REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-001660
AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSA PÚBLICA ABOG. MARIELA LAMEDA.
VICTIMA: NIETO PEDRO
DELITO: LESIONES LEVES.
En la presente fecha, este Juzgador luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2010-001660 de la audiencia de imposición de medidas celebrada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la se les impuso las medidas de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y prohibición de acercarse a la victima de conformidad con los artículos 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicha audiencia celebrada en fecha 14-12-2010, y por haber operado la falta absoluta de la fundamentación de la Juez Suplente de Control Nº 1 de esta Sección Abog. Gregoria Suárez, se hará con base en el contenido del acta de la audiencia a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “Se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”.
“En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. comparece ante el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Gregoria Suárez, como Secretaria de Sala la Abg. Dorismar Molina y el alguacil de Sala, a fin de realizar audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones. Presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público abg. Verónica Salcedo, la defensa pública Abg; Mariela Lameda, el joven (Identidad Omitida en este acto el adolescente Exonera a la Defensa Pública y designa como su defensor privado Franklin Escobar IPSA 90.364, quien se juramenta de conformidad con el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deja constancia de que no comparece la victima Pedro Pablo Nieto Escalona. Acto seguido se procede a realizar Audiencia oral a los fines de imponer medidas de protección, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: en fecha 08-11/2010 esta fiscalia recibe denuncia de Pedro Nieto donde se apertura la mismo por el delito de Lesiones Leves en contra del adolescente ya mencionado, en fecha 11/11/2010 comparece nuevamente el ciudadano Pedro Pablo con la finalidad de solicitar Medida de Protección la cual fue tramitada y acordada de esta manera el 08/12/2010 comparece el adolescente (Identidad Omitida) con la Finalidad se le informe de la Denuncia que peas en su contra, en fecha 09/12/2010 comparece nuevamente Pedro Pablo señalando que continúan las amenazas por lo que solicita ayuda tal como consta en las actas, por esta razón solicito se le imponga Medida Cautelar establecida en 582 Literales B y F, prohibición de acercarse a la víctima, ya que por lo manifestado por la víctima el joven lo que hace es interrumpir el proceso, asimismo solicito que las partes queden notificadas para el acto de imputación el día de mañana. Es todo. Seguido se impone al joven del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, se le cede la palabra al joven quien expuso. Si deseo declarar. Bueno ese día fue el cumpleaños de mi hermana yo me acosté como a las 10 por que tenia que trabajar al otro día me pare como a las 5 de la mañana es día me encontré al chamo por una cera, hay nos tropezamos con uno cables y hay nos tropezamos y l me dijo que te pasa a ti y ahí empezó al pelea. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensa quien expone la defensa se adhiere a lo planteado por lo defensa en cuanto el hecho de no acercarse al víctima, y me opongo a la medida impuesta. Es todo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: acuerda lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público como es la Medida cautelar contenida en el articulo 568, Literal “B” como es someterse al cuidado y vigilancia de su madre, comprometiendo a la misma en este acto, igualmente Literal “F”, prohibición de acercarse por si o por tercera persona a la víctima. SEGUNDO: se acuerda la acumulación del Asunto D-10-1516, por cuanto este se inicio primero que el presente asunto. TERCERO: quedan notificadas las partes para el acto de imputación a realizarse el día de mañana 15/12/2010 a las 02: p.m.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1,
Abog. LOLIS CAROLINA HERRERA.
La Secretaria,
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