REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000616

AUTO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).

FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NOIBERMA PAZ.

FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NOIBERMA PAZ.
(SOLO POR ESTE ACTO POR LA DEFENSORA 3° ABG. PATRICIA RUIZ).

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.

En la presente fecha, este Juzgador luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2010-000616 de la audiencia preliminar celebrada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual homologó el acuerdo de conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de (08) meses, de conformidad con el artículo 578 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicha audiencia celebrada en fecha 15-12-2010, y por haber operado la falta absoluta de la fundamentación del Juez Suplente de Control Nº 1 de esta Sección Abog. Gregoria Suárez, se hará con base en el contenido del acta de la audiencia a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”.

AUDIENCIA PRELIMINAR

“En el día de hoy siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia Preliminar en el presente asunto, se constituye el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Suplente Abg. Gregoria Suárez Albujas como Secretaria de Sala la Abg. Dorismar Molina y el alguacil de Sala. Verificada de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Noiberma Paz la defensa publica abg. Patricia Ruiz, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Quien una vez revisado el sistema juris no presenta asunto, Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal para ofrecer la conciliación, proponga la misma, por el lapso de ocho (08) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante, 3. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. no consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 5.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Asimismo solicito suspender las medidas cautelares que pesa en contra de defendido, Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con la conciliación con las siguientes condiciones como lo es: 1.-Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. no consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 5.- si encuentra estudiando continuar con los mismos o mantenerse en un trabajo estable y consignar las respectivas constancias, por el lapso de ocho (08) meses. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal de Control N° 01 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de ocho (08) meses la cual se vence el 16/08/2011, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), con las siguientes 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. no consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 5.- si encuentra estudiando continuar con los mismos o mantenerse en un trabajo estable y consignar las respectivas constancias. Asimismo se deja constancia que una vez se verifique el cumplimiento de la obligaciones impuestas tiene como consecuencia el sobreseimiento de la causa de lo contrario se fijara audiencia preliminar.

Notifiquese a las partes de la presente decisión.


Regístrese.

La Jueza de Control N° 1,

Abog. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ La Secretaria.