REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2009-001287

AUTO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

IMPUTADOS: (Identidades Omitidas)

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSAS PÚBLICAS ABOG. ZONIA ALMARZA, ABOG. MARIA IRENE FERNÁNDEZ Y ABOG. TIBISAY SANCHEZ.

DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD.

En la presente fecha, este Juzgador luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2009-001287 de la audiencia preliminar celebrada en contra de los adolescentes (Identidades Omitidas), en la cual homologó el acuerdo de conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de (08) meses, de conformidad con el artículo 578 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicha audiencia celebrada en fecha 13-12-2010, y por haber operado la falta absoluta de la fundamentación del Juez Suplente de Control Nº 1 de esta Sección Abog. Gregoria Suárez, se hará con base en el contenido del acta de la audiencia a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”.

AUDIENCIA PRELIMINAR

“En el día de hoy siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia Preliminar en el presente asunto, se constituye el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Suplente Profesional Abg. Gregoria Albuja como Secretaria de Sala la Abg. Dorismar Molina y el alguacil de Sala. Verificada de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensa pública abg. Zonia Almarza, los adolescentes (Identidades Omitidas). Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, se deja constancia que la Representante de la víctima exhibió Poder Autenticado por ante la Notaria Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, Autenticado bajo el Nº 42 Tomo 240 de los libros respectivos, seguidamente se le cede la palabra a la represéntante de la víctima Abg. Maria del Mar Perez IPSA 147.173: quien propuso el Acuerdo Reparatorio, con los jóvenes en el presente asunto el cual consta en el pago de 500 Bolívares Fuertes cada uno, y que lo mismo deberá ser cancelado el día de la audiencia de Verificación de Cumplimiento en un lapso no mayor de tres 03 meses en dinero en efectivo. Es todo defensas públicas quienes conjuntamente exponen: Siendo la oportunidad legal para ofrecer la conciliación, proponemos las reglas de conducta por el lapso de OCHO (08) MESES, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. no incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. no consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.-mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Asimismo nos adherimos a la solicitud del acuerdo reparatorio solicitado por las Representantes de la Víctima. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa, asimismo me adhiero a lo solicitado por la representante de la víctima, y solicito que la conciliación sea por el lapso de OCHO (08) MESES Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal de Control N° 01 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de OCHO (08) MESES, a los jóvenes, (Identidades Omitidas) con las siguientes 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. no consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Asimismo se acuerda que los jóvenes en el presente asunto cancelen el pago de dinero en efectivo el cual corresponde al monto de 500 bolívares fuertes para el día 14/03/2011 a las 09:00 a.m. ya que ese día se realizara la audiencia de verificación de cumplimiento”.Notifíquese a las partes de la presente decisión.


Regístrese.

La Jueza de Control N° 1

Abog. LOLIS CAROLINA HERRERA.




La Secretaria,