ASUNTO: KP01-D-2010-000241
AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TIBISAY SANCHEZ
VICTIMA: ASDRÚBAL EDUARDO MONTES MARTÍNEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
El día 07 de Diciembre de 2010 se celebró audiencia para debatir solicitud de la Defensora Pública del adolescente de revisión de medida cautelar de detención domiciliaria impuesta a los imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le modificó la medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria por la medida cautelar de presentación periódica, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
El día 02 de Noviembre de 2010, se recibió escrito de la Defensora Pública Quinta (s) Abog. Tibisay Sánchez, en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,solicitando revisión de la medida de detención domiciliaria de su representado de conformidad con el artículo 264 de la ley adjetiva penal. Por lo que se fijó audiencia para ambos adolescentes para el día 07-12-2010.
En la audiencia la defensa ratificó escrito presentado el 02 de noviembre de 2010 donde solicito el cambio de medida de la Detención Domiciliaria, siendo que mis defendidos la han cumplido a cabalidad, por una medida menos gravosa, como es una medida cautelar de presentación cada 30 días.
Se oyeron a los adolescentes, investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quienes manifestaron: IDENTIDAD OMITIDA: “Necesito que me cambien la medida porque necesito trabajar”; IDENTIDAD OMITIDA expresó: “Necesito que me cambien la medida porque necesito trabajar”.
Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público manifestó: Verificado como ha sido el cumplimiento de ambos adolescentes no tenga ninguna objeción a un cambio de medida y solicitó se acuerde la medida de presentación periódica cada 08 días de conformidad con el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,se les impuso la medida cautelar de detención de detención domiciliaria, prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 07-03-2010 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Vista las actuaciones se evidencia que los adolescentes han cumplido cabalmente con la medida impuesta en la audiencia de presentación lo que permite inducir su voluntad de someterse a la persecución penal; lo que modifica las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida, y visto que fue presentado por la defensa de los adolescentes constancia de oferta de trabajo para ambos adolescentes, es por lo que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se debe sustituir la medida de detención domiciliaria por la medida de presentación periódica cada (08) días por ante este Tribunal, prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sustituye la medida cautelar de Detención Domiciliaria, que se le impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la de Presentación Periódica, cada ocho (08) días por ante la taquilla de este Tribunal; en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 05-03-2010 en perjuicio del ciudadano Asdrúbal Eduardo Montes Martínez. Se libró Oficio al Jefe de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que cese la vigilancia del arresto domiciliario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1, (S) El Secretario,
Abog. GREGORIA SUAREZ Abog. RUBEN GARCILAZO.
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