental identificado como YUMPED, de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una opción de desempeño laboral para dicha empresa, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.

CUARTO: De la revisión del sistema juris 2000 se observa que al penado de marras no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.-

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba
2. Asistir a Charlas y Talleres guiados hacia un mayor crecimiento personal
3.
4. Ser orientado por parte del delegado de prueba en cuanto a la prevención de delito
5. Mantenerse Activo laboralmente.
6. Seguir cumpliendo con sus responsabilidades familiares.
7. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, sometiéndose a tratamientos para la adicción de las sustancias antes mencionadas.-
8. Realizar trabajo comunitario, dos (02) veces al año.
9. Someterse a evaluación psiquiátrica y neurológica remitiendo resultados al Tribunal.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a PEDRO SEGUNDO BRICEÑO VASRGAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.542, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente a los fines de que se deje en libertad inmediata al penado por el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.- Notifíquese a la Defensa y al penado, a este último con copia certificada de la presente decisión.





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García