REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 01 de diciembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2010-001603
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS por el delito que precalifico como ALTERACION DE ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el artículos 506 y 218 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes observa:
HECHO
La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 25-11-2010, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos Primera Compañía Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Bolivariana de Venezuela Comando Regional Nº 04 del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio cuatro (04 y 05.) del presente asunto.
AUDIENCIA DE PRESENTACION.
En el día de hoy, siendo las 03:00 P.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Gregoria Suárez, la Secretaria de Sala, Abg. Gloria García y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19 º del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA, Previo traslado desde la sede del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, los jóvenes 1.-DATOS OMITIDOS,; 2.- DATOS OMITIDOS, ; 3.- DATOS OMITIDOS, , debidamente asistidos en este acto por DEFENSA PRIVADA Abg. OMAR FLORES, quien presta juramento de Ley de Conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, y jura cumplir a cabalidad sus obligaciones inherentes al cargo de defensa técnica de los adolescentes de autos. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes : 1.-DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, ; 3.- DATOS OMITIDOS, , identificado en actas, a quien procedió a presentar por el delito que precalifico en esta audiencia como: ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previstos en el artículos 506 y 218 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita se Declare con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del COPP y 557 de la LOPNNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga como Medida Cautelares las previstas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en someterse al cuidado y vigilancia de su representante y presentación periódica cada 08 días. Es todo. Seguidamente el Juez explicó a cada uno de los jóvenes de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de sus cónyuges si las tuvieren o de sus concubinas, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que sus declaraciones no son un objeto de prueba sino un medio para sus defensas, que con ella pueden desvirtuar, si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público les acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se les impuso y se les explicó las garantías que como adolescente tienen previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los jóvenes manifestaron en forma separada en forma : 1.- 1.-DATOS OMITIDOS: “No voy a declarar” Es todo, 2.- DATOS OMITIDOS. “No voy a declarar” Es todo 3.- CARLOS DAVID RODRIGUEZ DURAN. “No voy a declarar”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada quien expone: Esta Defensa Técnica de conformidad con el principio de proporcionalidad de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal C seria suficiente para garantizar las resultas del proceso la cual seria presentación cada 30 días. Es todo
MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente debe estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientizacion oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Se imponen también las medidas establecidas en el articulo 582 litares “B” y C; es decir, presentación cada 30 días y mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA y se acuerda la prosecución del procedimiento por las reglas del procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a medida de coerción personal considera que lo ajustado a derecho es imponer de una medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literales B” Y C” de la LOPNNA lo cual es someterse al cuidado y vigilancia de su representante y presentación periódica cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados ubicada en esta sede. TERCERO: Se acoge la PRE calificación fiscal del delito de: ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previstos en el artículos 506 y 218 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan los presentes notificados. Líbrese boletas de libertades. Líbrese notas de entregas a sus representantes legales. Quedan las partes notificadas de la presente decision. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
Abg. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS