REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2009-000538
AUTO DE ADMISIÓN DE HECHOS
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA ABOG. PATRICIA RUIZ.
DELITO:
En la presente fecha, este Juzgador luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2009-000538 de la audiencia preliminar celebrada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se sanciono a cumplir con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un año previstas en el artículo 582 literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicha audiencia celebrada en fecha 13-12-2010, y por haber operado la falta absoluta de la fundamentación del Juez Suplente de Control Nº 1 de esta sección Abog. Gregoria Suárez, se hará con base en el contenido del acta de la audiencia a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”.
AUDIENCIA PRELIMINAR
“En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada, comparece ante el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Gregoria Suarez Albujas, como Secretaria de Sala la Abg. Dorismar Molina y el alguacil de Sala, a fin de realizar audiencia preliminar. Presentes el fiscal Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensora pública Abg. Patricia Ruiz, el joven el adolescente previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins (IDENTIDAD OMITIDA),Acto seguido se procede a realizar Audiencia Preliminar, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y pido como sanción REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO y la Libertad asistida de Forma Simultanea por el lapso de UN (01) año. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa y manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, asimismo solicito que se le imponga a mi defendido reglas de conducta por representante legal lapso de 08 meses. Es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de (IDENTIDAD OMITIDA),por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone al joven del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al joven quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, y la admisión de hechos manifestada por la adolescente, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTAS y Libertad Asistida de forma simultanea ambas por el lapso de (01) año. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia la cual se publicará en lapso legal correspondiente”. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1
Abog. LOLIS CAROLINA HERRERA.
La Secretaria,
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