REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000719
ASUNTO ACUMULADO: KP01-D-2009-000663
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PRIVADA ABG. NAPOLEON ORELLANA. IPSA Nº 35.135
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITOS: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION

Hecho Nº 1 KP01-D-2009-000719:

En fecha 26 de Junio de 2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche los funcionarios adscritos a la Comisaría de Almariera de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje en el Barrio El Tereque específicamente en el sector La Cruz de Valle, cuando observan a un ciudadano quien al ver la presencia policial trató de evadir la misma, razón por la cual los funcionarios proceden a darle la voz de alto; por que proceden a practicarle una inspección de persona logrando incautarle entre sus vestimentas específicamente en el bolsillo delantero de la parte derecha de su pantalón cuarenta y seis (46) envoltorios de color amarillo contentivos de una sustancia de color rosado, que resultó ser de la droga conocida como Cocaína (Crack) motivo por el cual es aprehendido IDENTIDAD OMITIDA quedando identificado como de 16 años de edad.

Hecho Nº 2 KP01-D-2009-000663:

En fecha 26 de Junio de 2010, siendo aproximadamente las 01:15 horas de la madrugada los funcionarios adscritos a la Comisaría 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje en el Barrio El Tereque específicamente en el sector Sorgo en la calle 02 vía la montaña, cuando logran visualizar a dos ciudadanos quienes al ver la presencia policial optaron por salir huyendo del sitio, razón por la cual los funcionarios proceden a darles la voz de alto haciendo caso omiso a lo solicitado, logrando alcanzarlos y capturarlos a pocos metros del lugar; por que proceden a practicar una inspección de personas logrando incautarle específicamente en el bolsillo trasero del pantalón un (01) envoltorio de regular tamaño de forma redonda confeccionado en material sintético de color anaranjado, atado con su mismo material que al ser abierto se observo la cantidad de (16) envoltorios pequeños confeccionados en papel aluminio contentivo en su interior de presunta droga, motivo por el cual es aprehendido IDENTIDAD OMITIDA quedando identificado como de 17 años de edad.

Estos hechos fueron subsumidos por la Fiscalía del Ministerio Público en los tipos penal Tráfico en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos. Quien ratificó los escritos acusatorios en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente y solicitó como sanción la Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años.

Asimismo defensa quien solicitó la revisión de la medida para su representado.

Ahora bien, el adolescente imputado, envestido de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Me voy a Juicio”.

En total comprensión con lo solicitado, este Tribunal admite las dos acusaciones presentadas en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Tráfico en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, se admitieron las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público, donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.





PRUEBAS ADMITIDAS

Del Hecho Nº 1 KP01-D-2009-000719:

De conformidad con el artículo 198 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admiten las siguientes pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público: 1) Testimonio de los funcionarios Experto Profesional I WILMA MENDOZA y NERIO CARRERO, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan del estado Lara, en relación a la Experticia de Química Nº 9700-127-ATF-1840-09 de fecha 20-07-2009 y Experticia Toxicologica Nº 9700-127-AFT-1839-09 de fecha 03 de agosto de 2009 de la droga incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 2) Testimonio de los funcionarios AGTE DIAZ GREVIS y AGTE TORRES ANTONY adscritos a la Comisaría de Almariera Zona Policial Nº 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a objeto de que ratifiquen el contenido del acta policial de fecha 26-06-2009; 3) Experticia de Química Nº 9700-127-ATF-1840-09 de fecha 20-07-2009 y Experticia Toxicologica Nº 9700-127-AFT-1839-09 de fecha 03 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios Experto Profesional I WILMA MENDOZA y NERIO CARRERO, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan del estado Lara y 4) Acta Policial Nº 127-06-09 de fecha 26-06-2009, suscrita por los funcionarios AGTE DIAZ GREVIS y AGTE TORRES ANTONY adscritos a la Comisaría de Almariera Zona Policial Nº 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.


Hecho Nº 2 KP01-D-2009-000663:

De conformidad con el artículo 198 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admiten las siguientes pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público: 1) Testimonio de la funcionaria experta LCDA. CLARET SILVA, adscrito Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan del estado Lara, en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-AT-601-09 de fecha 16-06-2009 de la vestimenta que portaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA al momento de su aprehensión; 2) Testimonio del Experto Profesional II JULIO C. RODRIGUEZ y NERIO CARRERO, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan del estado Lara, en relación a la Experticia de Química Nº 9700-127-ADC-1700-09, y Experticia de Barrido Nº 9700-127-1703-B-09 ambas de fecha 19-06-2009 de la droga incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 3) Testimonio de los funcionarios Distinguido GILBERT CORTEZ, AGTE DIAZ GREVIS, AGTE TORRES ANTONY adscritos a la Comisaría 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a objeto de que ratifiquen el contenido del acta policial de fecha 13-06-2009; 4) Reconocimiento Legal Nº 9700-056-AT-601-09 de fecha 16-06-2009, suscrita por la funcionaria experta LCDA. CLARET SILVA, adscrito Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan del estado Lara; 5) Experticia Química Nº 9700-127-ADC-1700-09, Experticia de Barrido Nº 9700-127-1703-B-09 ambas de fecha 19-06-2009 y Experticia Toxicologica Nº 9700-127-AFT-1701-09 de fecha 16-06-2009 suscrita por el Experto Profesional II JULIO C. RODRIGUEZ y NERIO CARRERO, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan del estado Lara y 6) Acta Policial de fecha 13-06-2009, suscrita por los funcionarios Distinguido GILBERT CORTEZ, AGTE DIAZ GREVIS, AGTE TORRES ANTONY adscritos a la Comisaría 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.


DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, admite las dos acusaciones presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por los delitos de Tráfico en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos; y se ordena su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admiten las pruebas antes mencionadas. Visto lo solicitado por el Ministerio Público en relación a la medida de Prisión Preventiva y visto lo solicitado por la defensa, por considerar este Tribunal que el joven no ha violentado la medida impuesta, se acuerda imponer las medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación cada (08) días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Tribunal. Se acuerda la División de la Continencia de la causa de conformidad con el artículo 74 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA Se ordena aperturar cuaderno separado. Se ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Juicio. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones a ese Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Notifiquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1 (S),

Abog. GREGORIA SUAREZ. El Secretario,