ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001659
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, Revisado el Sistema Juris 2000, se pudo observar que el mismo no tiene causas ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara
DEFENSA PRIVADA: YNOJOSA FALCÓN
FISCALÍA 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. CAROLINA SIERRA
DELITOS: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,

El día 10 de Diciembre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y medida cautelar de Prisión Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal y sancionado en el artículo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del COPP y 557 de la LOPNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Abreviado, y se le imponga al mismo la Medida Cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la PRISIÓN PREVENTIVA, esto último por llenarse los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al lo Adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera NEGATIVA“, Es todo.

Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso solicito se prosiga el procedimiento por la vía abreviado, y se le imponga como medida el arresto domiciliario, Es todo.

Ahora bien, este Tribunal observa que el adolescente que fue aprehendido en fecha 09 de Diciembre de 2010 por funcionarios adscritos a la Compañía de Mando y servicio del Destacamento y Seguridad Urbana Comando Regional Nº 04 del Estado Lara; quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 5:20 horas de la tarde de esa misma fecha, cuando encontrándose en labores de patrullaje en vehiculo tipo moto, en funciones de seguridad ciudadana, por la Urbanización la Rosaleda de esta ciudad, lugar donde fueron informados por un ciudadano quien manifestó que había sido victima de robo al igual que su amiga que se encontraban en ese momento, indicando las características que nos había suministrado, a quienes se les dio la voz de alto, para realizar el respectivo chequeo corporal, quedando identificado como 2.- IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, quien vestía franela color verde, pantalón blue jeans, zapato deportivo color verde. Seguidamente encontramos aproximadamente a veinte (20) metros, un (01) bolso negro con gris, dentro de su interior Un (01) arma de fuego tipo revolver, fabricación Germany, color plata empañadura de color blanco, serial 115033, una cartera de color Marrón, marca Tous, Un estuche de cosméticos de color rosado y Un estuche de banco y negro, serial 911KPMZ518899; igualmente fue verificado por ante el Servicio de Emergencias Lara 171, donde nos informaron que el mismos no presentan antecedentes penales.

Acta de Denuncia de fecha 09-12-2010, del ciudadano Lima Bullones Emilio José, donde expone: siendo las 5:10 horas de la tarde yo me encontraba en el parque del este con Lucia Daniela Largo, cuando llegaron dos sujetos uno de ellos era de color moreno, delgado de cabello liso, vestía con un jeans y una camisa de color verde, uno de ellos saco el arma de forma agresiva nos dijo que le diéramos todas las pertenencias por que esto es un atraco mi amiga le entrego la cartera y un teléfono celular. Acta de Denuncia siendo las 5:10 horas de la tarde yo me encontraba en el parque del este con Lucia Daniela Largo, cuando llegaron dos sujetos uno de ellos era de color moreno, delgado de cabello liso, vestía con un jeans y una camisa de color verde, uno de ellos saco el arma de forma agresiva nos dijo que le diéramos todas las pertenencias por que esto es un atraco mi amiga le entrego la cartera y un teléfono celular la Ciudadana Largo Guzmán Lucia Daniela, de fecha 09-12-2010, siendo las 5:10 horas de la tarde yo me encontraba en el parque del este con Emilio José Lima Bullones, cuando llegaron dos sujetos uno de ellos era de color moreno, delgado de cabello largo liso, vestía con un jeans y una camisa de color verde, uno de ellos saco el arma de forma agresiva nos dijo que le diéramos todas las pertenencias por que esto es un atraco yo le entregue
Este hecho es subsumible en los tipos penales Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, el cual está comprobado con los elementos antes descritos, en cuanto a la detención del adolescente como es cerca del lugar donde ocurrió el hecho punible todos estos elementos permiten inducir a este Tribunal que el adolescente aprehendido, es sospechoso como autor del hecho ya mencionado, y por tanto existe la probabilidad de que haya intervenido en el mismo; de ahí que se califique como flagrante la detención de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo conforme al artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía Abreviada.

En cuanto a medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, en vista de que el delito en el sistema de responsabilidad penal de adolescente tiene la mayor sanción que se puede aplicar como es la privación de libertad, y en consideración a que las medidas cautelares no sólo son aplicables para garantizar la presencia del adolescente a los actos del proceso, sino también tiene como fin evitar la reincidencia del sujeto activo, procede la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Especial, a los fines de someterlo al proceso.



DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia por Considerar este Juzgadora que se llenan los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente tal como lo solicita el Ministerio Público. SEGUNDO: se acuerda el procedimiento abreviado, se impone al adolescente literal A del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, se acuerda remitir la presente causa al tribunal de juicio correspondiente. Líbrese Boleta de detención domiciliaria como medica cautelar. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión.
Regístrese

JUEZ DE CONTROL 1

ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS EL SECRETARIO