REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2008-001110
AUTO DE CAPTURA
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA ABOG. FANNY ROMERO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO.
En la presente fecha, este Juzgador luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2008-001110 de la audiencia por captura en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la cual se le concedió un plazo de (30) días a los fines de que el adolescente presente la respectiva constancia de trabajo o de estudio, dicha audiencia celebrada en fecha 16-12-2010, y por haber operado la falta absoluta de la fundamentación de la Juez Suplente de Control Nº 1 de esta sección Abog. Gregoria Suárez, se hará con base en el contenido del acta de la audiencia a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “Se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”.
AUDIENCIA POR CAPTURA
“En el día siendo las 09:00am, se constituye el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes a los fines de realizar audiencia en virtud de que el adolescente presentaba captura a nivel nacional, integrado por la Juez Profesional Abg. Gregoria Suárez, la secretaria de sala Abg. Dorismar Molina y el alguacil de Sala Eduard Pérez. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la Defensa Pública Abg. Mariela Lameda por Abg. Fanny Romero, previo traslado del Cuerpo de Policía del Estado Lara,el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Verificada la presencia de las partes el Juez da inicio a la audiencia y le informa a las mismas el motivo de la misma y el comportamiento que deben cumplir en la sala de audiencia. Se cede la palabra al joven (IDENTIDAD OMITIDA) quien se impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: yo no sabia que estaba solicitado, nunca me ha llegado boleta de notificación. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: De la revisión del asunto se puede constatar que no constan las resultas en el presente asunto, solicito se le conceda un lapso de prorroga de 30 días, para que presente constancia de estudio o de trabajo, asimismo solicito se deje sin efecto la orden de captura de mi defendido, es todo. Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: visto lo solicitado por la Defensa Pública, esta representación fiscal no tiene objeción. es todo. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: Visto lo expuesto por las partes. PRIMERO: se acuerda el Lapso de prorroga de 30 días interpuesto por la defensa a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), venciéndose dicho lapso el día 17 de Enero del año 2011, a los fines de que el joven en el presente asunto presente su respectiva constancia de estudio o en su defecto constancia de trabajo, SEGUNDO: se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura de fecha 08 de septiembre de 2010, que sobre el mencionado joven pesaba, líbrese la boleta de libertad y los oficios a los fines de dejar sin efecto Orden de Captura”.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1,
Abog. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ.
La Secretaria,
|